Fundamentos constitucionales de la economía social de mercado en la economía peruana

AutorMilagros Olivos Celis
Páginas1-27
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen II
Fundamentos constitucionales de la economía social de mercado en la
economía peruana
Abg. Milagros K. Olivos Celis*
RESUMEN
La Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que la sociedad económica peruana se rige por
los principios de una Economía Social de Mercado, entendida como una condición sine qua non de
un Estado Social y Democrático de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos
axiológicos y teleológicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado asume como
función esencial orientar el desarrollo del país a través de mecanismos que permitan a los agentes
del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la
competencia. Es decir, constitucionalmente se reconoce la presencia de un modelo económico que
tiene como principio fundamental el respeto a las libertades económicas, pero que está al servicio de
la persona.
El presente artículo tiene como finalidad esencial realizar un análisis doctrinario, legal y
jurisprudencial de la Economía Social de Mercado y de las funciones de un Estado regulador que
proteja los intereses de la vida en sociedad, orientado a determinar los lineamientos que debe seguir
dicho Estado en su actividad reguladora.
La estructura de este análisis parte por plantear algunas consideraciones conceptuales de los
modelos económicos tradicionales, a fin de determinar cuáles son las características del modelo
intermedio que se gestó en Alemania de la post guerra [la Economía Social de Mercado], modelo
que luego fue adoptado por diversos países del mundo, entre ellos Perú, quien a partir de 1979
comienza con sus primeras configuraciones y hasta 1993 cuando comienza su apogeo legal,
jurisprudencial y doctrinario.
PALABRAS CLAVES
Modelo Económico, Economía Social de Mercado, Constitución Económica, Libertades
Económicas.
Revista de Investigación Jurídica
Página 2
IUS
Doctrina - Milagros K. Olivos Celis
ISSN2222-9655 Volumen II
SUMARIO
1. A modo introducción: primeras configuraciones del Régimen Económico de la
Constitución de 1993. 2. Los Sistemas Económicos Tradicionales. 3. Surgimiento de un
nuevo modelo económico: Economía Social de Mercado. 4. Régimen Económico Peruano
según la Constitución Política del Perú de 1993. 4.1. Marco normativo constitucionalmente
reconocido. 4.2. Pilares de la Economía Social de Mercado en la CPP de 1993. 5. Facultades
del Estado en regulación económica. 6. Derecho y Economía: La relación entre el deber de
garantizar las libertades económicas y el rol regulador del estado. 7. Bibliografía.
1. A MODO INTRODUCCIÓN: PRIMERAS CONFIGURACIONES DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
En los últimos años la economía nacional ha demostrado un crecimiento acelerado y ha
llegado a convertirse en un gran atractivo, no sólo para el inversionista local, sino también para el
extranjero. Dicha situación ha generado que los temas del derecho económico cobren especial
relevancia y comiencen a plantearse algunas reflexiones en torno a sus fundamentos.
A nivel constitucional, nuestra Carta Magna reconoce que el Perú se rige por los pilares de
una Economía Social de Mercado, novedad que viene desde 1979; no obstante, es a partir de la
década de los noventa, cuando la conciencia sobre la importancia del reconocimiento de ciertos
derechos con contenido económico toma mayor fuerza. De manera expresa, el Preámbulo del Texto
Constitucional del 79’ se hace referencia a la necesidad de una sociedad justa donde la economía
esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, siendo el artículo 115º el que
precisa que [] la iniciativa privada es libre. Se ejer ce en una Economía Social de Mercado. El
Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social”. Es decir, desde
aquella época se pretendía considerar el aspecto social de la inversión pública.
Sin embargo es hasta 1993 que el constituyente creyó necesario que la legislación tenga por
objeto esencial establecer “reglas de juego” claras para l os procesos económicos que garanticen la
libertad, y que a la vez sean reflejo de valores democráticos, cuya práctica sea eficiente. A partir de
esa fecha las primeras manifestaciones de la vida económica peruana que surgieron años atrás se
consolidarían en valores, principios y libertades que se encontrarían al amparo de la denominada

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