54 0089-2004/SCO-INDECOPI - Precisan alcances sobre el fuero de atracción previsto en la Ley General del Sistema Concursal

Fecha de disposición05 Marzo 2004
Fecha de publicación05 Marzo 2004
Pág. 264023
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de marzo de 2004
INDECOPI
Precisan alcances sobre el fuero de
atracción previsto en la Ley General del
Sistema Concursal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0089-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 197-1999-04-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDI-
MIENTOS CONCURSALES EN LA UNI-
VERSIDAD DE PIURA CON SEDE EN
LIMA1 (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FON-
DOS DE PENSIONES INTEGRA (AFP
INTEGRA)
DEUDOR : CORPORACIÓN INTERNACIONAL DEL
DENIM S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (DENI-
MCORP)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEM-
PO
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VES-
TIR
LAVANDERÍAS Y SERVICIOS DE LA-
VANDERÍA
SUMILLA: De conformidad con lo establecido en el
artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se declara
que la presente resolución constituye precedente de
observancia obligatoria en la aplicación del siguiente
principio:
“El fuero de atracción de créditos que opera en los
procesos de disolución y liquidación comprende todas
las obligaciones del deudor concursado, con prescin-
dencia de la fecha en que se devengaron, a fin de in-
corporarlas en una única masa pasible de un mismo
tratamiento dentro del concurso. Su vocación es com-
prensiva de todos los créditos, pues en una empresa
en liquidación se debe intentar recuperar los créditos
adeudados dentro de un solo marco que al mismo tiem-
po consolide una distribución eficiente de los perjui-
cios originados por la crisis entre todos los acreedo-
res.En ese sentido, de conformidad con los artículos
16º y 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en
los procedimientos de disolución y liquidación son sus-
ceptibles de reconocimiento los créditos devengados
con posterioridad a la fecha en que se efectúa la difu-
sión del concurso, así como los devengados durante
toda la vigencia de dicho procedimiento, hasta la de-
claración judicial de quiebra del deudor, exceptuándo-
se de este tratamiento los honorarios del liquidador y
los gastos necesarios efectuados por éste para el de-
sarrollo adecuado del proceso de liquidación.
La liquidación en marcha constituye una alternati-
va concedida a los acreedores en caso estimen facti-
ble obtener un mayor valor de realización de los acti-
vos bajo esa modalidad. Este esquema de liquidación
consiste en mantener operativo el negocio durante el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la
fecha de adopción del acuerdo de disolución y liquida-
ción, con el objeto de que los activos puedan ser trans-
feridos como unidad en funcionamiento o liquidados a
un mayor valor del que se obtendría si la empresa ce-
sara definitivamente en sus actividades. En tal senti-
do, a fin de que dicho esquema cumpla la finalidad es-
tablecida por ley, el fuero de atracción no comprende
las deudas que genere la implementación de la liquida-
ción en marcha, en tanto constituyan gastos necesa-
rios en que debe incurrir el liquidador para llevar a cabo
dicha modalidad liquidatoria, respetándose el plazo de
ley”.
Lima, 17 de febrero de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0124-2001/CRP-ODI-CCPL del
31 de enero de 2001, confirmada por Resolución Nº 0419-
2001/TDC-INDECOPI, la Comisión declaró la insolvencia
de Denimcorp. En reunión de Junta de Acreedores del 25
de enero de 2002, se acordó la disolución y liquidación de
la empresa deudora.
Por Resolución Nº 2984-2001/CRP-ODI-CCPL del 19
de setiembre de 2001, la Comisión reconoció a favor de
AFP Integra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/
. 3 421,89 por capital y S/. 1 261,76 por intereses, otorgán-
doles el primer orden de preferencia.
Asimismo, por Resolución Nº 0388-2002/CRP-ODI-
CCPl del 27 de febrero de 2002, la Comisión reconoció a
favor de AFP Integra créditos adicionales ascendentes a
S/. 148,69 por capital y S/. 0,71 por intereses, otorgándo-
les el primer orden de prelación, precisando que los crédi-
tos quedaban fijados en S/. 3 570,58 por capital y S/. 1
262,47 por intereses.
El 16 de mayo de 2003, AFP Integra invocó tardíamen-
te el reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 2 931,59
por capital y S/. 518,04 por intereses, incorporados en veinte
Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas por
funcionario autorizado, correspondientes a los meses de
agosto a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y
enero a marzo de 2003.
Por Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP del 10 de
junio de 2003, la Comisión reconoció a favor de AFP Inte-
gra frente a Denimcorp créditos ascendentes a S/. 742,91
por concepto de capital, otorgando el primer orden de pre-
ferencia a los créditos ascendentes a S/. 593,59 por capi-
tal y el quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 149,32
por capital.
Por otro lado, la Comisión declaró improcedente la soli-
citud respecto de los créditos ascendentes a S/. 2 188,68
por capital más los intereses, toda vez que se devengaron
con posterioridad a la fecha del acuerdo de disolución y
liquidación del patrimonio de Denimcorp. La Comisión sus-
tentó su pronunciamiento en los artículos 16.3 y 74.6 de la
El 30 de junio de 2003, AFP Integra interpuso apela-
ción contra la Resolución Nº 1458-2003/CCO-ODI-UDP,
manifestando que la Comisión debió reconocer los crédi-
tos invocados por concepto de capital e intereses en apli-
cación del artículo 16.3 de la Ley General del Sistema Con-
cursal. Asimismo, señaló que la fecha en que se acuerda
la disolución y liquidación de un deudor no es el límite para
reconocer los créditos invocados, sino que, más bien, di-
cha fecha debe considerarse como un requisito que permi-
te a los acreedores solicitar el reconocimiento de sus cré-
ditos devengados con posterioridad a la fecha de la publi-
cación de la situación de concurso.
1 El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Unión Cons-
tructora S.A. en liquidación fue iniciado ante la Comisión de Reestructura-
ción Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio
de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presi-
dencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de
dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Pa-
trimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de
Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la cita-
da Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedi-
mientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2 La Comisión precisó que los créditos que mantiene AFP Integra asciende a
S/. 4 313,49 por capital y S/. 1 262,47 por intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR