ACUERDO N° 0010-2014-GORE-ICA - Declararan de interés regional la 'Construcción de Viviendas de Interés Social en la Región Ica'

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526872
Tratamiento Integral de los Problemas de Salud Mental
en la Región Callao.
Artículo 2º.- Considerar que la salud es una variable
signif‌i cativa en la calidad de vida de los ciudadanos y para
mejorarla debe ser integrada en los planes de desarrollo
de la región, con un efectivo abordaje intersectorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de
Salud del Callao, el impulso para la formulación de un
Plan Estratégico Multisectorial para la Promoción de la
Salud Mental y la Prevención y el Tratamiento Integral
de los Problemas de Salud Mental en la Región Callao
en el Periodo 2014-2016, con acciones que favorezcan
la atención de la población, articulando actores públicos,
a la Sociedad Civil Organizada y a las instituciones
involucradas en el tema.
Artículo 4º.- Encárguese a la Of‌i cina de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Portal Institucional
www.regioncallao.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1105249-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran de interés regional la
“Construcción de Viviendas de Interés
Social en la Región Ica”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0010 -2014-GORE-ICA
Ica, 1 de julio de 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica,
en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de junio del año
dos mil catorce, y vistos; el Of‌i cio Nº 075-2014-GORE-
ICA/PR del Presidente Regional de Ica y el Dictamen Nº
002-2014-/CSVS/CRI de la Comisión de Salud, Vivienda
y Saneamiento, sobre el Proyecto de Inversión Privada
para la Construcción de Viviendas de Interés Social.
CONSIDERANDO:
Estado, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica
de Gobierno Regionales, expresa: “Los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional”.
Que, con Of‌i cio Nº 075-2014-GORE-ICA/PR, el
Presidente Regional de Ica, solicita al Pleno del Consejo
Regional de Ica, se considere, previo Dictamen de la
Comisión de Salud, Vivienda y Saneamiento, la posibilidad
de declarar de interés el Proyecto Integral “Ciudad del
Deporte” en Ica, conforme a todo el acervo documentario
que contiene, Informe Técnico, Legal y de las instancias
pertinentes en bien del Proyecto, la misma que fuera
derivada a la Comisión respectiva, para su evaluación,
análisis y aprobación a través del Dictamen de Comisión.
Que, con fecha 13 de marzo 2014, el Despacho de la
consejería delegada, y conformada la Comisión de Salud,
Vivienda y Saneamiento, con la participación en ella,
del Consejero Regional Freddy Chávez García, según
Acuerdo de Consejo Nº 0007 de fecha 13 de marzo 2014;
deriva todo el expediente administrativo, anexos y demás
volúmenes en mención, para dictamen de ley.
Que, del análisis a la documentación técnica
existente, se tiene en primera instancia, que mediante
Ordenanza Regional Nº 009-2012-GORE- ICA, se aprobó
el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en la Región Ica, que es el marco normativo para que el
Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de
su jurisdicción, promuevan la Inversión Privada como
herramienta para lograr el desarrollo Integral, armónico y
sostenible de la Región Ica.
Que, los Gobiernos Regionales tienen la f‌i nalidad
esencial de fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada,
conforme a lo prescrito en el artículo 4º de la Ley Nº
el artículo 6º del citado precepto legal, prescribe que el
desarrollo regional comprende la aplicación coherente
y ef‌i caz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a
través de planes, programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico.
Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la
Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece
el marco normativo para que el estado, en sus tres
niveles de gobierno, promueva la inversión de manera
descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo
integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégico entre los Gobiernos Regionales, Locales,
la Inversión Privada y la Sociedad Civil; estableciendo
en su artículo 7º que, los distintos niveles de gobierno
promoverán la inversión privada en activos, empresas,
proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias por iniciativa privada.
Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley
Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada,
aprobado por D.S. Nº 015-2004-PCM, modif‌i cado por
el D.S. Nº 013-2007-PCM, establece que el Organismo
Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional
y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma
directa o a través de una Gerencia u Órgano de Línea
designado a tales efectos, como instancia técnica, ejercen
las facultades de conducción del proceso de promoción
de la inversión privada; asimismo, en su artículo 26º
prescribe, que la ejecución de los procesos de promoción
de la inversión privada descentralizada será llevada
a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la
Inversión Privada.
Que, en el marco de la normativa expuesta
precedentemente, el Consejo Regional mediante Ordenanza
Regional Nº 0009-2012-GORE-ICA, en su artículo 8º precisó
que, el Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP
de la Región de Ica, es el Gobierno Regional de Ica, y que
para tal efecto designa a la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, para que asuma la función de instancia técnica,
y como tal, desarrolle las funciones de la OPIP del Gobierno
Regional de Ica; asimismo, por Ordenanza Regional Nº
0010-2012-GORE-ICA se creó el Comité de Promoción
de la Inversión Privada - CEPRI del Gobierno Regional de
Ica; y, posteriormente mediante Decreto Regional Nº 001-
2013-GORE-ICA, se conformó con nombre propio quienes
integran dicho Comité.
Que, por Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba
la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta norma para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, cuerpo normativo, que en su artículo 14º señala
que, las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos
de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios,
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante los
organismos promotores de la inversión privada de los
gobiernos regionales, por personas jurídicas nacionales
o extranjeras; así como, por consorcios de personas
jurídicas o consorcios de personas naturales con
personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras,
disposiciones concordantes con el artículo 13º de su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 146-2008-EF.
Que, con el Expediente Administrativo Nº 0165-2014,
de fecha 10 de febrero 2014, que contiene; un volumen
con toda la memoria del Proyecto, un volumen de todo
sus anexos y planos, y en dos volúmenes el Estudio de
Impacto Ambiental, la Empresa Internacional Constructora
AVISUR Perú SAC, en el marco de la normativa expuesta
en los numerales precedentes, presenta ante el Gobierno
Regional de Ica, la propuesta de Iniciativa Privada “Ciudad
del Deporte”, para la aprobación de la Declaratoria de
Interés de Iniciativa Privada, conforme a lo previsto en el
Decreto Legislativo 1012 y su Reglamento.

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