Nombran Gerentes de Asesoría Legal y de Sistemas de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal -COFOPRI

Fecha de publicación18 Mayo 1998
Fecha de disposición18 Mayo 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 18 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6536 Pág. 159921
MITINCI
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución por la cual se otorgó la
concesión de uso de fuentes de agua
minero medicinales a la Municipalidad
Provincial de Caylloma
RESOLUCION SUPREMA
Nº 044-98-ITINCI
Lima, 15 de mayo de 1998
VISTOS, el Expediente Nº 692 que contiene el recur-
so impugnativo interpuesto por la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIVAY, de la pro-
vincia de Caylloma, Región Arequipa, contra la Resolu-
ción Suprema Nº 017-98-ITINCI; así como los Informes
Nº 008-98-MITINCI/VMTINCI/DNT-DAN del 24 de abril
de 1998 y el Nº 024-98-MITINCI/OAG de fecha 4 de
mayo de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-98-ITIN-
CI, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD PROVIN-
CIAL DE CAYLLOMA (Chivay-Arequipa), la Conce-
sión de Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua
Minero Medicinales para Fines Turísticos, denomina-
das "BAÑOS TERMALES LA CALERA", ubicadas en el
pueblo de Chivay, distrito de Caylloma, provincia de
Caylloma, departamento de Arequipa;
Que, mediante Expediente Nº 692 de fecha 27 de
marzo de 1998, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
PUBLICA DE CHIVAY interpone Recurso de Oposi-
ción a la Resolución Suprema Nº 017-98-ITINCI,
manifestando que es la propietaria de los citados baños;
Que, de conformidad con la Ley Nº 26810 y el Artículo
103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, el recur-
so impugnativo de la recurrente puede ser calificado
como recurso de reconsideración contra la Resolución
Suprema Nº 017-98-ITINCI;
Que, la recurrente indica que, mediante Oficio Nº
130, el Concejo Provincial de Caylloma acordó ceder los
baños termales LA CALERA, a favor de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Chivay, a partir del 1 de enero
de 1954, motivo por el cual, la SOCIEDAD DE BENEFI-
CENCIA PUBLICA DE CHIVAY inició una serie de
trabajos de reparación de la infraestructura existente
en los baños, los cuales se inauguraron el 2 de marzo de
1957;
Que, igualmente, la recurrente manifiesta que soli-
citó la donación de terrenos aledaños al primer ojo de
agua, los mismos que eran de propiedad de don Emilia-
no Bernedo Málaga, solicitud que fuera otorgada en
1955, mediante Escritura Pública Imperfecta otorgada
por el donante a favor de la recurrente, comprendiendo
los terrenos aledaños al 1º y 2º ojo de agua, la misma que
fue presentada ante el Juez de Primera Instancia de la
provincia de Caylloma, mediante Expediente Nº 138-56,
el 10 de noviembre de 1956, para su protocolización, el
cual ha desaparecido;
Que, asimismo, la recurrente indica que, el 9 de
diciembre de 1990, se celebró un Convenio mediante el
cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA
DE CHIVAY cede los BAÑOS TERMALES LA CALE-
RA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAY-
LLOMA, a cambio de un 15% del ingreso bruto mensual;
Que, finalmente, la recurrente solicita se notifique al
Procurador Público del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano;
Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº
003-97-CTAR/DIRTCV-DV de fecha 15 de enero de
1997, emitida por la Dirección Regional de Vivienda y
Construcción Región Arequipa, se dispuso que la Ofici-
na Registral Regional de Arequipa inscriba la primera
de dominio a favor de la MUNICIPALIDAD PROVIN-
CIAL DE CAYLLOMA, de los terrenos donde se encuen-
tran ubicados los BAÑOS TERMALES LA CALERA,
inscripción que obra en la Ficha Nº 71523 del Registro
de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regio-
nal de la Región Arequipa;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos
2016º y 2022º del Código Civil, el título de propiedad
sobre un bien inmueble inscrito primero, tiene preferen-
cia en los derechos que otorga el registro y permite la
oposición de los mismos frente a terceros con derechos
reales sobre el mismo bien inmueble;
Que, mediante la Resolución recurrida se otorgó la
Concesión a la Municipalidad Provincial de Caylloma
por ser propietaria de los terrenos donde están ubicados
los Baños Termales "La Calera" y por haber cumplido
con todos los demás requisitos señalados en el Decreto
Ley Nº 25533 y el Reglamento de Agua Minero Medici-
nales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 05-94-ITINCI, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 14-95-ITINCI;
Que, la recurrente SOCIEDAD DE BENEFICEN-
CIA PUBLICA DE CHIVAY, no ha probado los alegatos
contenidos en su recurso impugnativo, no ha cumplido
con presentar el justo título de propiedad de las Fuentes
de Agua Minero Medicinales denominadas BAÑOS TER-
MALES LA CALERA; y, lo que es más importante,
