54 0089-2004/SCO-INDECOPI - Precisan alcances sobre el fuero de atracción previsto en la Ley General del Sistema Concursal
Fecha de disposición | 05 Marzo 2004 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 2004
INDECOPI
Precisan alcances sobre el fuero de
atracción previsto en la Ley General del
Sistema Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 197-1999-04-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDI-
MIENTOS CONCURSALES EN LA UNI-
VERSIDAD DE PIURA CON SEDE EN
LIMA1 (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FON-
DOS DE PENSIONES INTEGRA (AFP
INTEGRA)
DEUDOR : CORPORACIÓN INTERNACIONAL DEL
DENIM S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (DENI-
MCORP)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEM-
PO
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VES-
TIR
LAVANDERÍAS Y SERVICIOS DE LA-
VANDERÍA
SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el
artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara
que la presente resolución constituye precedente de
observancia obligatoria en la aplicación del siguiente
principio:
“El fuero de atracción de créditos que opera en los
procesos de disolución y liquidación comprende todas
las obligaciones del deudor concursado, con prescin-
dencia de la fecha en que se devengaron, a fin de in-
corporarlas en una única masa pasible de un mismo
tratamiento dentro del concurso. Su vocación es com-
prensiva de todos los créditos, pues en una empresa
en liquidación se debe intentar recuperar los créditos
adeudados dentro de un solo marco que al mismo tiem-
po consolide una distribución eficiente de los perjui-
cios originados por la crisis entre todos los acreedo-
res.En ese sentido, de conformidad con los artículos
16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en
los procedimientos de disolución y liquidación son sus-
ceptibles de reconocimiento los créditos devengados
con posterioridad a la fecha en que se efectúa la difu-
sión del concurso, así como los devengados durante
toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la de-
claración judicial de quiebra del deudor, exceptuándo-
se de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el de-
sarrollo adecuado del proceso de liquidación.
La liquidación en marcha constituye una alternati-
va concedida a los acreedores en caso estimen facti-
ble obtener un mayor valor de realización de los acti-
vos bajo esa modalidad. Este esquema de liquidación
consiste en mantener operativo el negocio durante el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la
fecha de adopción del acuerdo de disolución y liquida-
ción, con el objeto de que los activos puedan ser trans-
feridos como unidad en funcionamiento o liquidados a
un mayor valor del que se obtendría si la empresa ce-
sara definitivamente en sus actividades. En tal senti-
do, a fin de que dicho esquema cumpla la finalidad es-
tablecida por ley, el fuero de atracción no comprende
las deudas que genere la implementación de la liquida-
ción en marcha, en tanto constituyan gastos necesa-
rios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo
dicha modalidad liquidatoria, respetándose el plazo de
ley”.
Lima, 17 de febrero de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0124-2001/CRP-ODI-CCPL del
31 de enero de 2001, confirmada por Resolución Nº 0419-
2001/TDC-INDECOPI, la Comisión declaró la insolvencia
de Denimcorp. En reunión de Junta de Acreedores del 25
de enero de 2002, se acordó la disolución y liquidación de
la empresa deudora.
Por Resolución Nº 2984-2001/CRP-ODI-CCPL del 19
de setiembre de 2001, la Comisión reconoció a favor de
AFP Integra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/
. 3 421,89 por capital y S/. 1 261,76 por intereses, otorgán-
doles el primer orden de preferencia.
Asimismo, por Resolución Nº 0388-2002/CRP-ODI-
CCPl del 27 de febrero de 2002, la Comisión reconoció a
favor de AFP Integra créditos adicionales ascendentes a
S/. 148,69 por capital y S/. 0,71 por intereses, otorgándo-
les el primer orden de prelación, precisando que los crédi-
tos quedaban fijados en S/. 3 570,58 por capital y S/. 1
262,47 por intereses.
El 16 de mayo de 2003, AFP Integra invocó tardíamen-
te el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 2 931,59
por capital y S/. 518,04 por intereses, incorporados en veinte
Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas por
funcionario autorizado, correspondientes a los meses de
agosto a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y
enero a marzo de 2003.
Por Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP del 10 de
junio de 2003, la Comisión reconoció a favor de AFP Inte-
gra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/. 742,91
por concepto de capital, otorgando el primer orden de pre-
ferencia a los créditos ascendentes a S/. 593,59 por capi-
tal y el quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 149,32
por capital.
Por otro lado, la Comisión declaró improcedente la soli-
citud respecto de los créditos ascendentes a S/. 2 188,68
por capital más los intereses, toda vez que se devengaron
con posterioridad a la fecha del acuerdo de disolución y
liquidación del patrimonio de Denimcorp. La Comisión sus-
El 30 de junio de 2003, AFP Integra interpuso apela-
ción contra la Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP,
manifestando que la Comisión debió reconocer los crédi-
tos invocados por concepto de capital e intereses en apli-
cación del artículo 16.3 de la Ley General del Sistema Con-
cursal. Asimismo, señaló que la fecha en que se acuerda
la disolución y liquidación de un deudor no es el límite para
reconocer los créditos invocados, sino que, más bien, di-
cha fecha debe considerarse como un requisito que permi-
te a los acreedores solicitar el reconocimiento de sus cré-
ditos devengados con posterioridad a la fecha de la publi-
cación de la situación de concurso.
1 El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Unión Cons-
tructora S.A. en liquidación fue iniciado ante la Comisión de Reestructura-
ción Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio
de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presi-
dencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de
dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Pa-
trimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de
Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la cita-
da Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedi-
mientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2 La Comisión precisó que los créditos que mantiene AFP Integra asciende a
S/. 4 313,49 por capital y S/. 1 262,47 por intereses.
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