07 4595-2003-MTC/15 - Aprueban diversos formatos sobre actualización de información, declaración, constancia de actualización de información en el Registro y Certificado de Habilitación Vehicular

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
Pág. 250805
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de setiembre de 2003
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 020-
2003-MTC y Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/
15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el formato de Solicitud de ac-
tualización de información, con sus anexos A y B, así
como el formato de Declaración, referidos en los nume-
rales 1 y 8 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-
2003-MTC, respectivamente; asimismo, la Constancia de
Actualización de Información y el Certificado de Habilita-
ción Vehicular referidos en el Artículo 3º de la citada nor-
ma, los mismos que, como anexos, forman parte inte-
grante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu-
ción Directoral Nº 3529-2003-MTC/15, el mismo que que-
dará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establézcase el cronograma para la ac-
tualización de información obligatoria, extraordinaria y
gratuita de las concesionarias que prestan el servicio
público de transporte terrestre nacional de personas, de
ámbitos interdepartamental e intradepartamental, en el
Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros,
durante el período comprendido a partir del l8 de agosto
hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a
los siguientes cuadros:
CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN
SOLICITANTE FECHAS
Concesionarias cuyo número de Registro Único
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 18 al 26 de agosto del 2003
dígito 0 y1.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 de agosto al 5 de
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último setiembre del 2003
dígito 2, 3 y 4.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 8 al 19 de setiembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 5, 6 y 7.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 22 al 30 de setiembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 8 y 9.
CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA
SOLICITANTE FECHAS
Concesionarias cuyo número de Registro Único
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 1 al 7 de octubre del 2003
dígito 0 y 1.
Concesionarias cuyo número de Registro Único
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 9 al 17 de octubre del 2003
dígito 2 y 3.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 20 al 24 de octubre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 4.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 al 31 de octubre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 5.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 3 al 7 de noviembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 6.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 10 al 14 de noviembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 7.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 17 al 21 de noviembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 8.
Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 24 al 28 de noviembre
de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003
dígito 9.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Carga y Pa-
sajeros el cumplimiento del cronograma establecido en
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
premo Nº 034-2001-MTC, sus normas modificatorias,
complementarias y conexas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
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Aprueban diversos formatos sobre ac-
tualización de información, declara-
ción, constancia de actualización de
información en el Registro y Certifica-
do de Habilitación Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4595-2003-MTC/15
Lima, 15 de agosto de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº
020-2003-MTC, se dispuso la actualización de informa-
ción obligatoria, extraordinaria y gratuita de las conce-
sionarias que prestan el servicio público de transporte
terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta-
mental e intradepartamental, en el Registro Nacional de
Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto debe-
rán presentar a la autoridad competente de ámbito na-
cional o regional, según corresponda, la documentación
que se enumera en el citado artículo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numera-
les 1 y 8 del Artículo 1º de la referida norma, las conce-
sionarias deberán presentar el correspondiente forma-
to de Solicitud de actualización de información, así como
el formato de Declaración, respectivamente, por cada
vehículo de la flota, en el sentido que cumplen con lo
dispuesto en el Artículo 279º del Reglamento Nacional
de Administración de Transportes respecto a que la es-
tructura del vehículo no ha resultado dañada como con-
secuencia de siniestros y que el sistema de dirección está
ubicado de fábrica originalmente al lado izquierdo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
3º del citado Decreto Supremo, la presente actualización
de información dará lugar a la emisión de la Constancia
de Actualización de Información en el Registro Nacional
de Transporte Terrestre de Pasajeros y del Certificado de
Habilitación Vehicular por cada vehículo habilitado res-
pecto del cual se haya presentado la documentación re-
querida;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3529-2003-
MTC/15, se estableció el cronograma para efectos de lle-
var a cabo la actualización de información de las conce-
sionarias que prestan el servicio público de transporte
terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta-
mental e intradepartamental, durante el período compren-
dido del l8 de agosto al 30 de setiembre del presente
año, conforme al cuadro que allí se indica;
Que, para efectos de llevar a cabo el proceso de ac-
tualización de información, corresponde aprobar el for-
mato de Solicitud de Actualización de Información, el for-
mato de Declaración, la Constancia de Actualización de
Información en el Registro y el Certificado de Habilita-
ción Vehicular por cada vehículo habilitado;
Que, estando a lo establecido en el numeral 7 del Ar-
tículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, para
efectos de la actualización de información, las concesio-
narias deberán presentar el Certificado de Operatividad
vigente por cada vehículo habilitado, el que es otorgado
por las entidades autorizadas. En tal sentido, conside-
rando la gran cantidad de vehículos que deberán ser
materia de revisión, se prevé que el cronograma estable-
cido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 3529-
2003-MTC/15 resultará insuficiente, motivo por el cual es
necesario modificarlo;
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Re-

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