DECRETO SUPREMO N° 006-2014-PRODUCE - Se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento

Fecha de disposición07 Agosto 2014
Fecha de publicación07 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 7 de agosto de 2014
529502
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1119934-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Viceministra de la Mujer
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 004-2014-MIMP
Lima, 6 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12º del Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-
MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
cuenta con un Viceministro o Viceministra de la Mujer;
Que a la fecha se encuentra vacante el cargo de
Viceministra de la Mujer, por lo que resulta pertinente su
designación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la señora ANA MARIA
ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI en el cargo de
Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables -MIMP.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1119936-7
PRODUCE
Se establecen disposiciones para el
fortalecimiento del marco regulador de
la actividad de procesamiento de los
descartes y residuos de los recursos
hidrobiológicos y aprueba el Régimen
de adecuación de las plantas de
reaprovechamiento
DECRETO SUPREMO
N° 006-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece, que el Estado, dentro del
marco regulador de la actividad pesquera, vela por la
protección y preservación del medio ambiente, exigiendo
que se adopten las medidas necesarias para prevenir,
reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o
deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el mencionado Decreto Ley, en su artículo 9
dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de evidencias científ‌i cas disponibles y de factores
socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías,
las normas que se requieran para la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, los artículos 27 y 29 de la citada norma
establecen que el procesamiento es la fase de la actividad
pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos,
con la f‌i nalidad de obtener productos elaborados y/o
preservados, la cual será ejercida cumpliendo las normas
de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y
preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su
artículo 53, señala las condiciones para la operación de
establecimientos industriales y plantas de procesamiento;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo
N° 040-2001-PE,entre otros, (i) regula las condiciones
para el almacenamiento y transporte de los recursos
hidrobiológicos, estableciendo los requerimientos de diseño
y construcción de las instalaciones o establecimientos y
los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y
productos pesqueros; y (ii) dispone que la responsabilidad
por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección
y control sanitario de las actividades pesqueras,
correspondientes a las etapas de captura y/o extracción,
desembarque, transporte, procesamiento, están a
cargo del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la
Producción) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
(hoy Instituto Tecnológico de la Producción);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de procesamiento
de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos (en
adelante, el Reglamento), que tiene por objeto establecer
el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de
procesamiento de descartes y residuos de recursos
hidrobiológicos generados durante las operaciones de
desembarque y actividades de procesamiento pesquero
artesanal e industrial de consumo humano directo;
Que, el Reglamento en su artículo 6, prevé que
los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos
generados por la actividad de consumo humano
directo son aprovechados en las plantas autorizadas
de harina residual de recursos hidrobiológicos, de
reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado
e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilización
integral y racional del recurso hidrobiológico;
Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y
Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el
Ámbito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2013-PRODUCE, en el literal e) del numeral 8.2 de
su artículo 8, detalla actividades para el control de las
plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos
de recursos hidrobiológicos, como la realización de la
evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos
hidrobiológicos, el control de la producción de harina
residual y aceite y el control de la recepción de descartes
y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente
pesados, provenientes de las plantas de procesamiento
de productos pesqueros para consumo humano directo,
en las localidades donde no existan plantas de harina
residual;
Que, en este marco legal, resulta necesario dictar
disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento
de los recursos hidrobiológicos y el debido procesamiento
de sus descartes y residuos, así como incentivar
el procesamiento de recursos hidrobiológicos a ser
destinados para el consumo humano directo; para lo
cual se requiere (i) fortalecer el marco jurídico regulador
de la actividad de procesamiento de los descartes y
residuos, (ii) aprobar disposiciones específ‌i cas aplicables
a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modif‌i car el
Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos

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