RESOLUCION Nº 1087-2010-MP-FN - Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Juzgado Mixto de Huancasancos y Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos por presunta comisión de delito de abuso de autoridad

Fecha de disposición01 Julio 2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de julio de 2010 421531
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada
contra Juez del Juzgado Mixto de
Huancasancos y Fiscal Provincial
de la Fiscalía Provincial Mixta de
Huancasancos por presunta comisión
de delito de abuso de autoridad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1087-2010-MP-FN
Lima, 25 de junio de 2010
VISTO:
El of‌i cio Nº 107-2009-MP-ODCI-AYA, remitido por
la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Judicial de Ayacucho, elevando el Expediente Nº 93-2008-
MP-ODCI-AYA, que contiene la investigación seguida contra
los doctores Wilfredo Hermoza La Torre, en su condición de
Juez del Juzgado Mixto de Huancasancos, y Rolando Walter
Enciso Sandoval, en su condición de Fiscal Provincial de la
Fiscalía Provincial Mixta de Huancasancos, por la presunta
comisión del delito de Abuso de Autoridad; sobre la cual ha
recaído el Informe Final Nº 02-2009-MP-FN.ODCI-AYA, con
opinión de declarar fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 19.09.2008, Wilfredo Parián Pillaca, Nilton
Salcedo Quispe, Napoleón Sumari Salcedo y Juan Víctor
Quispe de la Cruz, formularon denuncia penal contra los
doctores Wilfredo Hermoza La Torre yRolando Walter
Enciso Sandoval, Juez Mixto y Fiscal Provincial Mixto de
Huancasancos, respectivamente, por la presunta comisión del
delito de ABUSO DE AUTORIDAD (fs.1-12). Calif‌i cada la denuncia,
el señor Fiscal Superior Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada
de Control Interno de Ayacucho, por Resolución Nº 191-2008-
MP-ODCI-AYA del 29.09.2008 (fs.201-203), dispuso el inicio
de la investigación preliminar, requiriendo a los investigados la
presentación de sus informes de descargo.
Independientemente de esta denuncia, el 10.10.2008,
el Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de
Huamanga, remitió copia de los actuados en el Proceso
de Amparo Nº 00949-0-0501-JR-DC-1, a la Of‌i cina
Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho (fs.513),
al advertir irregularidades en el desempeño funcional de los
mismos magistrados Hermoza La Torre y Enciso Sandoval;
las cuales fueron acumuladas a la presente investigación
mediante Resolución Nº 271-2008-MP-ODCI-AYA del
19.11.2008 (fs.509-510).
En el curso de la investigación acumulada, los
denunciados cumplieron con presentar sus informes de
descargo (fs.485-491 y 711-713), y concluida la misma,
el Órgano de Control emitió el Informe Final Nº 02-2009-
MP-FN.ODCI-AYA (fs.757-763), opinando que se declare
fundada la denuncia, elevando los actuados a la Fiscalía
de la Nación para el pronunciamiento de ley. En este
estado, se ha recibido el 24.02.2009, las observaciones
formuladas por el doctor Enciso Sandoval al Informe Final
(fs.773-775), las cuales fueron ampliadas el 03.02.2010
(fs.792-793); asimismo se ha recibido el recurso de queja
de derecho interpuesto por el doctor Wilfredo Hermoza La
Torre (fs.778-782), por considerar que no se han agotado
las investigaciones. Finalmente, con fecha 29.01.2009
se recibió el informe oral del abogado defensor de los
denunciantes, cuya trascripción obra a fs.789-790.
II. HECHOS:
2. De la revisión de lo actuado, se advierten los
siguientes hechos relevantes:
a) El 10.08.2008, la Comunidad Campesina de
Huancasancos realizó una Asamblea General Ordinaria
en el Mini Coliseo Municipal de dicha localidad, en cuyo
curso, se debatió, entre otros, el tema relacionado con
la “remoción de las autoridades incompetentes”, entre
las cuales habían considerado al Juez y al Fiscal ahora
investigados; a quienes, acordaron otorgarles un plazo de
treinta (30) días para que se retiren voluntariamente de sus
cargos, sin perjuicio de pedir su remoción a sus superiores
en grado (fs.22-29).
