El hábeas data de la Constitución argentina. A veinte años de su inclusión por la Convención Reformadora de 1994.

AutorPuccinelli, Oscar R.
CargoEnsayo

Sumilla 1. Introduccion. El iter doctrinario-normativo de la figura 2. El texto constitucional y sus > reglamentarias y jurisprudenciales 2.1. > 2.2. > 2.3. > 2.4. > 2.5. > 2.6. > 2.7. > 3. Conclusiones 1. Introduccion. El iter doctrinario-normativo de la figura

El habeas data fue expresamente incorporado a la Constitucion nacional en el articulo 43, tercer parrafo, por la convencion reformadora de 1994, en una prevision que trata aspectos tanto de la accion como del proceso, y que a criterio de parte de la doctrina ya se encontraba implicito en aquella, como ocurriera con el derecho de replica (1).

Esta regulacion fue precedida por una serie de aportes doctrinarios (2) y normativos que se desplegaron tanto en el ambito nacional como en las esferas locales, especialmente durante el periodo inmediatamente posterior a la reinstalacion del sistema democratico (1983) y referidos esencial y genericamente a la proteccion de la intimidad frente a los avances de las tecnologias de la informacion (v.gr., articulos 20, 27 y 43 de la Constitucion de Rio Negro, que a criterio de Sagues disenaron los amparos > e >).

Asi, en el ambito nacional y siempre antes de la reforma constitucional, la cuestion fue considerada, por ejemplo, en el Proyecto de Unificacion Legislativa Civil y Comercial de la Nacion, de 1987, que consagraba expresamente la reparabilidad de los danos sufridos por las personas de existencia visible en sus derechos a la intimidad personal y familiar y al respeto de su honra o reputacion; limitaba la acumulacion de datos de caracter personal en registros informatizados y regulaba los derechos de los titulares de datos personales (articulos 110 a 116). Tambien fue incluida en el proyecto elaborado por la Comision designada por el Poder Ejecutivo nacional mediante el decr. 468/92 (integrada por los doctores Belluscio, Bergel, Kemelmajer de Carlucci, Le Pera, Rivera, Videla Escalada y Zannoni), que trato la cuestion al proponer la reforma al Libro 2 del Codigo Civil (3).

El camino hacia la reforma constitucional de 1994 se inicio con el > y su producto inmediato: la ley 24.309, que en el marco del articulo 30 constitucional declaro la necesidad de la reforma y fijo los temas que podian ser objeto de ella. Entre los de libre debate, en el articulo 3 previo la consagracion expresa del habeas corpus y del amparo, lo que se haria mediante la >.

Pese a que ninguna referencia hacia la ley a la figura del habeas data, en la Convencion fueron presentados 27 proyectos (4), lo que provoco la Comision de Redaccion creara una > que le dio forma definitiva a un texto que sufrio igualmente modificaciones en el Plenario (5), donde incluso se advirtio que se estaba normando por fuera de las previsiones expresamente contenidas en la ley 24.309 y de las eventuales consecuencias que ello podria acarrear (6). Esta cuestion suscito luego algunas dudas doctrinarias acerca de la constitucionalidad de la regulacion (7), pero dado que formalmente este nuevo instituto fue ubicado como un subtipo de amparo y esta figura si se encontraba autorizada expresamente en dicha norma habilitante, tales eventuales planteos nunca se materializaron en una decision judicial favorable.

La regla constitucional fue objeto de algunos intentos reglamentarios frustrados (8) entre los cuales cabe destacar los proyectos de los diputados Hernandez (1994) y Arias (1995) y el del senador Menem (1996), que dieron origen a la sancion, el 27/11/ 96, de la ley 24.745, que fue totalmente vetada. Finalmente, en 2000 se dicto la ley 25.326 (que fue parcialmente vetada), a partir de una iniciativa que partio del Senado y bajo la estructura del proyecto del senador Menem, la que cual finalmente sancionada por el mismo cuerpo luego de haber aprobado parcialmente las reformas introducidas por la Camara de Diputados (en actitud francamente inconstitucional aunque se basara en un acta interparlamentaria que asi lo permitia con base analogica en la facultad presidencial de veto parcial).

La ley asi promulgada--que fue luego reglamentada por el decreto 1558/01 y parcialmente reformada en 2008 por la ley 26.343, que introdujo un blanqueo de morosos que ya estaba previsto de forma similar por el vetado articulo 47 de la ley 25.326--rige parcialmente en todo el pais, desde que el control administrativo y judicial por ella pergenado es limitado (el administrativo, desde que las facultades del organo de control--la Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales--no abarca todos los sujetos que realicen el tratamiento de datos personales, y el judicial, desde que solo reglamenta la accion y el proceso de habeas data para el ambito de la justicia federal).

