RESOLUCION MINISTERIAL N° 267-2014-MTC/03 - Formalizan aprobación de la Directiva 'Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL'

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2014
El Peruano
Lunes 26 de mayo de 2014
523910
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se re ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que
se utilicen directamente en actividades necesarias para
la ejecución del Proyecto a que se re ere el Contrato de
Inversión. Para determinar el bene cio antes indicado se
considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de
construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de
diciembre del 2013 y hasta la percepción de los ingresos
por las operaciones productivas a que se re ere el artículo
anterior.
4.2 La Lista de servicios y contrato de construcción se
incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modi cada a solicitud de la empresa GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. de conformidad con el
numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N°
084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de supervisión de diseño.
2 Servicio de supervisión de obra.
3 Servicio de ingeniería.
4 Servicios de ducia.
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:
1 Contrato de construcción EPC.
1087258-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Formalizan aprobación de la Directiva
“Régimen de gradualidad de sanciones
tributarias vinculadas a los Aportes
por el Derecho Especial destinado al
FITEL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 267-2014-MTC/03
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28900, otorga al Fondo
de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad
de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector
Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900 establece que son
recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados
por los operadores de servicios portadores en general y
de servicios nales públicos referidos por el artículo 12 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenada de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo
N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios
portadores en general, de servicios nales públicos, del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
y del servicio público de valor añadido de conmutación
de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un
porcentaje del monto total de su facturación anual, a un
Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá
exclusivamente para el nanciamiento de servicios de
telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de
preferente interés social. El referido Fondo podrá nanciar
también redes de transporte de telecomunicaciones;
Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del
FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos
facturados y percibidos por las prestaciones de servicios
portadores, de servicios nales de carácter público, del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
y del servicio público de valor añadido de conmutación
de datos por paquetes (acceso a internet), incluidos los
ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá cos
internacionales, deducidos los cargos de interconexión,
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal;
Que, el plazo para que los contribuyentes presenten las
declaraciones juradas correspondientes a los aportes por
el Derecho Especial al FITEL, se encuentra regulado en
el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
que la declaración jurada y el pago correspondiente, se
efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes
siguiente al que corresponde el pago a cuenta;
Que, los aportes efectuados por los operadores de
servicios portadores en general y de servicios nales
públicos tienen naturaleza tributaria al constituir una
contribución, de conformidad con lo señalado en el
Acuerdo de Sala Plena N° 2009-2 suscrito el 14 de enero
del 2009 y recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal
N° 416-1-2009;
Que, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones –
FITEL asume el rol de Administración Tributaria respecto a
dicho tributo, contando con las obligaciones y prerrogativas
como tal, de conformidad con lo establecido en el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Que, el numeral 1 del artículo 176 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, señala que constituye infracción
relacionada con la obligación de presentar declaraciones
y comunicaciones, no presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda tributaria dentro
de los plazos establecidos;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria
tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones
tributarias;
Que, de conformidad con la Segunda Disposición
Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28900, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC, corresponde
a la Secretaría Técnica del FITEL emitir las Órdenes de
Pago y las Resoluciones de Multa por infracciones a dicha
norma, correspondientes a períodos tributarios a partir del
ejercicio 2007;
Que, el artículo 166 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, , aprobado por el Decreto Supremo Nº
133-2013-EF, establece que la Administración Tributaria
tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias. En virtud
de la citada facultad discrecional, la Administración
Tributaria también puede aplicar gradualmente las
sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la
Administración Tributaria se encuentra facultada para
jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma

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