¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300 m.s.n.m.?

AutorArmando Guevara Gil
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas397-410
¿Cómo funciona el derecho de aguas a 3300
m.s.n.m.?*
How does the water right work 3 300 meters above sea
level?
ArmAndo GuevArA Gil*
Resumen: Las autoridades encargadas de gestionar nuestras cuencas andinas
ejercen sus funciones en paisajes hidráulicos inimaginables para el legislador
peruano. Para ello deben generar y aplicar mecanismos peculiares. ¿Por qué?
Porque el legislador nacional se encuentra tradicionalmente parapetado en la
costa, una región muy diferente a las sierras y punas andinas. El uso de evidencia
etnográfica proveniente de una cuenca hidrográfica de los Andes Centrales (Río
Mantaro, Junín) me permite detallar cómo los funcionarios estatales apelan
a los mecanismos de localización, adaptación y regularización con el fin de
modular la normatividad oficial, atender las necesidades de las organizaciones
campesinas de riego y afirmar su papel como representantes del Estado peruano.
El resultado es que desbordan y hasta violan los cauces normativos que regulan
sus funciones administrativas. De este modo, incorporan una nueva función a su
papel oficial que consiste en desarrollar peculiares prácticas administrativas para
procesar la tensión entre la rigidez del derecho estatal de aguas y las demandas
de reconocimiento y articulación que los regantes andinos le plantean al Estado.
Palabras clave: derecho administrativo – derecho de aguas – comité de
regantes – Ley General de Aguas
Abstract: The authorities in charge of managing our Andean basins work in
unimaginable water-powered landscapes from the Peruvian legislator point of
view. They should generate and apply peculiar mechanisms. Why? Because the
national legislator is traditionally positioned on the coast, a region very different
to the Andean highlands and punas. The use of ethnographic evidence coming
from a drainage basin in the Central Andes (Mantaro River, Junin) lets me depict
in detail how public officers appeal to mechanisms of location, adaptation and
regulation in order to adjust the official regulations, to cover the needs of the
farming organizations of watering, and to affirm their positions as representatives
of the Peruvian government. The consequence is that they exceed and also
violate the regulatory channels that control their administrative functions.
In this way, they incorporate a new function to their official position, that is,
to develop peculiar administrative patterns to process the tightness between
the inflexibility of the State Water Right and the demands of recognition and
balance that the andean watering organizations propose to the Government.
Key words: Administrative Law, Water Right, watering committee, General
Water Act
N° 73, 2014
pp. 397-410
* Parafraseo aquí una notable pregunta formulada por Juan Carlos Ruiz Molleda, allá por el año 2005.
** Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro
del Departamento Académico de Derecho y del Instituto Riva-Agüero de la PUCP. Correo electrónico:
aguevarag@pucp.edu.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR