Los gastos de personal desde la perspectiva del Derecho Laboral Tributario
Autor | Mauro Ugaz Olivares, Alejandra Alvarado Prentice |
Páginas | 243-258 |
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LOS GASTOS DE PERSONAL DESDE LA PERSPECTIVA
DEL DERECHO LABORAL TRIBUTARIO
STAFF COSTS FROM THE PERSPECTIVE OF LABOR TAX LAW
Mauro Ugaz Olivares*
Alejandra Alvarado Prence**
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* Abogado. Profesor de Derecho Laboral de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Socie-
dad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Senior Manager de Ernst & Young Perú.
** Estudiante del Octavo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 2 de abril y aceptado por el
mismo el 10 de mayo de 2014.
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THEMIS 65 | Revista de Derecho
LOS GASTOS DE PERSONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO LABORAL TRIBUTARIO
I. INTRODUCCIÓN
Existe una inevitable relación entre el Dere-
cho del Trabajo y el Derecho Tributario. Es
claro que los empleadores otorgan una serie
de benecios y pagos a favor de su personal,
obteniendo estos úlmos ingresos que le per-
miten subsisr y tener mejores condiciones
de vida. Sin embargo, tal fórmula presenta
dos intereses contrapuestos: Al empleador le
interesará saber si tales benecios podrán ser
descontados de los ingresos que obtuvo y si
son gravados con los impuestos a las ganan-
cias (deducibilidad); a los trabajadores, por el
contrario, les llamará la atención saber qué tri-
butos gravan sus ingresos y, con ello, conocer
el pago neto que le corresponderá.
En tal escenario, resulta indispensable com-
prender y diferenciar los conceptos y trata-
mientos que se aplican en ambas ramas, en lo
que corresponde a los ingresos que perciben
los trabajadores.
En el presente arculo, analizaremos los con-
ceptos básicos sobre renta y remuneración,
así como el tratamiento tributario que reciben
los ingresos laborales desnados al personal
de acuerdo a la legislación peruana vigente.
II.
ALGUNAS NOCIONES PREVIAS: LOS CON-
CEPTOS DE REMUNERACIÓN Y RENTA
A. Remuneración
El Arculo 6 de la Ley de Producvidad y Compe-
vidad Laboral, aprobada por Decreto Legisla-
vo 728 [en adelante, LPCL] dene remuneración
como “el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios, en dinero o en especie, cual-
quiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sean de su libre disposición”1.
Como se puede desprender de lo anterior,
para que un concepto sea considerado como
remuneravo, es esencial que presente un
carácter contraprestavo. Es decir, que la re-
tribución percibida por el trabajador sea por
la puesta a disposición del trabajador o por la
prestación de sus servicios.
Añade la norma que la remuneración puede
ser otorgada en dinero o en especie, sin im-
portar la denición o forma en la que haya
sido brindada y que sea de libre disposición
del trabajador.
Por su parte, el arculo 7 de la LPCL prevé
que “no constuye remuneración para ningún
efecto legal los conceptos previstos en los ar-
culos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislavo 650”.
De ese modo, los conceptos que no son consi-
derados remuneración se encuentran listados
en los arculos 19 y 20 del Texto Único Or-
denado del Decreto Legislavo 650 [en ade-
lante, Ley de CTS], entre los cuales destacan
las condiciones de trabajo, las gracaciones
extraordinarias, la parcipación en las ulida-
des, entre otros.
Asimismo, se debe tener en consideración
el incremento, ahorro o ventaja patrimo-
nial que recibe el trabajador como resultado
de la percepción del benecio. La remunera-
ción es una manifestación del carácter pro-
ducvo que conlleva las relaciones laborales,
donde el servicio ofrecido por el trabajador
es suscepble de originar un impacto favo-
rable –de aumento o de conservación– en
su patrimonio. Así también lo prevé el inci-
so i) del arculo 19 de la Ley de CTS, el cual
señala que no constuyen remuneración los
“montos que se otorgan al trabajador para el
cabal desempeño de su labor o con ocasión
de sus funciones tales como movilidad, viá-
cos, gastos de representación, vestuario y en
general todo lo que razonablemente cumpla
tal objeto y no constuya benecio o ventaja
patrimonial […]”.
Conforme a lo anterior, los ingresos percibidos
por el trabajador por sus servicios que sí ge-
neren un incremento de su patrimonio o una
ventaja patrimonial deberán ser considerados
como conceptos remuneravos.
En ese sendo, para que un benecio tenga
carácter remuneravo deberá:
a) Otorgarse como contraprestación por el
trabajo realizado. Es decir, tener natura-
leza contraprestava;
b) ser de libre disposición; y
1 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
por el Decreto Supremo 003-97-TR.
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