b) Con fecha 11.08.2008, el secretario del Juzgado
Mixto de Huancasancos, por disposición del investigado
Hermoza La Torre, citó a los denunciantes Napoleón Sumari
Salcedo, Juan Víctor Quispe De la Cruz y Wilfredo Parián
Pillaca, a efectos de que concurran al local del Juzgado el
día 12.08.2008, para el esclarecimiento de las af‌i rmaciones
realizadas en la reunión comunal del 10.08.2008, “bajo
apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza” en caso
de inasistencia, y de remitir los actuados al representante
del Ministerio Público para el ejercicio de sus facultades en
caso de reiterar su inconcurrencia (fs.492, 493 y 494).
c) El 12.08.2008, el denunciado Hermoza La Torre
recibió las declaraciones de los referidos denunciantes
(fs.495-499) y de Nidio Calle Vílchez (fs.500-502), a pesar de
que no formaban parte de ningún proceso judicial y, además,
prescindiendo de un abogado defensor, interrogándolos sobre
la identidad de las personas que realizaron af‌i rmaciones en su
contra durante la reunión del 10.08.2008, y sobre las pruebas
que respaldaban sus imputaciones. Diligencias en las cuales
participó el investigado Enciso Sandoval, en su condición de
Representante del Ministerio Público.
III. CARGOS ATRIBUIDOS:
3. Se le atribuye al Juez Hermoza La Torre la presunta
comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por haber citado
a los denunciantes para que concurran al local del Juzgado
Mixto de Huancasancos, a efectuar sus declaraciones
indagatorias, respecto a lo ocurrido en la Asamblea General
Ordinaria de la Comunidad Campesina de Huancasancos
del 10.08.2008, apercibiéndolos con ordenar su conducción
de “grado o fuerza” en caso de inasistencia; y por haber
recibido dichas declaraciones, a pesar de que no existía
ningún proceso judicial en trámite que lo justif‌i que.
Al Fiscal Enciso Sandoval, se le imputa el mismo ilícito,
por haber participado, en su condición de representante
del Ministerio Público, en las indicadas declaraciones de
los denunciantes ante el Juzgado Mixto de Huancasancos,
pretendiendo validar el acto reputado irregular.
IV. DELITO IMPUTADO:
4. Por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto por el
artículo 376º del Código Penal, se sanciona el comportamiento
de aquel funcionario público que excediendo las atribuciones
que la ley le reconoce, comete u ordena, en perjuicio de
alguien, un acto arbitrario cualquiera, entendiéndose como
acto arbitrario aquel comportamiento mediante el cual el
funcionario aplica en una decisión concreta, un criterio propio
y personal, ajeno a los intereses de la administración pública,
dejando de lado aquello que la ley ha establecido previamente
con alcance general. Con la represión de este comportamiento
se busca asegurar que la conducta funcional de los sujetos
públicos se ejecute estrictamente dentro de los parámetros
que el ordenamiento jurídico les ha impuesto, evitando que
la cuota de poder que el Estado les ha conf‌i ado, pueda ser
utilizada de manera lesiva al interés común.
V. ANALISIS Y EVALUACION:
V.1. ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS
5. El doctor Wilfredo Hermoza La Torre sostiene en
su informe de descargo de fs.485-491, que la Comunidad
Campesina de Huancasancos, liderada por los denunciantes,
llevó adelante una asamblea pública el 10.08.2008, en la
cual le atribuyeron actos de corrupción, aseverando que
contaban con pruebas de tales actos, siendo esa la razón
por la que dispuso que se cite a estas personas a f‌i n de
esclarecer los hechos, en presencia del representante del
Ministerio Público. Af‌i rma no haber ordenado apercibimiento
alguno; que los términos consignados en las cédulas de
notif‌i cación obedecen a un error material del secretario; y,
que la citación efectuada no ha provocado perjuicio alguno
a tercero y, por tanto, no se ha conf‌i gurado el delito que se
le atribuye.
Adicionalmente, en su escrito de fs. 778-782 sostiene
haber actuado con la f‌i nalidad de esclarecer las razones
por las cuales se le imputaban actos de corrupción, ante la
posibilidad de que su personal auxiliar estuviera inmerso
en comportamientos de esta naturaleza; precisando que no
dispuso ninguna acción de fuerza contra los denunciantes
e insistiendo en la ausencia de perjuicio material como
consecuencia de su accionar.

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