RESOLUCION MINISTERIAL N° 233-2014-MEM/DM - Aprueban a Generadora de Energía del Perú S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto 'Central Hidroeléctrica Ángel I'
Fecha de publicación | 25 Mayo 2014 |
Fecha de disposición | 25 Mayo 2014 |
El Peruano
Domingo 25 de mayo de 2014
523886
General, de conformidad con el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo
de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del
26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto
Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de
2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Coronel FAP (R) Manuel Abraham VERTIZ
DOMINGUEZ, identifi cado con DNI Nº 09442012,
Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el
CDS – UNASUR y el Coronel EP (R) Augusto MORENO
O’PHELAN, identifi cado con DNI Nº 09456847, Director
General de Política y Estrategia del Ministerio de
Defensa, para que participen en la actividad denominada
“Crear un Grupo de Trabajo para Proponer y Consolidar
Lineamientos Estratégicos del CDS – UNASUR, para
la Construcción Progresiva y Flexible de una Visión
Compartida de Defensa Regional”, que se realizará en
el Círculo Militar de la ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, los días 28 y 29 de mayo 2014;
autorizando su salida del país el 27 y el retorno el 30 de
mayo de 2014.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad
Ejecutora 001: Administración General, efectuará los
pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima – Caracas (República Bolivariana
de Venezuela) – Lima:
US$ 1,326.29 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,652.58
Viáticos:
US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00
-------------------
TOTAL: US$ 4,872.58
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047
– 2002-PCM.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los
participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Generadora de Energía del
Perú S.A. como empresa calificada para
efecto del artículo 3 del D.Leg. N° 973,
por el desarrollo del proyecto “Central
Hidroeléctrica Ángel I”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 233-2014-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para
cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, concordado con los numerales
7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973,
modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante
la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos
la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 15 de abril de 2014, GENERADORA
DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebró, en su calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por
el Proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel I”,
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la
referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el
Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio
N° 579-2014-EF/13.01, presentado el 03 de marzo de
2014 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro
N° 2371634, acompañando el Informe N° 065-2014-
EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada,
opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y
Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el
Decreto Legislativo N° 973, acompañando el Anexo
que muestra el detalle de los servicios y la actividad de
construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica
del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del
artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada
Aprobar como empresa califi cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa
GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., por el
desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica
Ángel I”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el
Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 15 de abril
de 2014.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto
de la inversión a cargo de la empresa GENERADORA DE
ENERGÍA DEL PERÚ S.A. asciende a la suma de US$ 32
689 522,00 (Treinta y Dos Millones Seiscientos Ochenta
y Nueve Mil Quinientos Veintidós y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo
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