Declaran fundada denuncia interpuesta contra Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto por delito de peculado de uso

Fecha de disposición15 Septiembre 2004
Fecha de publicación15 Septiembre 2004
Pág. 276441
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004
Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Su-
perior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus
atribuciones.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la pre-
sente resolución a los señores Presidentes, de la Corte
Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecuti-
vo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistra-
tura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justi-
cia de Amazonas y de los propios interesados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
16678
Declaran fundada denuncia interpues-
ta contra Vocales Superiores de la Cor-
te Superior de Justicia de Loreto por
delito de peculado de uso
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1261-2004-MP-FN
Lima, 13 de setiembre de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 404-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha
21.07.04 cursado por la Fiscalía Suprema de Control Inter-
no, que eleva el expediente Nº 270-2003-CI-Loreto, sobre
la investigación de Oficio seguida contra los doctores Aris-
tóteles Álvarez López y Wilbert Mercado Arbieto, Vocales
Superiores de la Corte Superior de Justicia de Loreto por
el delito de Peculado de Uso, en el que ha recaído el Infor-
me Nº 28-2004-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare fun-
dada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que, se incrimina a los magistrados denunciados ha-
ber utilizado indebidamente un bien del Poder Judicial,
consistente en el automóvil, marca Toyota Corolla con
placa de rodaje IQ-5741, asignado para el uso Oficial de
la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual sufrió
una serie de daños como consecuencia de un accidente
de tránsito, propiciado por los magistrados denunciados
en horas de la madrugada del día 12 de octubre del 2002,
en circunstancias que se recogían en compañía de las
menores de edad Isabel Córdova Montes (17) y Janeth
Medina Dávila (15) a un hostal con el fin de sostener
relaciones sexuales, después de haber acudido al Night
Club "Las Diva" de Iquitos;
Que, del estudio y análisis de los hechos, evalua-
ción de descargos y demás recaudos, se infiere que la
conducta de los magistrados denunciados, reúnen los
elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes,
para ser subsumidos en el ilícito penal de Peculado de
Uso, previsto y sancionado en el artículo 388º del C.P.;
por cuanto los doctores Aristóteles Álvarez López y Wil-
bert Mercado Arbieto, en su condición de Presidente y
Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lo-
reto, respectivamente, utilizaron el vehículo Oficial de
la citada Corte, para fines totalmente ajenos a la fun-
ción asignada en cuya circunstancia el 12.10.02 dicho
vehículo colisionó aparatosamente a la altura de la Urb.
Calvo de Araujo F-07- Pampachica, ocasionando da-
ños de carácter material en el mismo, hechos que co-
brarían certeza con la denuncia escrita presentada por
las agraviadas ante la Comisaría 9 de octubre de la
PNP-Loreto (fs. 232 a 233), declaraciones de las meno-
res Janeth Medina Dávila de 15 años edad, e Isabel
Córdova Montes de 17 años ante la policía con interven-
ción del representante del Ministerio Público y en pre-
sencia de las madres de ambas agraviadas, afirmando
en forma detallada los pormenores de los hechos con
sindicación directa de los magistrados como responsa-
bles de dicho accidente de tránsito (fs. 273 a 274 y 275
a 276); la declaración referencial de las mismas meno-
res ante la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial con intervención del representante del
Ministerio Público y las progenitoras de las menores,
quienes ratificaron la sucesión de hechos y los motivos
que las indujo para dirigirse con los denunciados a un
hostal del sector Pampachica para mantener relacio-
nes sexuales (fs. 345 a 346 y 347 a 348), el acta de
reconocimiento de la menor Janeth Medina Dávila a la
persona de los denunciados, como responsables del
accidente de tránsito que sufrieron, previo muestreo de
fotografías expuestas en las pantallas de la RENIEC
practicados por la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial con intervención de los representan-
te del Ministerio Publico y de la Policía Nacional (fs.
225); declaración del SOT2 - PNP. Getulio Vásquez
Garate, quien afirma que la madrugada del 12.10.02 a
horas 3.30, como consecuencia del fuerte impacto pro-
ducido salió de su domicilio, creyendo que su vivienda
había sufrido un robo; sin embargo, su sorpresa fue la
colisión y la forma como había quedado incrustado el
vehículo de Placa de Rodaje Nº IQ 5741 en un poste de
Red Telefónica, observando en ese momento a la per-
sona del Presidente de la Corte Superior de Iquitos,
doctor Aristóteles Álvarez López saliendo del volante
del vehículo y a otras personas, para luego dar aviso a
su compañeros de la Policía a través de la Línea 105
(fs. 413); el peritaje de investigación de accidente de
tránsito y el Peritaje de los daños materiales, que des-
criben la magnitud de los daños y el lugar donde se
produjo el accidente (fs. 379 a 381 y 343 a 344);
Consecuentemente, existen evidencias suficientes
que hacen presumir que los magistrados denunciados
habrían utilizado el vehículo de la Corte Superior de
Loreto asignado para uso oficial (fs. 46 a 48) para usos
distintos al oficial. En este extremo, es necesario
puntualizar, que si bien es cierto que el último parágra-
fo del artículo 388º del C.P., excluye de la comisión del
ilícito investigado a quienes usan para fines ajenos,
vehículos destinados al servicio personal por razón de
cargo; sin embargo, la conducta de los denunciados
resulta típica, por cuanto, la utilización indebida del bien
a altas horas de la noche y para fines totalmente aje-
nos al servicio han rebasado o desbordado los alcan-
ces normativos del concepto "servicio personal por ra-
zón de cargo" como ocurriría lo mismo, por ejemplo
cuando se cede a otro el uso de dicho vehículo o cuan-
do obtiene resultado lucrativo del uso mismo, o cuando
la empleara para prácticas contra la moral y las buenas
costumbres o cuando la emplea para actos delictivos,
por tanto se hace típica la conducta a menos el uso del
vehículo se haya inscrito en el contexto de la razón
generada por el cargo, esto es, traslado a su domicilio
o al centro de trabajo, actos protocolares, uso para fa-
cilitar reuniones oficiales, viajes encomendados en ser-
vicio etc., que no es el caso. En cuanto al otro vocal
denunciado en su condición de magistrado debió de
advertir la ilicitud de la conducta que estaba cometien-
do el Presidente de la Corte, de manera que resulta ser
partícipe de dicho ilícito, ya que con su conducta con-
tribuyó a la consumación del delito. Por lo demás, si
bien existen el desistimiento de la denuncia por parte
las agraviadas, éstas deben ser esclarecidas e investi-
gadas con mayor amplitud en sede judicial, de lo con-
trario se desvirtuaría el ámbito de protección de la Nor-
ma Penal y los intereses protegidos en el bien jurídico
tutelado, más aún, colisionaría en forma ostensible con
el mandato constitucional de que la función pública está
al servicio de la Nación conforme establece el artículo
39º de la Constitución, principalmente por el perjuicio
originado a la credibilidad y respetabilidad del Poder
Judicial;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el
Legislativo Nº 052-LOMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
seguida contra los doctores Aristóteles Álvarez López y
Wilbert Mercado Arbieto, Vocales Superiores de la Corte
Superior de Justicia de Loreto por el delito de Peculado de
Uso. Remítanse los actuados al Fiscal Supremo llamado
por Ley.

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