Constituyen Grupo de Trabajo Camisea como Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas

Fecha de publicación29 Octubre 2006
Fecha de disposición29 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 29 de octubre de 2006 331729
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación
Modifíquese el texto de los artículos 3º y 5º del Decreto
Supremo Nº 095-2001-PCM, por el siguiente texto:
"Artículo 3º.- Presentación de postulaciones.
Las personas propuestas deberán cumplir con los
requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y su Reglamento,
así como no encontrarse entre los supuestos de
incompatibilidad previstos por dichas normas.
Pueden efectuarse postulaciones en forma personal
o a través de asociaciones de usuarios o consumidores,
organizaciones representativas del sector empresarial,
organizaciones representativas de los trabajadores,
universidades, colegios profesionales y organizaciones
no lucrativas vinculadas a la promoción del desarrollo,
adjuntando en todos los casos una carta indicando las
razones que sustentan la propuesta, así como el
currículum vitae documentado de la persona
correspondiente.
Artículo 5º.- Terna de candidatos.
La Comisión de Evaluación de Candidatos verificará
que los candidatos cumplan los requisitos señalados en la
Ley Nº 27332 y su Reglamento y no se encuentren en los
supuestos de incompatibilidad previstos por dichas normas.
Asimismo evaluará sus logros académicos, trayectoria
profesional, actividades relativas a la defensa o promoción
de la sociedad civil, experiencia en temas vinculados a
servicios públicos y contribución realizada al respeto de
los derechos de los usuarios de servicios públicos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha
de cierre de postulaciones, la Comisión de Evaluación
de Candidatos, de entre los postulantes evaluados,
deberá presentar una terna al Presidente del Consejo de
Ministros, quien realizará la designación correspondiente.
De no efectuarse tal designación en un plazo no mayor
a 15 días hábiles, la Presidencia del Consejo de Ministros
realizará una nueva, última y definitiva convocatoria
pública del proceso de selección, siendo competente
para este proceso la Comisión conformada con motivo
de la primera convocatoria."
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo se encuentre pendiente
de designar a miembros del Consejo Directivo o de
Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en Servicios
Públicos, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá
realizar la primera convocatoria a que hace referencia el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM,
conformando una Comisión de Evaluación de Candidatos
la que cumplirá con lo dispuesto por dicha norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03697-6
Constituyen Grupo de Trabajo Camisea
como Comisión Multisectorial adscrita
al Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 385-2006-PCM
Lima, 27 de octubre de 2006
Vista la carta de fecha 4 de marzo de 2004, mediante la
cual los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y
Minas suscriben un conjunto de compromisos de orden
socio ambiental sobre el Proyecto Camisea, y la carta de
fecha 22 de marzo del 2006, mediante la cual el Presidente
Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo plantea
el apoyo del Gobierno del Perú para completar el
cumplimiento de los mencionados compromisos;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú tiene una política energética
que contempla el desarrollo de la industria del gas natural
con el propósito de cambiar la matriz energética, asegurar
el abastecimiento de su mercado en el largo plazo e
iniciar su exportación;
Que, es una política del Gobierno del Perú promover la
explotación de los yacimientos de gas natural ubicados en la
cuenca del Bajo Urubamba, dentro de un marco de una
política de desarrollo sostenible que tenga en cuenta la
protección del ambiente y de las poblaciones más vulnerables;
Que, el Gobierno del Perú ha ratificado su apoyo a la
continuidad del Proyecto Camisea en su fase de
exportación del gas natural licuefactado, LNG;
Que, dentro de la política nacional de promoción de la
industria del gas natural, declarada de interés público por la
Ley Nº 27133, es necesario adoptar medidas concretas
dirigidas a dar cumplimiento satisfactorio al conjunto de
compromisos de carácter socioambiental que el Gobierno
del Perú contrajo en relación al Proyecto Camisea;
Que, el Gobierno del Perú se encuentra en un proceso
de revisión exhaustiva del manejo por parte del Estado
de todos los aspectos relativos al proyecto Camisea, lo
cual incluye también algunos aspectos que son materia
de negociaciones con los concesionarios de dicho
proyecto para perfeccionar los contratos;
Que, organizaciones civiles, particularmente del área
de influencia del proyecto Camisea, han reclamado y
exigen una presencia proactiva y vigilante del Estado en
el cumplimiento de los compromisos socio ambientales
que implica el proyecto Camisea;
Que, el Gobierno del Perú ha iniciado la realización
de una auditoría técnica del sistema de transporte del
Proyecto Camisea que señale las causas relativas a las
fallas operativas presentadas en dicho sistema así como
las propuestas que aseguren la integridad de dicho
sistema y ha dispuesto que una Comisión ad-hoc revise
el marco regulatorio y de compensaciones en torno al
mismo proyecto;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha
anunciado el inicio de la ejecución de una auditoría socio
ambiental, incluyendo el cumplimiento de los compromisos
ya mencionados que requiere el apoyo de diferentes
instituciones del Estado Peruano;
Que, asimismo, es conveniente señalar que este
esfuerzo se inscribe en el apoyo financiero del BID al
sistema de transporte del Proyecto Camisea, al
fortalecimiento de las instituciones peruanas encargadas
del manejo ambiental y social en el área de influencia del
mencionado proyecto y que, finalmente, dicho Banco se
encuentra evaluando una solicitud de préstamo
significativo en apoyo al proyecto de exportación de gas
natural licuefactado, el cual estará sujeto a un conjunto
de condiciones socio ambientales que son parte integral
del Proyecto Camisea y a de los compromisos
establecidos por el Gobierno del Perú;
Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de
Trabajo conformado por varios sectores vinculados al
desarrollo de las actividades vinculadas a las operaciones del
Gas de Camisea, a fin de que proponga y ejecute las labores
de seguimiento y monitoreo de los compromisos socio
ambientales del Estado Peruano frente a las poblaciones y al
área de influencia geográfica donde se operan las actividades
económicas relativas al ciclo de operación del gas natural;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De la constitución del Grupo de
Trabajo Camisea
Constituir el Grupo de Trabajo Camisea como
Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía
y Minas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR