Las fuentes del derecho en la argumentación del Tribunal Constitucional

AutorPedro P. Grández Castro
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas139-162
139
LAS FUENTES DEL DERECHO EN LA ARGUMENTACN DEL TC
§ 4
LAS FUENTES DEL DERECHO
EN LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Notas a una sentencia*
Sumario: Introducción.— I. La concepción de Orden
Jurídico del TC.— II Positivismo vs. principialismo en la
concepción del orden jurídico.— III. Las consecuencias
de la concepción del Tribunal Constitucional en su for-
mulación del sistema de fuentes.— IV. El reconocimiento
de las antinomias y su limitación para resolver conf‌l ictos
de principios.— V. La jurisprudencia y su papel en la
racionalizacióndel Derechodisperso”.
INTRODUCCIÓN
La sentencia que suscita este breve comentario se
instala entre aquellas que en los últimos años el
Tribunal Constitucional viene emitiendo, en un es-
fuerzo por hacerdocencia constitucionaldesde los
obiter de sus decisiones. Si no fuera por la carencia real
de trabajos de dogmática constitucional en nuestro
*
Este apartado recoge el comentario a la STC 047-2004-AI/TC,
publicado inicialmente en Palestra del Tribunal Constitucional
N.º 5. Lima: Palestra Editores, 2006, pp. 479 y ss.
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO
140
medio, quizá esta labor del Tribunal no tendría porqué
ser resaltada y a lo mejor debería ser hasta criticada. En
efecto, en otros contextos parece claro que la labor de un
Tribunal no es sustituir a la dogmática o a los esfuerzos
por sistematizar el conocimiento jurídico, actividad más
bien propia de la academia y de los profesores univer-
sitarios. Lo que no impide, desde luego, que muchas
veces el Tribunal, a tras de auténticos obiter dicta, haga
avanzar el derecho constitucional y la concepción de los
derechos fundamentales en el país, lo cual tampoco
escapa al ámbito de sus competencias institucionales.
En el caso que comentamos se trataba de resolver
un conf‌l icto de atribuciones entre el gobierno regional
de San Martín y el gobierno central, en torno al nom-
bramiento de profesores que con antelación habían
aprobado un concursoblico. Como quiera que tales
atribuciones vienen respaldadas en normas de rango
legal, el conf‌l icto se canaliza a tras de un Proceso de
Inconstitucionalidad en el que el gobierno regional de
San Martín reclama para la competencia para nom-
brar a los profesores, sobre la base de lo que establece
que el gobierno central, a tras del representante del
Congreso de la Reblica, sostiene que las competen-
cias en materia de nombramientos de profesores han
sido f‌i jadas por la Ley y que la misma es compatible
con las atribuciones que corresponden al Ejecutivo.
No obstante, el Tribunal encuentra que tal conf‌l ic-
to requiere previamentey a efectos de que el “hilo
argumental resulte lo más claro posible”— que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR