Justicia global y derechos humanos: Hacia una ética de las prioridades

AutorMarisa Iglesias Vila
Páginas91-131
Justicia global y derechos humanos: hacia una ética de las prioridades
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Justicia global y derechos humanos:
hacia una ética de las prioridades
Marisa Iglesias Vila
En los últimos años, el lenguaje de la justicia global ha empezado a ser
un lugar común de forma paralela al lenguaje de la globalización. Mu-
chos académicos, políticos y organizaciones apelan a la justicia global
para reclamar una mayor implicación de las instituciones y de los ciudadanos
en problemas que afectan a la humanidad en su conjunto y cuyo tratamiento
requiere un esfuerzo global.
Este discurso, cuando el objeto de preocupación es la situación en la que
viven algunos seres humanos, suele estar entrelazado con el discurso de los de-
rechos humanos. Se dice, por ejemplo, que debemos buscar mecanismos para
revertir la situación de subordinación que sufren hoy millones de mujeres, que
es inaceptable que en nuestro mundo tecnológico cerca de cuarenta millones de
personas vivan con el VIH o que es injusto que más de mil doscientos millones
de personas dispongan de menos de un dólar al día para sobrevivir. Se apela a
derechos como la igualdad, la subsistencia o el derecho de alimentos para justi-
ficar estas reivindicaciones1.
1 Sobre estos datos puede acudirse, por ejemplo, a y a los informes
del Banco Mundial 200/2001 y 2002.
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Pero es importante tener en cuenta dos características del discurso de la
justicia global que tienen relevancia cuando pretendemos comprender este tipo
de demandas. Por un lado, la justicia global no tiene por qué reducirse a la justicia
internacional. Como veremos, las exigencias de mayor justicia a nivel mundial no se
agotan en la valoración del funcionamiento de nuestras estructuras institucionales
globales, esto es, en cuestiones de justicia institucional, ni se refieren meramente
a la conducta de agentes colectivos como los estados2. Estas demandas también
valoran éticamente la conducta de los individuos en problemas que trascienden
la esfera doméstica3. Por otro lado, la idea de derechos humanos que suele estar
involucrada en este discurso va más allá de la clásica concepción de los derechos
como expectativas legítimas de las personas que justifican deberes negativos hacia
ellas (deberes universales de no dañar). Es habitual acudir a estándares de justicia
global para resaltar nuestros deberes positivos de carácter general: deberes de acción
que tenemos en tanto seres humanos y hacia todos los seres humanos4.
2 Es importante no confundir la justicia institucional con la cuestión de la valoración moral de la
conducta de los estados. Como observa POGGE, Thomas. “What is Global Justice?” En: Follesdal,
A. y Pogge, T. (editores). Real World Justice. Springer (en prensa), 2005, podemos contemplar
los eventos de nuestro mundo social desde dos perspectivas, la perspectiva interaccional y la
institucional. La primera se fija en la conducta: en las acciones de agentes individuales o colec-
tivos y en las interacciones entre ellos. Según este autor, el análisis moral desde esta perspectiva
sería el objeto de la ética. La segunda se centra en la estructura institucional de nuestro mundo
social y sus efectos. El análisis moral desde esta perspectiva sería, en la línea de RAWLS, John. A
Theory of Justice. Cambridge (Massachusetts): The Belknap Press of Harvard University Press,
1971, el objeto de la justicia. Aunque en este texto prefiero no utilizar la nomenclatura “ética”
y “justicia” para hacer referencia a esta distinción (usaré estos términos como sinónimos), estas
dos perspectivas de análisis deben ser separadas incluso cuando rechacemos, como es mi caso,
la viabilidad de hablar de agentes colectivos en términos morales.
3 Para una discusión sobre la relación de la justicia global con la justicia internacional y la justicia
institucional, véanse diversas posiciones en POGGE, Thomas. “What is Global Justice?” En:
Follesdal, A. y Pogge, T. (editores). Real World Justice. Springer (en prensa), 2005. SEN, Amartya.
“Global Justice”. En: Kaul, I. y Grunberg, I. y Stern, M. (editores). Global Public Goods. New
York: Oxford University Press para UNDP, 1999. RAWLS, John. The Law of Peoples. Cambridge
(Massachusetts): Harvard University Press, 1999. Kuper, Andrew. “Rawlsian Global Justice:
Beyond the Law of Peoples to a Cosmopolitan Law of Persons”. En: Political Theory 28, n. 5,
2000, pp. 640-674. MURPHY, Liam. “Institutions and the Demands of Justice”. En: Philosophy &
Public Affairs 27, n. 4. 1999, pp. 251-291. SHUE, Henry. Basic Rights: Subsistence, Affluence and
U.S. Foreign Policy. Segunda edición, Princeton: Princeton University Press, 1996.
