Modifican Contrato de Garantía para el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate

Fecha de disposición05 Agosto 2004
Fecha de publicación05 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de agosto de 2004
efectuadas mediante un irregular proceso de otorgamiento
de escritura pública, en evidente violación de lo establecido
dado con el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96 y los
Arts. II y IV del Título Preliminar y Art. 15º del Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº
154-2001-EF, al haberse dispuesto ilegalmente del Aporte
Reglamentario destinado para el Sector Educación;
Que, en el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
interpuesto por Inversiones Shapaja S.A. contra Eleucadio Dioni-
cio Valverde Rodríguez y el Poder Judicial, ante el Vigésimo Quinto
Juzgado Civil de Lima, con fecha 29 de noviembre de 2001, se
dictó la sentencia que declaró Fundada la demanda, sentencia
que fue revocada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Lima, fallo contra el cual se interpuso Recurso de Casación,
pero que posteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de la
República, ha declarado Improcedente dicho Recurso, proceso
civil en el cual el Ministerio de Educación no ha sido parte, no
pudiendo ejercer los derechos que la Constitución y las Leyes le
reconocen;
Que, mediante la inspección técnica realizada el 23 de
septiembre de 2003, por la Arquitecta Milagros Perinango,
de la Oficina de Infraestructura Educativa de este Ministe-
rio, se ha constatado que el terreno, que tenía la condición
de aporte reglamentario, ha sido subdividido en 4 sublo-
tes, con construcciones consolidadas, de material noble y
que cuentan inclusive con servicios de luz, agua y des-
agüe, destinadas para vivienda y/o uso comercial;
Que, es necesario que el Ministerio de Educación me-
diante acciones judiciales recupere el Aporte Reglamentario
que por disposición expresa del D.S. Nº 154-2001-EF, por
ser de dominio público es inalienable, imprescriptible e in-
tangible. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el dere-
cho de propiedad de este Ministerio también se encuentra
protegido por la legislación común (Art. V, del Título Preli-
minar y los Arts. 140º, 219º Inc. 2), 2013º, 2015º y 2017º
del Código Civil); es decir, principios de legitimación, trac-
to sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Público
y el Órgano Jurisdiccional han menoscabado;
Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,
mediante el Informe Nº 963-2004-ME/SG-OAJ; y,
De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí-
tica del Estado y el Art. 12º de l Decreto Ley Nº 17537,
modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que in-
terponga las acciones Judiciales: Nulidad de Acto Jurídico (Nuli-
dad de Asiento Registral), Mejor Derecho de Propiedad e Indem-
nización por daños y perjuicios, contra Eleucadio Dionicio Valver-
de Rodríguez, la Oficina Registral de Lima y Callao y contra el
Poder Judicial, que posibiliten la restitución del Aporte Reglamen-
tario a favor del Sector Educación. Sin perjuicio de las medidas
cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren el pago de
la indemnización respectiva.
Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec-
tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-
ción, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Modifican Contrato de Garantía para el
Contrato de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea
al City GateDECRETO SUPREMO
Nº 029-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 101-2000-EM
y Nº 102-2000-EM se aprobó la suscripción de los Contratos
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos
de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de
Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, entre el Minis-
terio de Energía y Minas y Transportadora de Gas del Perú
S.A., de conformidad con lo establecido en el Concurso Públi-
co para seleccionar a un Adjudicatario de las Concesiones de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
en Lima, de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos
de Camisea a la Costa y de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Lima y Callao;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM se au-
torizó la entrega a la empresa Transportadora de Gas del Perú
S.A., mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º
del Código Civil, de la garantía del Estado Peruano en respaldo
de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su
cargo, contenidas en el Contrato BOOT de Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y en el
Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas
Natural por Ductos de Camisea a la Costa;
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000 el Estado Peruano,
representado por el Ministro de Energía y Minas y Transportado-
ra de Gas del Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesiona-
ria, suscribieron el Contrato de Garantía dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 033-2000-PCM (el Contrato de Garantía);
Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 041-2004-
EM, Nº 042-2004-EM y Nº 044-2004-EM se han autoriza-
do modificaciones a los referidos Contratos BOOT, por lo
que es necesario modificar el Contrato de Garantía a efec-
tos de comprender dentro de sus alcances, todas las mo-
dificaciones efectuadas a dichos Contratos;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley
Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por
el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Único Ordenado apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º
DECRETA:
Artículo 1º.- De la modificación del Contrato de Ga-
rantía
Autorizar la modificación del Contrato de Garantía suscrito al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-
PCM, con la finalidad de comprender dentro de sus alcances las
modificaciones a los Contratos BOOT de Concesión de Trans-
porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural
de Camisea a la Costa, de tal forma que dichas modificaciones
también cuenten con la garantía del Estado Peruano en respaldo
de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su
cargo.
Artículo 2º.- De la autorización
Autorizar al Viceministro de Energía a suscribir, en nom-
bre y representación del Estado Peruano, la Modificación
del Contrato de Garantía a que se refiere el Artículo 1º del
presente Decreto Supremo, suscrito con la empresa Trans-
portadora de Gas del Perú S.A.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Ener-
gía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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JUSTICIA
Aprueban publicación de la Novena
Edición Oficial del Texto Único Orde-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2004-JUS
Lima, 3 de agosto de 2004

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