Fuero de atracción y sentencia apelada

AutorOsvaldo J. Maffía

Un buen fallo de la C.Nac.Com., sala E ("Pinfruta" inc de pronto pago por Alburquerque). Nos interesa en un aspecto no contemplado por la ley 24.522. El juez del concurso solicitó la remisión de la causa laboral, ya con decisión de primera instancia; recurrida y pendiente del pronunciamiento de la Alzada. Cuestionando el envío, la Cámara Comercial juzgó que "es razonable postergar la remisión de las actuaciones al concurso que las atrae", porque "a pesar de la apertura del juicio universal y el contenido del fuero de atracción", cabe interpretar que "subyace una competencia laboral residual al sólo efecto de resolver cuestiones pendientes (...).

Es decir, había una decisión pendiente que no podía... dejarse desatendida". Es muy buena la solución, pero no se trata sólo de un punto de vista valorativo y el congruo componente de subjetividad, tantas veces señalado a manera de óbice. El valor de la sentencia consiste en que resuelve un problema presentado muchas veces pero todavía, repetimos, huérfano de regulación legal.

En varias oportunidades en que ocurrió lo mismo prevaleció el criterio que comentamos, esto es, mantener la competencia del tribunal exhortado hasta que los recursos hubieran sido resueltos ( hay un reciente comentario en contra de Macagno, fundado con preocupación y a favor de la aplicación literal de la ley).

Sin embargo, la falta de una norma general que contemple tal situación no es un óbice dirimente contra el criterio del Tribunal, al menos cuando el caso puede atacarse con disposiciones que, aunque inespecíficas, componen el mismo ordenamiento. Es por completo inactual la vetusta imagen de que la sentencia judicial sería la conclusión de un silogismo cuya premisa mayor expresara la regulación genérica ("Todo el que mata debe ser encarcelado"); la premisa menor indicase la situación concreta a juzgar ("Pedro mató.............."), y de ambas premisas, derivan la conclusión deslumbrante: ergo, Pedro debe ser encarcelado. "Lástima grande", diría Lupercio de Argensola, "que no sea verdad tanta belleza". Nosotros agregaríamos que tal vez resulte interesante averiguar en cuántos juicios intervinieron los que sostienen tamaña abecetudez.

Lo realmente útil de esa ingenua presentación del problema finca en que delata algo significativo, a saber, que la sentencia es vista como un proceso lógico que partiendo de la norma general -ley- conduce a la norma individual -sentencia- que estaba como encapsulada en aquélla; o, lo que es...

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