4 Los deberes especiales, en cambio, no son los mismos para todas las personas porque dependen
de sus circunstancias particulares y relación con otros individuos. Sobre la distinción entre
deberes positivos y negativos, por una parte, y deberes generales y especiales, por otra parte,
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Si pretendemos relacionar las exigencias de justicia global con la lógica
de los derechos humanos seguramente requeriremos una concepción “positiva”
de estos derechos que permita justificar deberes de acción5. En este sentido, las
pretensiones de justicia global se acomodarían a aquellas concepciones de los
derechos humanos que se concentran en cómo garantizar un umbral de capaci-
dades mínimas para que las personas puedan funcionar como seres autónomos6.
También se acomodarían a aquellas concepciones que, tomando como base ya
sea la dignidad de los individuos o la idea de intereses humanos básicos, insisten
en la existencia de un derecho a la subsistencia o al alimento7. Desde ambas
véanse, por ejemplo, HART, Herbert. “Are There Any Natural Rights?” En: Waldron, J. (editor),
Theories of Rights. Oxford University Press, 1984, pp. 77-90. ROSS, David. The Right and the
Good. Oxford: Clarendon Press, 1930, p. 27. Lucas, John. Responsibility. Oxford: Clarendon
Press, 1993, pp. 53-54. HONORÉ, Tony, Responsibility and Fault. Oxford: HART Publishing,
1999, pp. 41-46. SHUE, Henry. “Mediating Duties”. En: Ethics 98. 1988, pp. 687-691. GOODIN,
Robert. “What is so Special About our Fellow Countrymen?” En: Ethics 98. 1988, pp. 663-686.
GARZÓN VALDÉS, Ernesto. “Los deberes positivos generales y su fundamentación”. En: Doxa
3. 1986, pp. 17- 33. LAPORTA, Francisco. “Sobre el concepto de derechos humanos”. En: Doxa
4. 1987, pp. 35-36. BAYÓN, Juan Carlos. “Los deberes positivos generales y la determinación
de sus límites”. En: Doxa 3. 1985, pp.35-54. SCHEFFLER, Samuel. Boundaries and Allegiances.
Oxford University Press, 2001, pp. 36-37 y 49-53.
5 En sentido contrario, véase POGGE, Thomas. “Priorities of Global Justice”. En: Metaphilosophy
32, n 1/2. 2001. POGGE, Thomas. World Poverty and Human Rights. En: Cosmopolitan Respon-
sibilities and Reforms. Cambridge: Polity Press, 2002. POGGE, Thomas. “Assisting” the Global
Poor”. En: Deen K. Chatterjee (editores).The Ethics of Assistance: Morality and the Distant
Needy. Cambridge: Cambridge University Press, 2004.
6 Sobre la perspectiva de las capacidades como visión alternativa a la idea de bienes primarios
de RAWLS, véanse, especialmente, SEN, Amartya. Inequality Reexamined. Oxford: Clarendon
Press, 1992, capítulos 1 y 3. NUSSBAUM, Martha. Women and Human Development. The Capa-
bilities Approach. Cambridge: Cambridge University Press, 2000, capítulo 1. Como observa
NUSSBAUM, Martha. Women and Human Development. The Capabilities Approach. Cambridge:
Cambridge University Press. 2000, p. 98, interpretar los derechos humanos en términos de
capacidades nos permite tener una idea más sólida de qué tipos de medidas son necesarias
para estar protegiendo realmente derechos humanos y no, simplemente, reconociéndolos de
forma nominal.
7 Véanse, por ejemplo, SHUE, Henry. Basic Rights: Subsistence, Affluence and U.S. Foreign
Policy. Segunda edición, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1996, pp. 24-25, JONES,
Charles. Global Justice. Defending Cosmopolitanism. Oxford: Oxford University Press, 1999,
pp. 58-62. Sobre la dignidad humana como fundamento de deberes tanto negativos como
positivos, véase GEWIRTH, Alan. “Human Dignity and the Basis of Rights”. En: Meyer, M.
y Parent, W. (editores). The Constitution of Rights. Human Dignity and American Values.
Cornell University Press, 1992, p.15. Ahora bien, en mi opinión, podríamos justificar la

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