Fundamentos jurídicos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el Derecho argentino

AutorCarlos Botassi
CargoEs abogado y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, además de director de la carrera de postgrado de Especialización en Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas469-486
Fundamentos jurídicos de la responsabilidad
extracontractual del Estado en el Derecho
argentino
Legal basis of public non contractual liability
on Argentinean Law
C AR LO S B O TAS S I*
Resumen: En la República Argentina, el dogma de la irresponsabilidad ex-
tracontractual del Estado recién fue abandonado en 1933, cuando la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso «Tomás Devoto
y Cía.».
Tanto la doctrina como la jurisprudencia del referido Tribunal fundamentaron
la obligación oficial de reparar los daños causas con su actividad lícita o ilícita,
en las teorías sobre el deber de reparar los daños causados por los dependien-
tes, la deficiente prestación de los servicios públicos y la expropiación.
Existe actualmente un gran desarrollo de la responsabilidad estatal, aunque,
debido a las leyes de emergencia y consolidación de deudas, una vez obtenida
una sentencia de condena contra el Fisco, cabe hacer efectiva la solución del
grave problema.
Palabras clave: Estado – Argentina – responsabilidad extracontractual
Abstract: In Argentine the dogma of public non-contractual lack of respon-
sibility (liability) was just abandoned in 1933 when the Supreme Court of
Justice issued a decision in «Tomás Devoto y Cia.» case.
Both doctrine and case law from referred Court established the official obliga-
tion to repair damages caused by public licit or illicit activity; this obligation
is based on theories about duty to repair damages caused by employees, poor
public services and/or expropriation.
Today there is a great development of public responsibility, although, due to
emergency laws and debt consolidation, after obtaining conviction against
public treasury, it is necessary to address the serious problem of executing the
sentence.
Key words: State – Argentine – non contractual liability
* EsabogadoydoctorenCienciasJurídicasySociales,ademásdedirectordelacarreradepostgrado
deEspecializaciónenDerechoAdministrativo delaFacultaddeCiencias JurídicasySocialesdela
UniversidadNacionaldeLaPlata,Argentina.Asimismo,espresidentedelaAsociaciónBonaerense
de Derecho Administrativo y vicepresidente de la Asociación Italo Argentina de Profesores de
DerechoAdministrativo.Correoelectrónico:carlosbotassi@speedy.com.ar.
N° 67, 2011
pp. 469-486
C AR LO S B OT AS S I
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Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
CONT ENIDO: INTR ODUCCI ÓN. I. DOCTRIN A. I.1. DERECHO CIVI L.
I.2. T EORÍA S PR OPIAS DEL DERE CHO P ÚBLICO.  I.2. 1. FALTA D E SER VI
CIO. I.2 .2. T EORÍA DE L E NRIQU ECIMI ENTO SIN CAU SA. I.2.3. TEO RÍA DE
LOS DERE CHOS ADQ UIRID OS. I.2.4. TEO RÍA DE LA IGUAL DAD ANTE LA S
CARG AS PÚBL ICAS. I .2.5. TEORÍ A DE LA EXPR OPIAC IÓN. I.2 .6. T EO
RÍA DE L A SEGUR AMIEN TO GENER AL. II. JU RISPR UDENCI A DE LA CORT E
SUPR EMA DE JUSTI CIA DE LA N ACIÓN . I I.1. RESPO NSABIL IDAD POR LOS
HECH OS DE LOS DE PENDIE NTES INDI RECTA Y S UBJE TIVA. II.1.1. S. A. TO 
MÁS D EVOTO Y CÍA. C / GOBI ERNO N ACIONA L 22 D E SEP TIEMBR E DE 1 933,
FALLOS T. 1 69 P. 111. II.1.2. SERU, L ILIAN A C/ PR OV. DE B UENOS AIRE S 28
DE JULIO DE 1978, FALLOS T. 300 P. 867. II. 2. RE SPONS ABILID AD P OR E L
EJER CICIO IR REGUL AR DE FUNCI ONES PÚBL ICAS O FALTA D E S ERVIC IO
DIR ECTA Y O BJETI VA. II.2.1. FE RROCA RRIL OES TE DE BUENO S A IRES C/
PROV INCIA DE BUEN OS AIRE S 3 DE O CTUBR E DE 1938, FALLOS T. 182 P. 5.
II.2.2 . VADELL, JORGE F. C/ PROVI NCIA D E BUEN OS AIR ES 18 D E DICI EMBRE
DE 1 984, FALLO S T. 306 P. 2030. II.2. 3. TARNOP OLSKY, DANIEL C/ E STADO
NACI ONAL 31 DE AGOSTO DE 1999, FALLOS T. 32 2 P. 18 88. II.2.4. IZ AU
RRAL DE, ROQUE R. C/ PROV INCIA DE BUENOS AIR ES 31 DE AGOSTO DE 1999,
FALLOS T. 322 P. 2002 . II. 2.5. BE A, HÉC TOR Y OTRO C / ESTAD O NACI ONAL
31 DE AGOS TO D E 20 10, JURISP RUDEN CIA ARGE NTINA, 2011 I323 .
II.3. R ESPON SABILI DAD POR APLICA CIÓN DE LO S PRINC IPIOS D E LA EXPR O
PIAC IÓN. II .3.1. CAN TÓN, MARI O C/ GOBI ERNO NA CIONAL 15 DE MAYO DE
1979 FALLO S T. 301, P. 403. II.3.2. MOT OR ONCE S.A. C/ MUN ICIPALI DAD DE
LA C IUDAD D E BUE NOS AI RES 9 DE MAYO D E 1989. III. C ONCLUS IONES.
I N T R O D U C C I Ó N
No existe en la República Argentina una ley de responsabilidad del Esta-
do de la cual extraer sus fundamentos. Tampoco la Constitución Federal
hace expresa referencia a la cuestión y a las constituciones provinciales
que consagran esa responsabilidad: o no explican las razones de esta1, o
hacen alusión a la negligencia con que se condujo el agente causante
del daño2, o refieren la ilicitud de su conducta3. Debido a esta orfandad
normativa, la construcción dogmática justificativa de la responsabilidad
extracontractual del Estado ha sido asumida con rigor y éxito por la
doctrina y la jurisprudencia.
Al igual que lo acontecido en materia de responsabilidad civil del
Derecho privado —donde la situación de la víctima se ha visto mejorada
1 ConstitucióndeRíoNegro(1988),artículo55:«LaProvinciaylosmunicipiossonresponsablesporsí
yporlosactosdesusagentesrealizadosconmotivooenejerciciodesusfunciones».
2 Véase,porejemplo, la Constitución del Chaco (1957, ref. 1994), artículo 72: «La Provincia y sus
agentessonresponsablesdeldañoqueéstoscausarenatercerospormaldesempeñoenelejercicio
desusfunciones». Asimismo,véase laConstituciónde LaRioja (1998),artículo48: «LaProvincia
essolidariamente responsablecon susagentes cuandoestos causarendaños aterceros pormal
desempeñodesusfunciones».
3 Eselcasode laConstituciónde SantaFe(1962),artículo 18:«Enla esferadelderecho públicola
Provinciaresponde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y
empleadosenelejerciciodelasactividadesquelescompeten».

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