Habilitan transitoriamente los formatos 'Certificado de Pago Regular para Empleadores' y 'Declaración Jurada de Trabajadores'

Fecha de disposición02 Junio 1998
Fecha de publicación02 Junio 1998
Pág. 160390
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de junio de 1998
Declaran inadmisible impugnación
interpuesta contra resolución que apro-
bó procedimientos para el cálculo del
Factor de Balance de Potencia en Hora
de Punta
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS
ELECTRICAS Nº 016-98-P/CTE
Lima, 1 de junio de 1998
LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS
VISTOS:
El Recurso de Reconsideración presentado el 26 de
mayo de 1998, interpuesto por la Empresa de Distribu-
ción Eléctrica Lima Norte S.A. (EDELNOR), contra la
Resolución Nº 012-98-P/CTE de la Comisión de Tarifas
Eléctricas (CTE), publicada el 13 de mayo de 1998.
Los informes emitidos por la Asesoría Legal Interna y
Externa, con relación al recurso presentado;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE),
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-
EM (en adelante, Reglamento) y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de mayo de 1998 se publicó la
Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 012-
98-P/CTE, que aprobó los procedimientos, formatos y
medios necesarios para efectuar el cálculo del Factor de
Balance de Potencia en Hora de Punta (FBP) que fuera
determinado en la Resolución Nº 023-97-P/CTE de la
propia Comisión;
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley
de Concesiones Eléctricas, los interesados podrán pre-
sentar Recursos de Reconsideración contra las Resolucio-
nes que expida la CTE dentro de los diez días calendario
siguientes a la fecha de su publicación;
Que, siendo la fecha de publicación de la Resolución Nº
012-98-P/CTE, contra la que EDELNOR presenta el cita-
do recurso impugnativo, el 13 de mayo de 1998, el plazo
para la presentación de tal recurso venció el día 25 de
mayo de 1998;
Que, habiendo presentado EDELNOR el Recurso de
Reconsideración el día 26 de mayo de 1998, es decir fuera
de término, el citado recurso deviene en inadmisible por
extemporáneo;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su
Sesión Nº 017-98 de fecha 1 de junio de 1998;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar inadmisible por extem-
poráneo el Recurso de Reconsideración presentado por
la Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.
(EDELNOR) contra la Resolución de la Comisión de
Tarifas Eléctricas Nº 012-98-P/CTE, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
EDUARDO ZOLEZZI CHACON
Presidente
5886
I P S S
Habilitan transitoriamente los forma-
tos "Certificado de Pago Regular para
Empleadores" y "Declaración Jurada
de Trabajadores"
RESOLUCION Nº 017-GCR-IPSS-98
Lima, 27 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, aprobado mediante el D.S. Nº
009-97-SA, establece que el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo es obligatorio y por cuenta de las
entidades empleadoras que realicen actividades econó-
micas de alto riesgo detalladas en dicha norma.
Que, las Normas Técnicas del Seguro Complementa-
rio de Trabajo de Riesgo aprobadas mediante el D.S. Nº
003-98-SA obliga a las entidades empleadoras a contratar
con el IPSS la cobertura de salud por el Seguro Comple-
mentario de Trabajo de Riesgo mientras no se constituyan
las Entidades Prestadoras de Salud.
Que, en dichas Normas Técnicas se establece como
plazo perentorio para la contratación de la cobertura del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el de
treinta días naturales a partir del 15 de abril de 1998,
fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
Que, mediante la Resolución Nº 015-GCR-IPSS-98, se
aprobó el contrato de afiliación al Seguro Complementa-
rio de Trabajo de Riesgo - Cobertura de Salud con el
Formato F-1025 y se estableció los requisitos para la
afiliación a dicho Seguro.
Que, es necesario adecuar la utilización de formatos de
pago para efectuar la Declaración y el pago de los aportes
por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, en tanto se diseñan los nuevos formatos.
De conformidad con las facultades conferidas median-
te Resoluciones de Gerencia General Nº 186-GG-IPSS-98
y Nº 871-GG-IPSS-97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Habilitar transitoriamente el
Formato F100 "Certificado de Pago Regular para Em-
pleadores" para efectuar los aportes del Seguro Comple-
mentario de Trabajo de Riesgo consignando la informa-
ción sobre el aporte en la columna correspondiente al
concepto Accidentes de trabajo denominada ACC. DE
TRABAJO.
Artículo Segundo.- Habilitar transitoriamente la
utilización del Formato "Declaración Jurada de Traba-
jadores" para declarar a los trabajadores que se encuen-
tren comprendidos dentro del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo. Esta declaración se realizará en el
mismo formato que se utiliza para declarar a los afiliados
regulares al seguro social de salud. La declaración se
realizará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Utilizar el casillero denominado TASA DE ACCID.
DE TRABAJO para registrar la tasa a aplicar por el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
2. Utilizar la columna denominada LEYES AFEC-
TAS-ACC.TRAB para declarar la afectación o inafecta-
ción al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por
cada trabajador, consignando según el caso:
0:Trabajador NO AFECTO al Seguro Complemen-
tario de Trabajo de Riesgo
1:Trabajador AFECTO al Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo
3. Las entidades empleadoras usuarias de servicios de
terceros que decidan asegurar al Seguro Complementario
de Riesgo a los trabajadores de entidades prestadoras de
servicios (cooperativas de trabajadores, empresas de ser-
vicios especiales, contratistas o subcontratistas, o entida-
des análogas) deberán declararlos utilizando las colum-
nas Tipo de Trabajador y Leyes afectas según lo siguiente:
Columna Tipo de Trabajador:
33 :Trabajador de Servicios de Terceros
Columnas Leyes afectas:
0:NO AFECTO a salud
0:NO AFECTO a pensiones
1:AFECTO al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo
Artículo Tercero.- La obligación de declaración y
pago de los aportes del Seguro Complementario de Traba-
jo de Riesgo se generan desde el día siguiente a la suscrip-
ción del contrato de afiliación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER POLTI FIGALLO
Gerente Central
Gerencia Central de Recaudación
5892

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