Los gastos de personal desde la perspectiva del Derecho Laboral Tributario

AutorMauro Ugaz Olivares, Alejandra Alvarado Prentice
Páginas243-258
243
LOS GASTOS DE PERSONAL DESDE LA PERSPECTIVA
DEL DERECHO LABORAL TRIBUTARIO
STAFF COSTS FROM THE PERSPECTIVE OF LABOR TAX LAW
Mauro Ugaz Olivares*
Alejandra Alvarado Prence**
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* Abogado. Profesor de Derecho Laboral de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Socie-
dad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Senior Manager de Ernst & Young Perú.
** Estudiante del Octavo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 2 de abril y aceptado por el
mismo el 10 de mayo de 2014.
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THEMIS 65 | Revista de Derecho
LOS GASTOS DE PERSONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO LABORAL TRIBUTARIO
I. INTRODUCCIÓN
Existe una inevitable relación entre el Dere-
cho del Trabajo y el Derecho Tributario. Es
claro que los empleadores otorgan una serie
de benecios y pagos a favor de su personal,
obteniendo estos úlmos ingresos que le per-
miten subsisr y tener mejores condiciones
de vida. Sin embargo, tal fórmula presenta
dos intereses contrapuestos: Al empleador le
interesará saber si tales benecios podrán ser
descontados de los ingresos que obtuvo y si
son gravados con los impuestos a las ganan-
cias (deducibilidad); a los trabajadores, por el
contrario, les llamará la atención saber qué tri-
butos gravan sus ingresos y, con ello, conocer
el pago neto que le corresponderá.
En tal escenario, resulta indispensable com-
prender y diferenciar los conceptos y trata-
mientos que se aplican en ambas ramas, en lo
que corresponde a los ingresos que perciben
los trabajadores.
En el presente arculo, analizaremos los con-
ceptos básicos sobre renta y remuneración,
así como el tratamiento tributario que reciben
los ingresos laborales desnados al personal
de acuerdo a la legislación peruana vigente.
II.
ALGUNAS NOCIONES PREVIAS: LOS CON-
CEPTOS DE REMUNERACIÓN Y RENTA
A. Remuneración
El Arculo 6 de la Ley de Producvidad y Compe-
vidad Laboral, aprobada por Decreto Legisla-
vo 728 [en adelante, LPCL] dene remuneración
como “el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en especie, cual-
quiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sean de su libre disposición”1.
Como se puede desprender de lo anterior,
para que un concepto sea considerado como
remuneravo, es esencial que presente un
carácter contraprestavo. Es decir, que la re-
tribución percibida por el trabajador sea por
la puesta a disposición del trabajador o por la
prestación de sus servicios.
Añade la norma que la remuneración puede
ser otorgada en dinero o en especie, sin im-
portar la denición o forma en la que haya
sido brindada y que sea de libre disposición
del trabajador.
Por su parte, el arculo 7 de la LPCL prevé
que “no constuye remuneración para ningún
efecto legal los conceptos previstos en los ar-
culos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislavo 650”.
De ese modo, los conceptos que no son consi-
derados remuneración se encuentran listados
en los arculos 19 y 20 del Texto Único Or-
denado del Decreto Legislavo 650 [en ade-
lante, Ley de CTS], entre los cuales destacan
las condiciones de trabajo, las gracaciones
extraordinarias, la parcipación en las ulida-
des, entre otros.
Asimismo, se debe tener en consideración
el incremento, ahorro o ventaja patrimo-
nial que recibe el trabajador como resultado
de la percepción del benecio. La remunera-
ción es una manifestación del carácter pro-
ducvo que conlleva las relaciones laborales,
donde el servicio ofrecido por el trabajador
es suscepble de originar un impacto favo-
rable –de aumento o de conservación– en
su patrimonio. Así también lo prevé el inci-
so i) del arculo 19 de la Ley de CTS, el cual
señala que no constuyen remuneración los
“montos que se otorgan al trabajador para el
cabal desempeño de su labor o con ocasión
de sus funciones tales como movilidad, viá-
cos, gastos de representación, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla
tal objeto y no constuya benecio o ventaja
patrimonial […]”.
Conforme a lo anterior, los ingresos percibidos
por el trabajador por sus servicios que sí ge-
neren un incremento de su patrimonio o una
ventaja patrimonial deberán ser considerados
como conceptos remuneravos.
En ese sendo, para que un benecio tenga
carácter remuneravo deberá:
a) Otorgarse como contraprestación por el
trabajo realizado. Es decir, tener natura-
leza contraprestava;
b) ser de libre disposición; y

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