Resumen
“El referido interés de los acreedores es tutelado jurisdiccionalmente a través de los procesos de ejecución individual y de ejecución colectiva.”
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Extracto
Fundamentos de Derecho Concursal. Nociones, antecedentes, evolución y crisis
Parte Primera
Nociones generales de Derecho Concursal I. Patrimonio y crédito. 1. Nociones de patrimonio El derecho de la insolvencia se desarrolla a través de las ideas de patrimonio y crédito, como elemento fundamental del movimiento económico de los pueblos, las que se buscan tutelar en el momento en que se encuentren en crisis. El patrimonio es un atributo de la persona. Vélez Sarsfield en la segunda parte del art. 2312 del Código Civil define al patrimonio como constituido por "el conjunto de los bienes de una persona", aclarando en la nota a dicho artículo que: "El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes", una universitatis iuris. El contenido de ese patrimonio tiene dos caras, el haber, comprendido por los bienes y créditos (activo), el debe, que serían las deudas (pasivo), cuya diferencia arrojaría un saldo, entendido en lenguaje contable como patrimonio neto. Las deudas se conciben como posesiones negativas del sujeto, incidencias que restan del activo, permitiendo concluir en el saldo, que es la verdadera valuación del patrimonio1 (bona non intelligentur nisi deducto aero alieno: el patrimonio se entiende deducidas las deudas). Este patrimonio, como dice un antiguo axioma jurídico, y tal como surge en innumerables preceptos de nuestro Código Civil, es la "prenda común de los acreedores", es decir que se convierte en el blanco sobre el cual se ejercerá el poder de realización del interés de los acreedores. Sobre él, los acreedores se cobran sus créditos con el producto obtenido de la ejecución de alguno de los bienes (ejecución individual) o de todos ellos (ejecución colectiva). Todos los acreedores (según las preferencias de cada uno) se ven garantizados, en principio, con todos los bienes (se exceptúan los inembargables) componentes del patrimonio de su deudor, y ante la insatisfacción de sus deudas podrán ejercer los actos ejecutivos correspondientes. El patrimonio del deudor asume así, respecto del acreedor, una función de garantía litispendente de la obligación, y el acreedor tiene derecho a confiar en esta función; la protección específica de tal confianza es una extensión de la protección del derecho subjetivo2. Dicha relación obligacional entre deudor y acreedores es la que impone al obligado a satisfacer la prestación a su cargo y cuando esta no es cumplida se convierte en la obligación de resarcir el daño causado por el incumplimiento que al no resultar cumplida en forma voluntaria se habilita a los acreedores a ejercer el derecho de satisfacción coactiva o forzada sobre el patrimonio del deudor3. Allí es donde nace la real importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y de su patrimonio como garantía de los acreedores. El referido interés de los acreedores es tutelado jurisdiccionalmente a través de los procesos de ejecución individual y de ejecución colectiva. Por ello, se ha dicho que la afirmación de que el patrimonio es la prenda común de los acreedores es doblemente inexacta, pues el acreedor sólo tiene derecho sobre los bienes que se encuentren en el patrimonio al momento de la ejecución y para poder ejercerlo entra en concurso con los demás acreedores4. 2. Tutela del crédito Como ya insinuamos, la tutela del crédito es el objeto del Derecho Concursal. Los distintos períodos de la historia económica se los puede subdividir en edad del cambio, edad de la moneda y edad del crédito5. El crédito es el elemento esencial en la economía moderna, pues permite negociaciones jurídicas a través del uso de capital ajeno; es decir permite cumplir la contraprestación obligacional a plazo6. Se basa primordialmente en la confianza, en el credere, y si la confianza se pierde, la consecuencia es la paralización del crédito y allí suele hacer su aparición el fenómeno económico de la insolvencia o su contrafaz jurídica, el proceso concursal7. Y como se ha sostenido, el crédito consiste en la apreciación general (social) tanto de la actividad oculta como de la cualidad, facultades, aptitudes personales que hacen confiar en la actividad futura de un patrimonio y de su buen uso. Cuando los fines puestos al crearse el crédito no se cumplen y para que el acreedor pueda ver satisfecho su interés frente al incumplimiento de su deudor, el ordenamiento jurídico debe proveerlo de elementos procesales que permitan hacerlo efectivo tutelando así su crédito. Así na...Ver el contenido completo de este documento
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