RESOLUCION Nº 1427-2009-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por presunta comisión de delito de denegación y retardo en la administración de justicia

Fecha de disposición07 Octubre 2009
Fecha de publicación07 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 7 de octubre de 2009
404128
fue corroborado con el hallazgo en el lugar de parte de los
objetos sustraídos, un arma de fuego, municiones, dinero
en efectivo y algunos “ketes” de Pasta Básica de Cocaína,
lo que hacía presumir también su presunta implicancia en
el delito de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, siendo conducido,
con su conviviente y otros intervenidos a la dependencia
policial para las investigaciones correspondientes.
7.- De igual forma se ha logrado establecer que al
momento de realizarse el reconocimiento médico legal
del detenido Alex Peralta Muñoz el 11.05.2007, a solicitud
de la Autoridad Policial (mediante of‌i cio Nº 1127-2007-
DIVPOL-B/DEINCRI-U, fs.353) y del Juez del Segundo
Juzgado Penal en mérito a la demanda de proceso de
hábeas Corpus (Of‌i cio Nº 1136-2007-SJPU-CSJAM-
RRS, fs.351), se logró establecer que presentaba varias
lesiones en diversas partes del cuerpo, que requerían de
un día de atención facultativa y le generaron seis días
de incapacidad médico-legal. En el Certif‌i cado Médico
se precisó que dichas lesiones eran compatibles con la
data de la agresión referida por el intervenido, es decir
agresión física por miembro de P.N.P. con propio
cuerpo el 05/05/07” (fs.352).
8.- De lo expuesto y, de las propia declaración del ex
f‌i scal denunciado se puede inferir que si las lesiones que
presentaba el intervenido Alex Peralta Muñoz no fueron
ocasionadas durante la intervención o en fecha previa,
pudieron haber sido ocasionadas cuando se encontraba
bajo custodia en la sede policial. Y si bien en la presente
investigación no se ha recabado elementos de juicios
ni existe referencia alguna a la presunta participación
del ex Fiscal Luis Bernabé Cáceres Villa en los
posibles maltratos o agresiones que haya podido sufrir
el detenido Peralta Muñoz, sí se ha logrado establecer
que el día 08.05.2007, es decir luego de tres días de la
detención, Grimaldo Peralta Vásquez, padre del detenido
en referencia, se apersonó a la sede f‌i scal y presentó
un recurso haciendo de conocimiento del magistrado
denunciado las presuntas torturas que habría sufrido su
hijo a manos del personal policial, solicitando la realización
de un reconocimiento médico legal (fs.241/242), y,
al no obtener resultado positivo, al día siguiente, el
09.05.2007, el propio Alex Peralta Muñoz, mediante su
defensa, denunció las torturas sufridas en el local policial
la noche del 05.05.2007, reiterando la urgencia de un
reconocimiento médico legal.
9.- Asimismo, se ha logrado establecer que ante el
pedido del padre del intervenido Alex Peralta Muñoz
(08.05.2007), el Fiscal denunciado proveyó el recurso y lo
derivó a la DEINCRI - Bagua, consignando en el cuaderno
de providencias f‌i scales de la sede policial, la disposición
de que dicha persona sea sometida al reconocimiento
médico legal, sin tener en consideración que eran los
propios efectivos policiales de dicha Dependencia a
quienes se atribuía la comisión de los actos de tortura, lo
que le exigía un mayor y mejor control de la disposición
emitida, a efectos de llevarse a cabo el correspondiente
examen médico legal en salvaguarda de los derechos
del detenido. De igual modo, el ex f‌i scal denunciado, a
través de un recurso presentado por el mismo detenido al
día siguiente -09.05.2007 a las 16.10 horas (fs.243/245)-,
tomó conocimiento que no se había realizado el examen
médico legal ordenado, sin embargo, lejos de adoptar las
medidas pertinentes para lograr su efectiva realización,
ni siquiera se apersonó a la sede policial a verif‌i car el
estado del detenido, limitándose a remitir el recurso a la
Autoridad Policial.
10.- Es así que ante la total desidia del ex Fiscal
Luis Bernabé Cáceres Villa, con fecha 11.05.2007, es
decir, dos días después del último pedido formulado al
Despacho Fiscal, el detenido Alex Peralta Muñoz, a través
de su abogado defensor, se vio obligado a interponer una
demanda de Hábeas Corpus, siendo recién ese día que
se llevó a cabo el reconocimiento médico del referido
detenido, verif‌i cándose las lesiones que presentaba.
11.- En virtud a lo expuesto se concluye que el ex Fiscal
denunciado deliberadamente omitió el cumplimiento de su
función como miembro del Ministerio Público, incumpliendo
su deber de salvaguardar los derechos de las personas
que se encuentran detenidas como consecuencia de una
investigación preliminar de su conocimiento, dando lugar,
en el presente caso, a que se produzca una afectación de la
integridad física del sujeto intervenido. Por tanto, en autos
existen suf‌i cientes elementos de juicio que determinan
la adecuación de conducta atribuida al investigado a los
presupuestos de conf‌i guración del delito de INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES FUNCIONALES, correspondiendo remitir los
actuados al Fiscal competente a efecto que se proceda al
ejercicio de la acción penal y se logre su procesamiento
en sede jurisdiccional.
12.- En lo concerniente a la presunta inconcurrencia
del ex f‌i scal investigado a las diligencias propias del
cargo y a la f‌i rma irregular de las actas policiales, es de
considerar que en autos obran las actas relacionadas con
la intervención policial (Registro Domiciliario e Incautación,
Registro Personal y Comiso, Orientación, Descarte y
Prueba de Comiso, Pesaje de Droga, Embalaje, Sellado
y Lacrado de Droga, fs. 219/221, 215, 217, 223 y 225),
apreciándose que todas ellas han sido suscritas por
el investigado conjuntamente con el intervenido y los
miembros de la PNP, lo que evidencia su intervención
en tales diligencias, las cuales, además, no han sido
cuestionadas en la correspondiente investigación, por lo
que los cargos formulados sobre el particular carecen de
sustento.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por
la Of‌i cina Desconcentra de Control Interno de Amazonas
de fs. 763/766 y a tenor de lo previsto por el Artículo
1590 de la Constitución Política del Perú y el Decreto
en concordancia con el Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
formulada por Jorge Dante Núñez Zambrano en
representación de su patrocinado Alex Peralta Muñoz,
contra Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial
Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba
por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES FUNCIONALES. Remítase los actuados al
Fiscal competente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidente del Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas,
al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
y los interesados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS
Fiscal de la Nación
407049-1
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra Juez del Segundo Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte por presunta comisión
de delito de denegación y retardo en la
administración de justicia
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1427-2009-MP-FN
Lima, 6 de octubre de 2009
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2351-MP-FN-FSCI, remitido por la
Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso
Nº 614-2006-LIMA NORTE (033-2003-LIMA NORTE),
que contiene la investigación seguida por la Of‌i cina
Desconcentrada de Control Interno de Lima Norte contra
el magistrado Álvaro Muñoz Flores, en su condición de
Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, a mérito de la denuncia formulada
por Jorge Toro Díaz por la presunta comisión de los delitos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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