Los derechos fundamentales de los grandes criminales en prisión

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 3-2007, Marzo 2007

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Resumen


Comentando la sentencia del caso Polay Campos (STC 0509/2007, Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC) el autor se refiere a la pertinencia del hábeas corpus para la protección de derechos conexos a la libertad personal, al fin resocializador de la pena, al derecho a obtener asistencia religiosa y la libertad de información, destacando los aciertos del Tribunal Constitucional, pero también precisando sus omisiones.

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Los derechos fundamentales de los grandes criminales en prisión

Puede consultar a texto completo la STC 509/2007, Exp. N.° 2700-2006-PHC/TC) materia del presente comentario, en esta edición de Palestra del Tribunal Constitucional (p. 392 y ss.)

I. Introducción

En las siguientes líneas comentaremos la sentencia de fecha 23 de marzo del 2007 recaída en el Expediente N.° 2700-2006-PHC/TC, mediante la que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de hábeas corpus planteada por Víctor Polay Campos contra el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Presidente del Comité Técnico del Centro de Reclusión Especial de la Base Naval del Callao y el Jefe del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao.

En dicha sentencia, como tendremos ocasión de señalar, el Tribunal Constitucional efectuó una importante contribución al respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, aunque cometiendo algunas omisiones que serán explicadas a continuación.

II. Aspectos procesales: ¿Hay conexidad entre los derechos involucrados y la libertad individual?

Como es sabido, el hábeas corpus es un proceso constitucional de tutela de los derechos fundamentales que históricament...

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