Resumen
1. España: El Defensor del Pueblo de España y los defensores del pueblo autonómicos. 1.1. Procedimiento del Informe Ordinario ante el Pleno Parlamento. 1.1.1. Procedimiento del Informe extraordinario ante las Cortes Generales. 1.1.1.a. Informes especiales. 1.1.2. Publicación del Informe Ordinario. 1.1.3. Contenido del Informe Ordinario. 1.1.4. Espacio transnacional y los Defensores del Pueblo. 2. El defensor del pueblo peruano: una estructura centralizada. 2.1. Procedimiento del Informe ordinario ante el Pleno del Congreso de la República. 2.2. Procedimiento del Informe extraordinario ante el Congreso de la República. 2.3. Publicación del Informe Ordinario. 2.4. Contenido del Informe Ordinario.
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Extracto
Garantía de protección institucional el Defensor del Pueblo
El DP es una institución de origen sueco que nace 1809 y tiene un cariz parlamentario.13 A lo largo de su recorrido histórico, en los diferentes contextos geográficos, ha tenido recomposiciones aportadas por las sensibilidades jurídicas locales. No quisiéramos repetir los argumentos históricos de la institución, que no son parte de este trabajo14, sin embargo, es necesario decir que en su origen sueco, el DP era designado por el monarca, para luego realizarse desde el Parlamento. Esta designación parlamentaria es uno de los legados que muchos de los Defensores del Pueblo van a mantener, habiendo naturalmente excepciones. Igualmente, la tarea de controlar a la Administración del Estado viene de las adaptaciones hechas al DP danés en 195315 además que éste contribuyó a su propagación de esta institución, a este fenómeno de difusión la han llamado ombudsmanía. Éste será asimismo otro elemento de identidad del DP, el control a la Administración pública. Los contextos han otorgado un valor añadido en esta configuración, se ha aclimatado a los contextos16. En esta construcción del DP, otros de los rasgos característicos son: la independencia y autonomía en sus funciones, además del acceso directo, sin criba ni intermediarios a este Comisionado. Sumándose como elemento de configuración también la realización de un informe obligado y periódico ante el Parlamento. Vale señalar algunas excepciones a la regla en los rasgos identificativos de esta institución, como por ejemplo en Inglaterra y Francia, cuyos defensores son nombrados por el gobierno y no por el Parlamento. Así nos encontramos al Mediateurfrancés o al Parlamentary Commissioner for the Administration inglés, recordemos que es ésta última institución quien introduce el concepto de mala administración, sus actuaciones se circunscriben a cuestiones procedimentales, dejando el control sustantivo de la administración. En el caso francés concretamente, éste es designado por el Ejecutivo y actúa como instancia destinada a conciliar posturas de la Administración y el ciudadano a través del principio de la equidad17. En ambos casos la ciudadanía no acude directamente al DP, sino a través de un miembro del Parlamento. De otro lado, en los matices de las excepciones también se encuentran posiciones intermedias en cuanto a la elección y designación del DP, como ocurre en Qué-bec, donde el Parlamento designa, a propuesta del Ejecutivo, o el caso de Nueva Zelanda e Israel, que es designado por el Ejecutivo a propuesta del Parlamento. Existiendo también el mecanismo de la simple consulta del Ejecutivo con determinados miembros del Parlamento, como en Guyana, Islas Mauricio e Islas Fidji18. Asimismo, otro de los rasgos distintivos del DP es que, tras sus investigaciones, llegan a conclusiones que se traducen en recomendaciones, sugerencias, y advertencias. Es decir, las recomendaciones del DP no tienen fuerza coercitiva, no obligan, pero tienen un gran valor persuasivo para el funcionario de la Administración. No olvidemos que estamos ante una nueva forma de control de la Administración. En otros modelos el DP está facultado para imponer multas. En los casos español y peruano esta facultad no existe, a pesar de existir voces que piden que sus resoluciones sean obligatorias. En el caso de que se diese este supuesto la figura del DP podría sufrir distorsiones a su misión original. 1. España: El Defensor del Pueblo de España y los defensores del pueblo autonómicos Para el caso español tenemos como referente a la Constitución de 1978 que, en un hecho inédito en la tradición española hasta entonces, establece en el artículo 54 del Título I de los derechos y deberes fundamentales, que las Cortes Generales designarán a un Alto Comisionado Parlamentario, quien se encar...
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