Autorizan fusión por absorción de Wiese Leasing S.A. y Lima Leasing S.A.

Fecha de disposición07 Junio 2000
Fecha de publicación07 Junio 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7289 Pág. 187679
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESERVACIÓN DE LAS
ROMPIENTES APROPIADAS PARA
LA PRÁCTICA DEPORTIVA
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto preservar las rompientes
aptas para la práctica del deporte de surcar olas.
Artículo 2º.- Propiedad y dominio
Las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de
propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescripti-
ble.Artículo 3º.- Protección
La protección de las rompientes está a cargo de la Marina de
Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas. Quienes ocasionen deliberadamente actividades
que afecten las rompientes o zonas de rompientes serán denun-
ciados penalmente por incurrir en delito contra la ecología, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4º.- Evaluación e inscripción
El Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la
Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de
las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de
Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondien-
tes, y remitirá dicha información a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la
que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rom-
pientes.
Artículo 5º.- Registro
Créase el Registro Nacional de Rompientes a cargo de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú.
Artículo 6º.- Excepción
Excepcionalmente, por razones de interés nacional expresa-
mente declaradas mediante resolución ministerial del Ministerio
de Defensa, se podrán ejecutar obras que afecten las rompientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamenta-
rias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Segunda.- El Reglamento precisará la forma y los plazos para
la implementación del Registro, así como para la inscripción de las
rompientes aptas para la práctica del deporte de tabla.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
ANEXO
GLOSARIO DE DEFINICIONES
1. Ola: Onda de energía que se desplaza sobre la superficie
acuática.
2. Rompiente o Zona de Rompiente: Zona donde la ola
forma su curvatura y cae.
3. Surcar olas o "surf": Cualquier deporte en el que la fuerza
principal que mueve al practicante y a su deslizador náutico es
una ola. El término anglosajón "surf", de amplia difusión interna-
cional, es conocido en el Perú como "correr olas" (entiéndase en
Tabla Hawaiana), mal llamado "correr tabla".
4. Tabla (hawaiana): Deslizador náutico con quilla que se
requiere para la práctica del deporte de surcar olas.
6490
LEY Nº 27281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO
DE JESÚS NAZARENO EN LA
PROVINCIA DE HUAMANGA,
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Créase el distrito de Jesús Nazareno, con su capital el centro
poblado urbano Las Nazarenas, el mismo que se eleva a la
categoría de Pueblo, en la provincia de Huamanga, departamento
de Ayacucho.
Artículo 2º.- Límites del distrito de Jesús Nazareno
POR EL NOR-ESTE.- Limita con los distritos de Pacaycasa
y Quinua.
El límite se inicia en la confluencia del río Huamanhura en el
río Pongora, luego continúa en dirección Sur-Este aguas arriba
por el thalweg del río Ocopa hasta intersectar en un punto de
confluencia de los ríos Chacco y Yucaes.
POR EL SUR-ESTE.- Limita con los distritos de Tambillo y
Ayacucho.
Pág. 187680
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de junio de 2000
Se inicia en el punto de confluencia de los ríos Chacco y
Yucaes, continúa en dirección Sur aguas arriba por el thalweg
del río Chacco hasta intersectar en un punto de confluencia de
los ríos Huatatas y Alameda. De este punto, el límite continúa
en dirección Oeste aguas arriba por el thalweg del río Alameda
hasta la desembocadura de la quebrada Tarahuaycco en el río
Alameda.
POR EL SUR Y OESTE.- Limita con el distrito de Ayacucho.
