ORDENANZA N° 427/MM - Regulan Régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532304
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Regulan Régimen de pago de
obligaciones tributarias y no tributarias
en especie
ORDENANZA Nº 427/MM
Miraf‌l ores, 5 de setiembre de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4,
del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972,
le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 197 del 12 de julio de
2005, se aprobó el benef‌i cio de pago de deudas tributarias
y no tributarias en especies, como procedimiento de
regularización de dichas deudas mediante la dación de
pago en especies, aplicable en Miraf‌l ores;
Que, de acuerdo con el artículo 32 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF y sus modif‌i catorias, los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal,
podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones
se realice en especie; los mismos que serán valuados,
según el valor de mercado en la fecha en que se
efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos
municipales, podrán disponer el pago en especie a través
de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros
Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo
el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o
el valor de tasación comercial del bien efectuado por el
Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor;
considerando como bien inmueble para estos efectos,
los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de
Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos;
Que, mediante Informe Nº 326-2014/GAT del 20 de
agosto de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria
hace llegar el Informe Nº 264-2014-SGR-GAT/MM de
fecha 20 de agosto de 2014, de la Subgerencia de
Recaudación, con el que se propone el texto normativo
de actualización del régimen de pago de obligaciones
tributarias y no tributarias en especie, de conformidad con
la normatividad vigente;
Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a
través del Informe Legal Nº 352-2014-GAJ/MM de fecha
22 de agosto de 2014, concluye con opinión favorable
respecto a la aprobación de la propuesta referida en
líneas precedentes; por lo cual debe procederse con el
trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9 numeral 8 y el artículo 40 de
Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE
PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS EN ESPECIE
Artículo 1º.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es establecer los
requisitos y el procedimiento a través del cual se realice,
de manera excepcional, el pago de las obligaciones
tributarias y/o no tributarias señaladas en el artículo
siguiente, a través de la entrega de bienes o la prestación
de servicios a la Municipalidad de Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- Obligaciones susceptibles de ser
canceladas a través del pago en especie
Son susceptibles de ser canceladas total o
parcialmente, las deudas generadas por concepto de
tasas y contribuciones administradas por la municipalidad
y las generadas por concepto de impuestos municipales
(con excepción del Impuesto a los Espectáculos Públicos
No Deportivos) cualquiera sea el estado en que se
encuentren, incluyendo las obligaciones determinadas
y no vencidas en el ejercicio en vigencia, así como las
deudas pecuniarias de carácter no tributario.
Artículo 3º.- De los bienes materia de pago en
especie
El pago en especie podrá realizarse a través de:
1. La entrega de bienes con libre disposición y/o
prestación de servicios, tratándose de tasas, contribuciones
y obligaciones de carácter no tributario. Excepcionalmente,
podrán considerarse en calidad de pago, los servicios que
hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia,
siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria
de los mismos.
2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados
inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren
libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos
municipales.
Artículo 4º.- Valorización de los bienes y/o servicios
ofrecidos en calidad de pago
Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad
de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado
en la fecha en que se efectúen.
Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su
valor de autoavalúo o el valor de tasación comercial del
bien efectuado por la Dirección Nacional de Urbanismo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como
bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en
el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 5º.- De la solicitud
Para el inicio del trámite de pago en especies, el titular
de las obligaciones o en su caso su representante legal,
deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde
se deberá indicar como mínimo:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número
de documento de identidad del solicitante y de ser el
caso, el nombre de su representante y su documento de
identidad.
2. La indicación expresa de las obligaciones y
períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago
en especie.
3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad
de pago. En el caso de los bienes, deberá consignarse
su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera),
antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y
precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá
consignarse su descripción (actividades que comprende),
el período o plazo de prestación y su valorización (de
acuerdo a los estándares y precios del mercado).
4. Lugar, fecha, f‌i rma o huella digital en caso de no
saber f‌i rmar o estar impedido.
5. El domicilio donde se desea recibir las notif‌i caciones
del procedimiento.
La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento
expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales
se solicita la aprobación del pago en especie.

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