Capítulo II. Los derechos fundamentales en los inicios del Estado Constitucional

AutorMiguel Carbonell
Cargo del AutorProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Méjico
Páginas53-95
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS INICIOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
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CAPÍTULO II
Los derechos fundamentales en los inicios
del Estado Constitucional
I. INTRODUCCIÓN
Una de las cuestiones más arduas que debe enfrentar cualquier
tratamiento histórico de los derechos fundamentales es la de
def‌i nir el horizonte inicial de la cuestión. En otras palabras, se
tiene que establecer por dónde empezar. Ya se dijo en un aparta-
do anterior que este libro atenderá principalmente a cuestiones
teóricas y normativas. Pero dentro de las normativas el campo
parece ampliarse, pues se pueden encontrar antecedentes más
o menos remotos de lo que hoy conocemos como derechos, por
ejemplo, en el Código de Hammurabi.
Incluso podría ponerse en duda el concepto de “antecedente
textual” para delimitar el objeto de nuestra investigación, pues
si bien es cierto que hoy en día nos queda claro que cuando nos
referimos a un documento jurídico estamos hablando de Derecho
positivo, es decir de un catálogo de normas expedidas por un
legislador, en la historia este signif‌i cado no siempre ha existido;
por ejemplo no existía antes del surgimiento del Estado moderno
que incorpora el concepto de división de poderes. Para algunas
personas, textos como la Biblia o el Corán pueden haber tenido
MIGUEL CARBONELL
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en el pasado o tienen todavía en el presente un carácter jurídico-
normativo, y lo mismo puede decirse de la doctrina que durante
años fue considerada como fuente del Derecho; pero entonces,
¿deberíamos comenzar la historia de los derechos examinando
esos textos sagrados o las opiniones de los jurisconsultos romanos,
cuya inf‌l uencia es indudable para nuestra moderna concepción
de los derechos?
Lo mismo sucede, aproximadamente, cuando intentamos tra-
zar una frontera de la teoría que resulta relevante para def‌i nir por
dónde comenzar una narración histórica en materia de derechos
fundamentales. Podemos remitirnos también aquí y seguramen-
te con éxito a los textos de los antiguos griegos y romanos para
encontrar antecedentes de los derechos; también los hay en el
primer pensamiento cristiano e hindú. ¿Vale la pena llevar hasta
esa lejana frontera nuestras indagaciones?
La respuesta de la que se parte en este texto es negativa tan-
to por lo que hace a los antecedentes textuales como por lo que
respecta a los antecedentes doctrinales. La frontera debe situarse,
creo, en un punto más cercano de la historia: justamente en el
siglo XVIII. A nivel normativo nuestro arranque se produce con
las declaraciones de derechos de Francia en 1789, 1791 y 1793, y
las de las colonias americanas, con su posterior desarrollo a nivel
federal. Antes de eso, haremos en las páginas que siguen algunas
consideraciones sobre los antecedentes directos del primer movi-
miento de “constitucionalización de los derechos”, revisando el
tránsito del Estado absolutista al Estado Constitucional. También
mencionaremos los primeros textos normativos que surgen antes
del constitucionalismo y que en alguna medida ya contienen las
raíces de lo que luego serán los derechos fundamentales. Tómese
en cuenta, para justif‌i car la elección del punto de arranque de la
historia de los derechos que “si ya antes de los siglos XVII y XVIII
se había producido una cierta intuición acerca de lo que entonces
iban a ser considerados como derechos naturales, lo que aún no se
había hecho era ni una sistematización, ni una fundamentación
abstracta (ajena a coyunturas históricas), ni sobre todo una utili-
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zación realmente operativa de estos derechos desde un punto de
vista estrictamente jurídico; habida cuenta de que había hecho
uso de estos derechos básicamente desde los campos exclusivos
de la Teología o la Filosofía, con escasas repercusiones prácticas
en los ámbitos del Derecho y de la Política”1.
Es decir, los derechos fundamentales comienzan a tener
interés para el Derecho a partir del siglo XVIII, no antes. En
los siglos precedentes las prerrogativas de los individuos o su
posición frente al Estado pudieron tener interés para la moral
o la f‌i losofía, pero no para el Derecho, con las excepciones que
veremos más adelante.
II. DEL ESTADO ABSOLUTISTA AL ESTADO CONSTITUCIONAL
La historia de los derechos fundamentales está inexorable-
mente ligada al surgimiento del Estado Constitucional como
forma de organización del poder y como representación de un
nuevo sistema de relaciones entre gobernantes y gobernados.
En términos generales el Estado Constitucional surge como
respuesta a los excesos del Estado absolutista que se consolida
en Europa durante el siglo XV y al descontento de su población2.
Sin duda que la caracterización del Estado Constitucional puede
y debe hacerse a partir de elementos estrictamente jurídicos, pero
también es cierto que en el surgimiento de esa forma de Estado
inf‌l uyeron no tanto cuestiones normativas como políticas, sociales,
económicas y f‌i losóf‌i cas.
En parte, el surgimiento del constitucionalismo moderno se
debe al pensamiento de la Ilustración y al cambio de paradigma
que dicho pensamiento introduce respecto al papel del Estado
y al lugar de las personas dentro de la organización estatal. Por
1 SANTAMARÍA IBEAS, Javier. “Los textos ingleses”, en Historia de los derechos
fundamentales. Volumen III, tomo II. Ob. cit., p. 8.
2 Una amplia revisión del surgimiento, consolidación y decadencia del
Estado absolutista puede verse en ANDERSON, Perry. El Estado absolutista.
Décimo séptima edición. México: Siglo XXI editores, 2002.

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