Fundamentos, alcances y perspectivas del derecho a la intimidad en ambos sistemas

Derecho a la intimidadSumario (2002)

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Resumen


3.1. Fundamentos del derecho a la intimidad. 3.2. Naturaleza jurídica del derecho a la intimidad. 3.3. Distinción entre lo público y lo privado. 3.4. Relatividad del concepto de derecho a la intimidad. 3.5. Derecho a la intimidad y derecho a la información. 3.6. Limitaciones del derecho a la intimidad. 3.7. Proyecciones del derecho a la intimidad. 3.7.1. Derechos de la personalidad e intimidad. 3.7.2. The abortion revolution. 3.7.3. The right to die. 3.8. Distinción de otros derechos de la personalidad. 3.9. Renuncia del derecho a la intimidad.

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Extracto


Fundamentos, alcances y perspectivas del derecho a la intimidad en ambos sistemas

3.1. Fundamentos del derecho a la intimidad.

Para el profesor de Derecho de la Universidad de Nueva York, Edward Bloustein, el derecho a la vida privada encuentra su fundamento en la libertad y dignidad del individuo. Por su parte, MENDOZA63 señala que es un derecho personal que forma parte de la propia vida, y que deriva del derecho a la libertad.

Tanto en Norteamérica como en el Perú, los fundamentos del derecho a la vida privada, los en-contramos en las respectivas Constituciones, cuando ambas reconocen que existen ciertos derechos que "son inalienables" 64, "creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derecho de validez universal, anteriores y superiores al Estado" 65.

Bajo esta concepción universal, ambos sistemas jurídicos se inspiran en la defensa de los derechos humanos, remarcando aquellos derechos llamados innatos, fundamentales como "la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad", es decir, aquellos derechos que en la Doctrina se conocen como derechos fundamentales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la vida privada, como expresión del derecho a la libertad.

Para ambos sistemas, de democracia representativa, el respeto a la vida privada se convierte en derecho base de la libertad de las personas y, por ende, en el sustento de dicho sistema político. Sin libertad no hay democracia, y sin respeto por la vida privada, no hay libertad, ni posibilidad de desarrollo libre de la personalidad. El sistema democrático, al que se afilian ambos países, debe entenderse no sólo en la posibilidad de ejercer el derecho al voto periódicamente, sino una forma de vida al que apun-ta una sociedad, basado en el respeto a los derechos fundamentales66.

Así como encontramos un fundamento jurídico, de inspiración política filosófica, también nos atrevemos a considerar que podemos vislumbrar un fundamento en los instintos de las personas, en la necesidad psicológica que sentimos todos de no ser invadidos por terceras personas en asuntos que compete a nuestra privacidad; en la necesidad psicológica que sentimos que nos dejen solos. Después de todo, este fundamento se ha convertido en elemento conceptual vital del derecho a la vida privada.

Ambas Constituciones, recogen expresamente la defensa del derecho a la vida privada, bajo la inspiración enunciada líneas arriba. En efecto, la Constitución Norteamericana en la Cuarta Enmienda señala : "El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamien-tos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y d...

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