Extracto
Hacia un control más sustancial del poder discrecional.
Podemos decir con alguna seguridad que existe la posibilidad de otro control mucho más sustancial sobre las potestades discrecionales. La doctrina francesa, que es la misma que puso a punto la técnica de la desviación de poder, es hoy bastante escéptica sobre las posibilidades prácticas que la misma ofrece, y está volcando por ello su interés sobre otras técnicas alternativas que se han revelado mucho más eficaces18. Es paradójico que sea justamente en este momento cuando nuestro Derecho haya venido a consagrar como última conquista algo sobre lo que tan escasas esperanzas tienen hoy en su país de origen. Puesto que tenemos todavía que tratar de otras materias, es fuerza esquematizar rápidamente este importante tema, clasificando para ello en tres apartados las técnicas de control de la discrecionalidad que pueden utilizarse al margen de las ya indicadas. a) En primer lugar, el control de los hechos determinantes. Toda potestad discrecional se apoya en una realidad de hecho que funciona como supuesto de hecho de la norma de cuya aplicación se trata. Este hecho ha de ser una realidad como tal hecho, y ocurre que la realidad es siempre una: no puede ser y no ser al mismo tiempo o ser simultáneamente de una manera y de otra. La valoración política de la realidad podrá acaso ser objeto de una facultad discrecional, pero la realidad como tal, si se ha producido el hecho o no se ha producido y cómo se ha producido, esto ya no puede ser objeto de una facultad discrecional, porque no puede quedar al arbitrio de la Administración discernir si un hecho se ha cumplido o no se ha cumplido, o determinar que algo ha ocurrido si realmente no ha sido así. El milagro, podemos decir, no tiene cabida en el campo del Derecho Administrativo. En nues...
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