El fundamento constitucional de la justicia comunal

AutorJuan Carlos Ruiz Molleda
CargoAbogado. Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Instituto de Defensa Legal
Páginas143-166
El fundamento constitucional de la justicia co-
munal
J UA N C AR LO S R U IZ MO L LE DA *
SUMAR IO: I. CUES TIÓN PRE VIA: QUÉ ES L A JUSTIC IA COMUNA L?. II. LA
INTE RPRETACIÓ N LITERA L Y A ISLADA DE L ARTÍCU LO 149 DE LA CONST I
TUCI ÓN. II I. CRÍT ICAS A LA INT ERPRE TACIÓN LI TERAL. IV. LA APLICAC IÓN
INME DIATA DE LA CONS TITUCI ÓN Y EL PRIN CIPIO DE NORMATIVI DAD. V. EL
DERE CHO A LA IDENT IDAD CULTUR AL COMO SUS TENTO DE LA JU STICIA CO
MUNA L. VI. LA JUSTI CIA COM UNAL PE RMITE EJERCE R EL DE RECHO DE AC
CESO A LA JUST ICIA Y A LA TUTELA JUDICIAL.  VII. LA ARMONIZA CIÓN DE LAS
DIFE RENTES NO RMAS INTE RPRETADA S DE LAS DI SPOSICI ONES CONST I
TUCI ONALES S OLO ES POSI BLE A TRAVÉS D E LOS PRINC IPIOS CON STITUC IO
NALE S. VIII. L A INTER PRETACIÓ N DEL AR TÍCULO 14 9 DE LA CO NSTITU CIÓN
DES DE L A CON STITUC IÓN. IX. OTRO S PR INCIPI OS D E IN TERPRE TACIÓN
CONST ITUCIO NAL A UTILIZAR SE. X. PALAB RAS FINALE S: LA JUSTICIA COMU
NAL C OMO HER RAMIEN TA DE LA POBLAC IÓN RUR AL PARA EJERCE R Y PRO
TEGE R DEREC HOS CO NSTITU CIONAL ES QUE EL ES TADO DEBE RÍA TUT ELAR.
La finalidad de este artículo es analizar el fundamento constitucional de
la justicia comunal, el cual ciertamente va más allá de la exégesis que
podamos hacer del artículo 149 de la Constitución. Se trata de exami-
nar la justicia comunal no solo en el artículo 1491 de la Carta Política,
como usualmente se hace, sino en el conjunto de disposiciones consti-
tucionales, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en normas
internacionales de protección de los derechos humanos, todo ello con
la finalidad de conocer los alcances y los límites constitucionales de la
justicia comunal.
Estamos convencidos de que en la reflexión y en el debate interdisci-
plinario en torno a la justicia comunal no pude faltar una adecuada y
correcta comprensión del encuadramiento constitucional de ella, pues
bien sabemos que la Constitución no solo es una norma jurídica de apli-
cación obligatoria, sino que es la norma jurídica de mayor jerarquía, lo
que la convierte en fuente de validez sustancial del resto de normas del
ordenamiento jurídico. Por ello su análisis debe estar presente —si es
que no presidir— cualquier aproximación a este tema. Ciertamente,
esto no busca reemplazar otros acercamientos interdisciplinarios a la
* Abogado.Profesorde laFacultad deDerecho dela PonticiaUniversidadCatólica delPerú. Miembrodel
InstitutodeDefensaLegal.Esteartículorecogeyreplanteaalgunasideasdesarrolladasensuartículo«Bases
parael desarrollo legislativo del artículo 149º de la Constitución Política: una mirada constitucional». En
.
1 «Artículo149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas
Campesinas,puedenejercerlasfuncionesjurisdiccionalesdentrodesuámbitoterritorialdeconformidadcon
elderechoconsuetudinario [sic],siempre quenoviolen losderechos fundamentalesdela persona.La ley
establecelasformasdecoordinacióndedichajurisdicciónespecialconlosJuzgadosdePazyconlasdemás
instanciasdelPoderJudicial». ISSN : 0251341 2
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144 justicia comunal, fundamentalmente desde la antropología y desde la
sociología jurídica y, en otros casos, desde fuera del Derecho, sino llamar
la atención en el sentido de no excluir un análisis constitucional de la
justicia comunal.
Decimos esto pues un lugar común en muchos artículos sobre el tema
es centrarse exclusivamente en una hermenéutica del artículo 149, de
espaldas a las diferentes disposiciones constitucionales, ya que se alega
que solo ella se pronuncia expresa y literalmente sobre la justicia comu-
nal, y se olvida que otras disposiciones la vinculan y la informan de ma-
nera material. Nos proponemos, por ello, analizar y delimitar el ámbito
normativo de rango constitucional que regula la justicia comunal, una
suerte de bloque de constitucionalidad de ella.
Nuestro objetivo es contribuir con la comprensión de esta institución
desde adentro del Derecho, contribuir con la incorporación de la jus-
ticia comunal en la cultura jurídica de nuestros operadores del sistema
de justicia. Para ello, es necesario cuestionar cierta actitud, incluso
del legislador, de «exotizar» y «folcklorizar» la justicia comunal, con
lo que se olvida e ignora su aporte fundamental —a pesar de sus lími-
tes— en la lucha contra la falta de acceso a la justicia de la población
rural. Indudablemente, para ello, urge construir una argumentación
jurídica constitucional sobre la base del análisis de las disposiciones que
la desarrollan, que legitime el ejercicio de la justicia comunal desde el
Derecho constitucional, incluso más allá del artículo 149 de la Constitu-
ción; pero, al mismo tiempo, que permita identificar con claridad cuáles
son los límites de esta, fundamentalmente en el campo de los derechos
fundamentales.
Efectivamente, no se trata de un tema exótico o de un tema estricta-
mente teórico; somos unos convencidos de que, a pesar de los excesos
en que a veces incurre la justicia comunal, y que deben ser investigados
y sancionados de acuerdo a ley, ella constituye una respuesta creativa de
la población rural a una realidad caracterizada por la falta de acceso a la
justicia, por la falta de respeto a la pluralidad cultural del Perú y, en gene-
ral, por la violación de los derechos fundamentales de la población rural.
Esta alternativa, por cierto, nada tiene que ver con los linchamientos,
ajusticiamientos y demás crímenes. A diferencia de estos últimos, que
son salidas desesperadas, impacientes y autoritarias, la justicia comunal
busca ser una salida más democrática, más organizada y más respetuosa
de los derechos fundamentales ante el urgente problema de la falta de
acceso a la justicia ya mencionado.
Nuestra tesis central es que antes que una práctica violatoria de los
derechos humanos, de la Constitución Política y del marco legal vi-
gente, la justicia comunal constituye un instrumento no solo de acceso
a la justicia de la población rural, sino sobre todo una efectiva herra-
mienta para ejercer y defender derechos fundamentales reconocidos
en la propia Constitución Política de la población indígena, campesina y

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