tampoco ha desvirtuado el título de propiedad presenta-
do por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAY-
LLOMA;
Que, la recurrente puede directamente hacer cono-
cer al Procurador Público del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano el Texto de su
Recurso Impugnativo, por lo que su petición en este
sentido no es procedente;
Que, por las razones expuestas, el Recurso de Oposi-
ción de la recurrente deviene en infundado;
De conformidad con lo establecido en los Artícu-
los 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el
Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI,
modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI,
el Decreto Ley Nº 25533, y el Decreto Ley Nº 25831,
Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales;
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de mayo de 1998
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- CALIFICAR el recurso impugna-
tivo interpuesto por la SOCIEDAD DE BENEFICEN-
CIA PUBLICA DE CHIVAY contra la Resolución Su-
prema Nº 017-98-ITINCI como recurso de reconsi-
deración, el mismo que se DECLARA INFUNDADO,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución, dándose por agotada la vía admi-
nistrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
5324
RELACIONES
EXTERIORES
Designan a funcionario diplomático
para intervenir en supervisión de mon-
taje y funcionamiento de Pabellón Pe-
ruano para participación en evento
"Expo '98"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 218-98-RE
Lima, 16 de mayo de 1998
Debiendo realizarse la supervisión del montaje defi-
nitivo, entrega y funcionamiento inicial del Pabellón
Peruano para la participación del Perú en la Exposición
Mundial de Lisboa, "Expo '98" en la ciudad de Lisboa,
República Portuguesa, del 16 al 25 de mayo de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1464, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y
Secretario General de Relaciones Exteriores, de 5 de
mayo de 1998;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del
Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá-
tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24
de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supre-
mo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y,
el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de
1991;
SE RESUELVE:
1º.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomáti-
co de la República, don Alejandro León Pazos, Director
de Asuntos Culturales de la Dirección General de Polí-
tica Bilateral, para que en su calidad de Comisario
General Adjunto, participe en la Supervisión del monta-
je definitivo, entrega y funcionamiento inicial del Pabe-
llón Peruano con vistas a la participación del Perú en la
Exposición Mundial de Lisboa, "Expo '98" a realizarse
en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 16 al
25 de mayo de 1998.
2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente resolución por concepto de pasajes US$
1,145.16, de viáticos US$ 2,860.00 y tarifa por uso
de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3º.- La presente resolución no da derecho a exonera-
ción o liberación de impuestos de ninguna clase o deno-
minación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRERO COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
5337
P C M
Aprueban actualización del TUPA
del Instituto Nacional de Recursos
NaturalesDECRETO SUPREMO
Nº 020-98-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada dada por Decreto
Legislativo Nº 757, establece que las entidades públicas
del Gobierno Central, Regional y Local están obligadas
a formular normas legales destinadas a unificar, redu-
cir y simplificar drásticamente todos los procedimientos
y trámites administrativos que se siguen ante ellas, por
lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico
de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, el Reglamento de las disposiciones sobre segu-
ridad jurídica en materia administrativa contenidas en
la mencionada Ley Marco, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 094-92-PCM, establece las normas específicas
para la formulación, aprobación y actualización de los
TUPAS;
Que en el contexto de la actual política agraria, es
necesario actualizar el TUPA del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto
Supremo Nº 13-94-AG; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º
del Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, aproba-
do por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º .- Aprobar la actualización del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94-AG.
Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos
que se sigan ante las distintas dependencias del INRE-
NA se rigen por lo previsto en el Título IV del Decreto
Legislativo Nº 757 y su Reglamento, aprobado por De-
creto Supremo Nº 094-92-PCM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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