Aprueban Formato de Solicitud de Publicidad del Indice de Verificadores de la SUNARP

Fecha de disposición26 Junio 2000
Fecha de publicación26 Junio 2000
Pág. 188641
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de junio de 2000
d) En los casos en que, eventualmente, una falla
afecte la capacidad del otro operador para transportar
llamadas en su sistema, dicho operador podrá interrum-
pir la interconexión hasta que desaparezca la falla ocu-
rrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte
conforme al procedimiento establecido en el literal b) de
este numeral.
e) TELEFÓNICA y PERUSAT deberán diseñar e
implementar las medidas necesarias con el objeto de
minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, con-
gestionamiento y distorsiones en los puntos de interco-
nexión.
Numeral 3.- Interrupción debida a la realiza-
ción de trabajos de mantenimiento, mejora tecno-
lógica u otros similares
TELEFÓNICA y PERUSAT podrán interrumpir even-
tualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por
razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros
trabajos similares que realicen en su infraestructura, a
cuya finalización no se verán modificadas las condiciones
originales de la prestación del servicio del otro operador.
En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna
de dichas actividades, lo comunicará por escrito al otro,
con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles,
especificando el tiempo que demandará la realización de
los trabajos.
Las interrupciones que puedan producirse por las
razones antes mencionadas no generarán responsabili-
dad alguna sobre los operadores, siempre que éstos
cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito
en el párrafo anterior.
Numeral 4.- Suspensión de la interconexión
sustentada en la falta de pago
En caso que alguna de las partes no cumpla con pagar
sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, por
concepto de cargos de interconexión u otros cargos dis-
puestos en el Anexo II – Condiciones Económicas, la otra
parte podrá optar por la suspensión de la interconexión,
de conformidad con el procedimiento que se detalla a
continuación:
1. Habiendo transcurrido sesenta (60) días calen-
dario sin que la parte deudora haya cumplido con
cancelar alguna factura emitida por la parte acreedo-
ra, esta última remitirá una comunicación por escrito
a la parte deudora requiriéndole el pago de la misma,
dentro de los cuarenticinco (45) días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la citada comunicación por
parte del deudor.
2. Transcurrido el plazo otorgado de conformidad
con el numeral 1 y sin que el deudor hubiera cumplido
con efectuar el pago requerido o con otorgar garantías
suficientes a juicio de la parte acreedora, ésta procede-
rá a remitir una segunda comunicación al deudor. En
este caso, la comunicación deberá ser enviada por vía
notarial. En la segunda comunicación el acreedor
indicará expresamente que procederá a suspender la
interconexión, si el deudor no subsana el incumpli-
miento dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la fecha en que ésta última reciba dicha
comunicación.
Vencido dicho plazo, el acreedor podrá proceder a la
suspensión de la interconexión, siempre y cuando
hubiera comunicado con quince (15) días hábiles de
anticipación, la fecha exacta en la cual ésta se hará
efectiva.
En cumplimiento de las obligaciones contenidas en su
contrato de concesión, las partes adoptarán, con la debi-
da anticipación, las medidas adecuadas que salvaguar-
den el derecho a la continuidad del servicio de los
usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones
involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de
carácter obligatorio, que sobre el particular disponga
OSIPTEL.
Las partes tienen la obligación de comunicar las
medidas que adopten a OSIPTEL.
Las partes deberán remitir una copia a OSIPTEL
de todas las comunicaciones a que se refiere el pre-
sente numeral, el mismo día de su remisión a la otra
parte. El incumplimiento de la parte acreedora en
remitir copia a OSIPTEL de los requerimientos de
pago, con las formalidades previstas, invalida el pro-
cedimiento e imposibilita la suspensión de la interco-
nexión.
Lo dispuesto en el presente numeral no perjudica el
derecho de las partes de ejercer las acciones legales que
correspondan, de conformidad con las disposiciones lega-
les vigentes.
3. La suspensión de la interconexión deberá sujetarse
a los siguientes criterios:
(i) El incumplimiento de alguna de las partes del pago
por concepto de un determinado servicio no dará lugar a
la suspensión de otro servicio que brinde la parte acree-
dora. Se entiende que los servicios que las partes se
brindan en virtud del presente MANDATO son: (a)
Terminación de llamada (en el origen y terminación), (b)
transporte conmutado (tránsito local) y (c) Enlaces de
interconexión.
(ii) El incumplimiento de alguna de las partes del
pago de los cargos relacionados con un punto de interco-
nexión no dará lugar a la suspensión de la interconexión
en otros puntos de interconexión.
Numeral 5.- Suspensión de la interconexión-
TELEFÓNICA y PERUSAT procederán a la suspen-
sión de la interconexión en cumplimiento de mandato
judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales
casos, se requerirá que el operador notifique previamen-
te a la parte afectada por la suspensión, con una antici-
pación no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a
OSIPTEL.
7195
SUNARP
Aprueban Formato de Solicitud de
Publicidad del Indice de Verificadores
de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 125-2000-SUNARP/SN
Lima, 21 de junio del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por
Verificadores en el que deberán inscribirse los ingenie-
ros civiles o arquitectos que intervengan en el proceso de
regularización a que se refiere la citada Ley;
Que, el aludido Reglamento, establece la posibili-
dad de que cualquier persona pueda solicitar servi-
cios de publicidad en relación al Indice de Verificado-
res;
Que, a efectos de simplificar y uniformizar el trámite
en todos los organismos públicos desconcentrados de la
SUNARP, este Despacho considera conveniente aprobar
el formato de solicitud de publicidad relativa al Indice de
Verificadores;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º,
literal w), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Modelo de Formato de
Solicitud de Publicidad del Indice de Verificadores de la
SUNARP que será utilizado en todas las Oficinas Regis-
trales, el mismo que forma parte de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Repúblicos

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