RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2010-MIMDES - Modifican el Manual de Organización y Funciones del Ministerio, en lo relativo a las funciones del Gerente(a) de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

Fecha de disposición04 Septiembre 2010
Fecha de publicación04 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de setiembre de 2010
425068
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-
MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27060,
que determina las normas y procedimientos a que
se sujetarán las Comisiones de Adquisición para
llevar a cabo los procesos de adquisición directa y
contratación de los productos alimenticios nacionales
a los pequeños productores locales, dentro de los
alcances de la Ley Nº 27060;
Que, como consecuencia de la aplicación del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2008-MIMDES, se ha podido constatar la necesidad de
modif‌i car los impedimentos establecidos en los incisos
f) y g) del artículo 4 de dicho cuerpo normativo con
la f‌i nalidad de que el PRONAA cuente con un marco
legal que le permita adquirir los productos alimenticios
en óptimas condiciones económicas, técnicas y
administrativas a los pequeños productores locales
que actúan en concordancia con lo previsto en la
normativa vigente, en aras de garantizar la adecuada y
oportuna atención a los benef‌i ciarios de los Programas
Alimentarios y Nutricionales que tiene a su cargo a nivel
nacional;
Que, igualmente, se requiere precisar las acciones
que realizarán el PRONAA y las Comisiones de
Adquisición cuando el postor adjudicatario no cumpla
con suscribir contrato, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley
Nº 27060;
Que, en consecuencia, resulta conveniente
modif‌i car los artículos 4 y 32 del Reglamento de la Ley
Nº 27060;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación de artículos del
Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2008-MIMDES.
Modifícanse los incisos f) y g) del artículo 4 y el
segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la
Ley Nº 27060, Ley que establece la adquisición directa
de productos alimenticios del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria a los productores locales, aprobado
términos siguientes:
Artículo 4º.- Impedimentos para ser postor y/o
contratista
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
(…)
f) Las personas naturales o jurídicas que, habiéndose
adjudicado la buena pro, no cumplan con suscribir el
contrato respectivo, o se les haya resuelto el contrato por
causales imputables al contratista, en los Procesos de
Adquisición de Alimentos regulados por la Ley Nº 27060
y su Reglamento que sean convocados dentro de los
veinticuatro (24) meses posteriores a la notif‌i cación de la
no suscripción del contrato o de la resolución del mismo,
según corresponda.
g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas o titulares formen o hayan formado
parte, en los últimos veinticuatro (24) meses de
establecido el impedimento, de personas jurídicas que
se encuentren impedidas para participar en procesos
de adquisición y para contratar con el Estado, o que
habiendo actuado como personas naturales, estén
impedidas de ser postor y/o contratista; conforme a los
criterios previstos en el presente Reglamento.
(…)”
Artículo 32º.- Suscripción de los Contratos
(…)
Si el postor adjudicatario se negara a f‌i rmar el
contrato, el PRONAA lo requerirá para que lo haga en un
nuevo plazo que no excederá de los dos (2) días hábiles
siguientes. Si el postor al ser llamado no suscribe el
contrato, el Jefe del Equipo de Trabajo Zonal devolverá
a la Comisión de Adquisición el contrato no suscrito, la
cual declarará desierto el proceso de adquisición total o
parcialmente, según corresponda.
(…)”
Artículo 2º.- Autorización al Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria.
Autorízase al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES para que emita las normas
correspondientes, orientadas a dar cumplimiento a lo
regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado
por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Disposición Complementaria
Transitoria.
Precísase que no se encuentran comprendidos en
el impedimento previsto en el inciso f) del artículo 4 del
Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2008-MIMDES, los postores y/o
contratistas que hubiesen incurrido, con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
en supuestos distintos a la no suscripción del contrato
o la resolución del contrato por causales imputables al
contratista.
Artículo 4º.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de
Agricultura y el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
JOSÉ GONZALES QUIJANO
Ministro de la Producción
539319-3
Modifican el Manual de Organización
y Funciones del Ministerio, en lo
relativo a las funciones del Gerente(a)
de la Unidad Gerencial de Protección
Integral del Programa Integral Nacional
para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 584-2010-MIMDES
Lima, 3 de setiembre de 2010
Vistos el Of‌i cio ʋ 1137-2010/INABIF.DE de la
Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar – INABIF, el Memorando ʋ 1105-2010-
MIMDES/OGPP de la Of‌i cina General de Planif‌i cación y
Presupuesto, la Nota ʋ 049-2010-MIMDES/OGPP-OOM
de la Of‌i cina de Organización y Métodos y el Informe
ʋ 403-2010-MIMDES/OGAJ de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;

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