1071 316-2005-SUNARP/SN - Establecen disposiciones para garantizar la continuidad de servicios de inscripción de títulos, atención de solicitudes de publicidad registral y otros durante período vacacional

Fecha de publicación20 Diciembre 2005
Fecha de disposición20 Diciembre 2005
Pág. 306751
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de diciembre de 2005
Que debido a la complejidad del tema y con la finalidad
de que la Gerencia de Políticas Regulatorias pueda
concluir con la evaluación correspondiente, se considera
conveniente disponer la ampliación del plazo establecido
en el numeral 2 del Artículo 6º del “Procedimiento para la
fijación o revisión de tarifas tope”, en noventa (90) días
hábiles;
Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria del “Procedimiento para la fijación o
revisión de tarifas tope” por parte de OSIPTEL, y en
aplicación de las funciones previstas en el inciso k del
artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar en noventa (90) días hábiles el
plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6º del
Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas
Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el
Expediente Nº 00003-2004-CD-GPR/TT.
Artículo 2º.- La presente Resolución será notificada
a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A.,
Gilat to Home del Perú S.A. y Rural Telecom S.A.C.; y se
publicará en la página web de OSIPTEL y en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
21417
SUNARP
Establecen disposiciones para garan-
tizar la continuidad de servicios de
inscripción de títulos, atención de
solicitudes de publicidad registral y
otros durante período vacacional
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 316-2005-SUNARP/SN
Lima, 19 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2005-
SUNARP/PCM publicado el 2 de diciembre de 2005, se
fijó del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006, el
período de vacaciones para las personas que prestan
servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder
Ejecutivo;
Que, según lo establecido en el artículo 6º de la citada
norma, "Las Entidades, bajo responsabilidad de la más
alta autoridad administrativa de la misma o quien haga
sus veces, deben asignar el personal necesario para
garantizar la continuidad de lo servicios públicos básicos
y las labores indispensables para la institución";
Que, los servicios de inscripción de títulos y la
atención de las solicitudes de publicidad registral
constituyen labores básicas e indispensables que la
SUNARP brinda al servicio del país; en tal sentido, se
hace necesario garantizar su continuidad;
Que, de igual manera, para garantizar el normal y
adecuado cierre administrativo y presupuestal del ejercicio
fiscal 2005, así como la apertura del presupuesto y
operaciones del ejercicio 2006, resulta indispensable la
permanencia de personal mínimo de las áreas de
Presupuesto y Desarrollo, Administración y Finanzas,
Informática, así como personal relacionado con
Comisiones Especiales, Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y, otros temas prioritarios que determine la
Gerencia General de la Sede Central de la SUNARP;
Que, asimismo las Jefaturas de las Zonas Registrales
deben prever la continuidad de las Actividades de
Administración, vinculadas a la cancelación de
compromisos y cierre presupuestal y contable
correspondiente al año fiscal 2005 y a la conclusión de
los procesos de adquisiciones y contrataciones de
bienes y servicios;
Que, el personal de las Zonas Registrales, que no
pertenecen a las Áreas Registrales, deberá hacer uso
de sus vacaciones durante el período dispuesto en la
norma antes citada, a excepción del personal de las
Áreas de Tesorería, Contabilidad, Patrimonio y de
Informática que dé soporte al Área de Registral y, que
cada Jefe Zonal determine expresamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26366,
Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros
Públicos y de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, es función del Superintendente
Nacional, dirigir y supervisar el desarrollo de las
actividades de los órganos que conforman la SUNARP;
De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo
7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
Con el visto de la Gerencia General, Gerencia Legal
y Gerencia de Presupuesto y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las Oficinas
Registrales de las Zonas Registrales a cargo de la
SUNARP a nivel nacional, continúen brindando los
servicios de inscripción en primera y segunda instancia
así como de publicidad registral, durante el período
comprendido entre el 19 de diciembre de 2005 al 2 de
enero de 2006, en forma ordinaria, manteniéndose los
días laborables de dicho período, como hábiles para el
procedimiento registral.
Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas de
Diario, Mesa de Partes y Caja de las Zonas Registrales
seguirán funcionando durante el período vacacional
establecido en el artículo anterior, a fin de permitir el
ingreso, reingreso de títulos y pago o reintegro de
derechos registrales, según corresponda.
Las Oficinas de Trámite Documentario de las Zonas
Registrales continuarán funcionando únicamente para
recibir los recursos de apelación a que se refiere el
artículo 142º del Reglamento General de los Registros
Públicos, previo pago de la tasa respectiva.
Artículo Tercero.- Disponer que las Áreas de
Administración y Finanzas, de Presupuesto y Desarrollo
y de Informática de la Sede Central, de las Zonas
Registrales, así como el personal relacionado con temas
prioritarios que determine la Gerencia General de la Sede
Central de la SUNARP, continuarán operando con el
mínimo de personal que sea necesario para brindar
soporte y apoyo registral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
21508
Declaran inadmisible apelación
interpuesta contra observación a la
inscripción de rectificación de estado
civil
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN
Nº 688-A-2005-SUNARP-TR-L
Lima, 1 de diciembre de 2005
APELANTE : MARTÍN DONATO NINA LLAVE.
TÍTULO : Nº 351695 del 20.7.2005.
REGISTRO : Propiedad vehicular de Lima.
ACTO : Rectificación de estado civil.

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