Se inicia con la desembocadura de la quebrada Tarahuaycco en
el río Alameda, continúa aguas arriba por el thalweg de la
quebrada Tarahuaycco hasta intersectar el jirón Bellavista en
un punto de coordenadas UTM 8545,70 Km N y 585,40 Km E,
continúa por dicho jirón hasta la avenida Salvador Cavero;
continuando por la misma avenida en dirección Oeste hasta
intersectar el jirón José Carlos Mariátegui, continuando en
dirección Nor-Oeste hasta intersectar el jirón Abraham Valde-
lomar, continuando en dirección Nor-Este hasta la intersección
del jirón González Prada, la avenida Venezuela, el jirón Cara-
cas y la avenida Los Incas, continuando por esta última hasta
intersectar la avenida Universitaria, y continúa por ésta en
dirección Norte hasta la intersección con el pasaje San Joaquín,
luego prosigue por este pasaje en dirección Este hasta intersec-
tar la avenida Santo Sepulcro, continúa por esta avenida en
dirección Nor-Este, y por la vía de Evitamiento hasta un punto
de coordenadas UTM 8548,18 Km N y 583,95 Km E. De este
punto, el límite continúa en dirección Nor-Este por la quebrada
Picota hasta un punto de intersección de una quebrada sin
nombre, coordenadas UTM 8548,70 Km N y 585,40 Km E,
continuando en dirección Norte por su thalweg aguas arriba
pasando por el Este del centro poblado Mollepata hasta la cota
2998 m.s.n.m., de allí toma la dirección Nor-Oeste por la
divisoria de aguas del río Ocopa y la quebrada Jangana hasta
las coordenadas UTM 8553,10 Km N y 583,40 Km E, de allí se
dirige en dirección Nor-Este en línea recta hasta la confluencia
de la quebrada Huamanhura en el río Pongora, punto de inicio
de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Primera.- Los límites del distrito de Jesús Nazareno son
trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y
editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en la escala
1/100 000, hoja número 27-ñ (Ayacucho), reimpresas en el año
1998 complementados con el Plano Base de Ayacucho en la
escala 1/5000 del año 1999, elaborado por la Municipalidad
Provincial de Huamanga.
Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones co-
rrespondientes a fin de dotar de las autoridades político-adminis-
trativas para la nueva circunscripción que se crea por la presente
Ley.
Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades
del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios
continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Hua-
manga.
Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias
a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales
correspondientes.
Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las
acciones necesarias para la elección de las autoridades municipa-
les en el nuevo distrito creado por la presente Ley, y de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley Nº 26864.
Sexta.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
6491
DECRETOS DE
URGENCIA
Aprueban el otorgamiento de Bono
por Función Fiscal correspondiente a
miembros del Ministerio Público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
señala que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas que los miembros del Poder Judicial en
su respectiva categoría;
Que, es necesario establecer una correcta regulación sobre el
otorgamiento del Bono por Función Fiscal creado a través de la
Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la
Ley Nº 26623, y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-98
con el objeto de lograr una efectiva y óptima disciplina del gasto;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el otorgamiento del Bono por Función
Fiscal que corresponderá a los Fiscales Supremos, Fiscales Adjuntos
Supremos, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier-
no, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Pro-
vinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales que se encuentran en
actividad. El Bono por Función Fiscal no tendrá carácter pensionable
ni remunerativo, así como tampoco conformará la base de cálculo de
la Compensación por Tiempo de Servicios, y será financiado con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, afectán-
dose al Grupo Genérico del Gasto 4 "Otros Gastos Corrientes", en la
Específica del Gasto 12 "Otros Beneficios".
Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Ministerio Público
propondrá una Escala para efecto del pago del Bono por Función
Fiscal, debiendo ser aprobada mediante Decreto Supremo refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- Autorízase al Titular del Pliego del Ministerio
Público para que elabore y apruebe el Reglamento para el otorga-
miento del Bono por Función Fiscal, así como toda otra medida
necesaria que conlleve al cumplimiento eficiente de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 4º.- Deróguese el procedimiento del otorgamiento del
Bono por Función Fiscal, señalado en el segundo párrafo de la Quinta
Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623,
y el Decreto de Urgencia Nº 002-98, asimismo derógase todas las
disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda-
do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes
de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
6492
P C M
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia a Japón, en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 221-2000-PCM
Lima, 6 de junio del 2000
Pág. 187681
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de junio de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, viajará a la ciudad de Tokio - Japón, en representación
del señor Presidente de la República, con la finalidad de asistir al
funeral del Excelentísimo señor Keizo Obuchi, ex Primer Ministro
del Japón, que se realizará el 8 de junio del año en curso;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del Conse-
jo de Ministros y Ministro de Justicia;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBERTO
BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Minis-
tros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Tokio - Japón, del 7 al
11 de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1,560.00
Pasajes :US$ 8,687.46
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
6494
ESCUELAESCUELA
NACIONAL DENACIONAL DE
CONTROLCONTROL

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