RESOLUCION MINISTERIAL N° 1251-2012-IN/DGGI - Designan gobernador en el ámbito Regional de Ayacucho

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480192
ratif‌i có la acreditación otorgada por el Consejo Nacional
de Acreditación de la República de Colombia al Programa
Académico de Estomatología de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia, acorde a la Guía de Procedimiento para el
Reconocimiento de Acreditaciones otorgadas por Entidades
Extranjeras, aprobada mediante Acuerdo Nº 139-2012 del
Directorio del CONEAU;
Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo
Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora
Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto
Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder
Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo
opinado en el Informe N° 51-2012-COSUSINEACE/ST-E.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratif‌i car el acuerdo Nº 139-2012-
CONEAU, de fecha 26 de noviembre de 2012, y en
consecuencia reconocer la acreditación otorgada por
el Consejo Nacional de Acreditación de la República de
Colombia, al Programa Académico de Estomatología de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia, en aplicación del
Art. 17.3 del Reglamento de la Ley Nº 28740.
Artículo 2°.- Publicar la Resolución Nº 046-2012-SINEACE/
P en el portal del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.
gob.pe, que ratif‌i ca el reconocimiento de la acreditación otorgada
por el Consejo Nacional de Acreditación de la República de
Colombia, al Programa Académico de Estomatología de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia, en aplicación del Art.
17.3 del Reglamento de la Ley Nº 28740.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE
875085-1
INTERIOR
Designan gobernador en el ámbito
Regional de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1251-2012-IN-DGGI
Lima, 6 de diciembre de 2012
VISTO, el informe N° 1473-2012-IN-DGGI-DAP de la
Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General
de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la
designación en el cargo de gobernador en el ámbito
Regional de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
fecha 2 de abril de 2009, se establece que el gobernador
es la autoridad política, def‌i nida como funcionario público
que representa al Presidente de la República y al Poder
Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el artículo 3º del citado cuerpo normativo
establece que los gobernadores en el ámbito Regional son
designados mediante Resolución Ministerial;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
conf‌i anza de gobernador en ámbito Regional de Ayacucho,
en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario
que desempeñe dicho cargo público de conf‌i anza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley
N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N°
002-2012-IN; y, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, que
precisa la naturaleza y denominación de las autoridades
políticas del Ministerio del Interior.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al
Señor Wilmer Rivera Fuentes, en el cargo público de
conf‌i anza de gobernador en el ámbito Regional de
Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
875567-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano peruano y
disponen su entrega a los Estados
Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 172-2012-JUS
Lima, 6 de diciembre de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 091-2012/COE-TC, del 28
de noviembre de 2012, sobre la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN
PIMENTEL, formulada por la Corte del Distrito General del
Condado de Fairfax - Estado de Virginia de los Estados
Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de
agosto de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN
PIMENTEL, por la presunta comisión de los delitos de (i)
lesiones intencionales, (ii) intento de lesiones y (iii) falsif‌i cación
de registros públicos (Expediente Nº 78-2012);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión
Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone
al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 091-2012/COE-TC, del 28 de
noviembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito
en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano JOHNNY DAVID GUILLÉN
PIMENTEL, formulada por la Corte del Distrito General del
Condado de Fairfax - Estado de Virginia de los Estados
Unidos de América y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión de
los delitos de lesiones intencionales, intento de lesiones y
falsif‌i cación de registros públicos, y disponer su entrega

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