DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN - Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como la normatividad vigente en el ámbito del control y fiscalización del uso, posesión y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, así como servicios de seguridad privada

Fecha de disposición30 Marzo 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 30 de marzo de 2014
519988
para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y
31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS
CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, con
fecha 30 de marzo de 1994 y elevado a escritura pública por
el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-EM, de
fecha 18 de enero de 2007, se aprobó la modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en los Lotes 31-B y 31-D, con el objeto de establecer topes
a los porcentajes de regalías;
Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2007-
EM, de fecha 29 de diciembre de 2007, se aprobó la
modif‌i cación del Contrato de Licencia para la Explotación
de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a f‌i n de ref‌l ejar
la transformación de la sucursal denominada THE MAPLE
GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA,
a una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada
en el Perú, denominada MAPLE GAS CORPORATION
DEL PERÚ S.R.L., así como la sustitución del Garante
Corporativo MAPLE RESOURCES CORPORATION por
THE MAPLE COMPANIES, LIMITED;
Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0006-2011, de fecha 09
de febrero de 2011, MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ
S.R.L. solicitó justif‌i cadamente la prórroga del Contrato por un
plazo adicional de diez (10) años, de acuerdo a lo establecido
en el acápite 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato;
Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0039-13, de fecha
29 de abril de 2013, MAPLE GAS CORPORATION DEL
PERÚ S.R.L. adjuntó un Informe Técnico de Explotación
correspondiente a los Lotes 31-B y 31-D que detalla
las actividades que ha realizado, así como aquellas
actividades futuras que tiene previsto realizar en el período
de la prórroga solicitada;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio No. 018-2014, de fecha 24 de
febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en los Lotes 31-B y 31-D, elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia
para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B
y 31-D, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM; y,
sucesivamente modif‌i cado por los Decretos Supremos
N° 002-2007-EM y N° 086-2007-EM, a f‌i n de extender el
Contrato por un plazo de diez (10) años.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modif‌i cación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la
empresa MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ
S.R.L., la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para la
Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D,
que se aprueba en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1068541-1
INTERIOR
Disponen medidas para fortalecer la
acción de la SUCAMEC, así como la
normatividad vigente en el ámbito del
control y fiscalización del uso, posesión
y comercialización de armas de fuego,
municiones y artículos conexos de uso
civil, así como servicios de seguridad
privada
DECRETO SUPREMO
N° 005-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo
Nº 1127, la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil – SUCAMEC, es un Organismo Técnico
Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con
personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus atribuciones;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional
en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas,
municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso
civil;
Que, por su parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 1127, establece que es función de SUCAMEC,
entre otras; controlar, administrar, supervisar, f‌i scalizar,
normar y sancionar las actividades en el ámbito de los
servicios de seguridad privada, fabricación y comercio
de armas, municiones y conexos, explosivos y productos
pirotécnicos de uso civil. Asimismo, que en el ámbito de
su competencia también es su función dictar las normas
complementarias a las leyes y reglamentos;
Que, conforme al numeral 25) artículo 10 del
Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional
del Perú, es función de esta institución colaborar con la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
- SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el f‌l ujo comercial en materia de servicios de
seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil se
ha incrementado en los últimos años, lo que ha generado
una mayor necesidad de control por parte del Estado, a
través de la SUCAMEC;
Que, de acuerdo al Objetivo Estratégico 3 del Plan
Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, el uso de armas
de fuego constituye factor de riesgo de atención prioritaria
por parte del Estado, en tanto contribuye a conductas
violentas o delictivas;
Que, los artículos 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funciones de SUCAMEC, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-IN, establecen que la
Gerencia de Control y Fiscalización es el órgano encargado
de diseñar, conducir e implementar planes y estrategias de
inspección y verif‌i cación de los procedimientos a cargo de
la SUCAMEC, así como de las actividades relacionadas
a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y
productos pirotécnicos;
Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2013-
IN, publicada el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el
Cuadro para Asignación de Personal de la SUCAMEC;
Que, de acuerdo a los artículos 159 y 160 del Decreto
Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054,
Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso
por particulares de las armas y municiones que no son de
guerra, el incumplimiento de ambos dispositivos legales
constituye infracción sancionada, entre otras medidas, con
la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de
fuego, así como con la cancelación de autorizaciones de
funcionamiento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR