ORDENANZA N° 011-2014-MDI - Ordenanza que establece el nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el Distrito de Imperial
Fecha de disposición | 01 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533902
LESTHER S.A., representada por su Director Gerente
LESMES TERÁN VALERA.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1143899-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Ordenanza que establece el nuevo
Régimen Municipal que regula
la Comercialización, Consumo y
Publicidad de Bebidas Alcohólicas,
Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas
en el Distrito de Imperial
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 011-2014-MDI
Imperial, 30 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE
IMPERIAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA 17 DE
JUNIO DEL 2014
VISTO: El Informe Nº 0031-2014-SSR-MDI de la
Secretaria Sala Regidores, por encargo de la Regidora
Dra. Gladys Martina Candela Sánchez, remite proyecto
de Ordenanza, el Dictamen de la Comisión de Población,
Salud, Saneamiento y Medio Ambiente, el Informe Nº
205-2014-/OAJ.-MDI, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 0087-2014-GSP-MDI del Gerente
de Servicio Público, referido a la Aprobación del Proyecto
de Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal
que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad
de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas
Adulteradas en el Distrito de Imperial, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativas en los asuntos de
competencia, conforme lo establece el artículo 194º
de la Constitución del Estado, modifi cado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la LEY Orgánica de
Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú,
establece que la Defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y
del Estado consecuentemente, los gobiernos locales como
Organismos Autónomos sometidos a la Constitución y a
las leyes del Estado, se encuentra en el deber imperativo
de velar por el bienestar de los administrados de su
circunscripción;
Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del
Perú, instituye que las Municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local; asimismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del
Perú, conforme a la Ley;
Que, según lo previsto en el Artículo 195º de la Carta
Magna, los gobiernos locales “promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo”. Asimismo, aprecia
que conforme lo disponen los incisos 6º y 8º del Artículo
195º de la Carta Magna, las municipalidades cuentan con
competencia respecto de la planifi cación del desarrollo
urbano y para desarrollar y regular, entre otros, actividades
y/o servicios en materia de salud, turismo y recreación.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en el Artículo IV del Título Preliminar, establece que los
gobiernos locales “representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción”.
Que, de manera específi ca, el Artículo 83º de la citada Ley
precisa que las municipalidades ejercen la función de regular
las normas referentes al acopio, distribución, almacenamiento
y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia
con las normas nacionales sobre la materia.
Que, la Ley Nº 28681, que tiene por objeto “establecer el
marco normativo que regula la comercialización, consumo
y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a
efecto de advertir y minimizar los daños que producen a
la salud integral del ser humano, a la desintegración de la
familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención
de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad”.
Que, el Artículo 3º de la citada norma precisa que
sólo aquellos establecimientos debidamente autorizados
por las municipalidades podrán comercializar bebidas
alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario
especifi co que se establezca en el reglamento y con las
restricciones establecidas en ordenanzas municipalidades
y en dicha ley.
que los propietarios, administradores, representantes o
dependientes de los establecimientos están obligados
a cumplir con los horarios establecidos por la autoridad
competente. Según esta orientación, la primera
disposición transitoria y fi nal ordena a las municipalidades
que adecuen y dicten las normas necesarias para el
cumplimiento de la Ley Nº 28681.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás
normas pertinentes, con el voto por Unanimidad de los
señores Regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN,
CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS
ADULTERADAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer
el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones
pertinentes en torno a la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como
el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del
Distrito de Imperial; a efecto de prevenir y minimizar los daños
que producen a la Salud Integral del Ser Humano, priorizando
la protección a los menores de edad. Asimismo la presente
Ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre
las disposiciones referidas a la comercialización, consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas.
Artículo 2º.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza, sustenta en las siguientes
normas legales:
c) Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento
de la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
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