  1. El texto constitucional y sus > reglamentarias y jurisprudenciales

    La clausula constitucional (que sobrevivio intacta a los inconstitucionales embates de la ley 24.430), se imbrica en el tercer parrafo del articulo 43 constitucional (luego del amparo individual y del amparo colectivo y antes del habeas corpus) reza:

    Toda persona podra interponer esta accion para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos publicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminacion, para exigir la supresion, rectificacion, confidencialidad o actualizacion de aquellos. No podra afectarse el secreto de las fuentes de informacion periodistica. Veamos que queda--y como queda--del texto constitucional luego de 20 anos de su aplicacion.

    2.1. >

    La norma constitucional habilita tanto a las personas fisicas como a las de existencia ideal, y de hecho ha sido utilizada indistintamente por ambos tipos de legitimados, tal como surge, v.gr., de la jurisprudencia de la Corte nacional, que resolvio varios habeas data articulados por personas de existencia ideal (v.gr., casos > (9) y > (10)).

    La ley 25.326, siguiendo la normativa espanola que fuera su fuente principal (la LORTAD de 1992), establece en el articulo 1, parrafo 2, que sus disposiciones > (11), pero en modo alguno con ello relativiza la disposicion constitucional, debiendo entenderse el giro > solo como una prevencion acerca de que las personas de existencia ideal no gozan de todos los derechos que pueden predicarse de las personas fisicas o en algunos casos son meramente asimilables a aquellos pero no identicos (v. gr., no gozan estrictamente del derecho a la vida o a la salud, ni tampoco poseen dignidad o intimidad, aunque si titularizan una zona de reserva o secreto, como puede ser el secreto industrial; tampoco gozan de honor, pero si de reputacion por ejemplo comercial, etcetera) Mas alla de lo expuesto, la habilitacion se debe ponderar desde otro angulo, esto es, desde el bien juridico tutelado, el cual, como ya lo explicitaremos, es el derecho a la proteccion de los datos personales, de modo que poco importa si quien pretende corregir un dato es una persona fisica o de existencia ideal, pues debe presumirse que cualquier dato tratado en contra de los principios del derecho de la proteccion de datos tiene aptitud para causar un perjuicio, independientemente de la naturaleza y extension del derecho que pudiera encontrarse vulnerado.

    Como se vera luego, la referencia a > resulta insuficiente para analizar la legitimacion activa para interponer un habeas data, pues por efecto de la ubicacion de esta garantia como subtipo de amparo dicha legitimacion se amplia, limitadamente, a partir de lo dispuesto por los articulos 43, segundo parrafo, 86 y 120 de la Constitucion nacional.

    2.2. >

    La regla se refiere, inequivocamente, a la accion de amparo que previamente regulo--recordemos que haberla independizado de esta o del habeas corpus habria traido como consecuencia su inconstitucionalidad y tal como lo destacara el convencional Diaz en su intervencion en el recinto de la Convencion, ni siquiera se rotulo al habeas data con su nombre para evitar cualquier cuestionamiento posterior--y por ello remite tanto al primer parrafo (version > o > del amparo) como al segundo (>, dentro del cual la Corte nacional, en >, encontro alojada tambien a la > en defensa de los >).

    Menciona Sacristan al referirse a la posicion que reduce al habeas data a un subtipo de amparo:

    esta interpretacion no es unanime pues se ha visualizado a la accion del parrafo 3 del articulo 43, CN, como una accion especifica, generica, ajena al regimen de la accion de amparo o, al menos, ajena a la aplicabilidad de los recaudos legislativamente asociables a aquel (Suprema Corte de la Pcia. de Mendoza, fallo del 17/11/1997, JA, 1998-III-24, cit. en Joaquin Salgado Ali y Alejandro C. Verdaguer. Juicio de amparo y accion de inconstitucionalidad. 2da. ed. Buenos Aires: Astrea, 2000, esp. p. 327). La cuestion no es menor. Considerese, tan solo, que si se concibe a la accion de habeas data como una especie de accion de amparo, estaria sujeta a todos los recaudos aplicables a esta ultima. Asi, por ej., se podria exigir la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del articulo 1 de la ley 16.986 en el obrar de la base de datos; se podria llegar a requerir el agotamiento bajo el articulo 2, inciso a), de dicha ley (recaudo que ha sido visualizado como atenuado mas no como eliminado o derogado organicamente; veanse las reflexiones de Cassagne, Juan Carlos, >. En Juan Carlos Cassagne, Fragmentos de Derecho administrativo. Entre !ajusticia, la economia y !apolitica. Buenos Aires: Hammurabi, 2003, pp. 131155, esp. pp. 148-149); entre otras posibilidades ... (12). En este contexto, la remision a la accion de amparo genero cierta confusion inicial respecto de la exigibilidad de ciertos recaudos tipicos de aquella, en especial los restrictivos, como la necesidad de que exista una conducta manifiestamente arbitraria o ilegal y que no este disponible otro medio judicial mas idoneo. Adicionalmente, y como tambien fue objeto de disputa en el amparo ya que ello no se regulo en el texto constitucional, se discutio sobre si la accion era...

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