1070 073-2001-PCM. - Aprueban el Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere la Ley Nº 27482, a ser utilizado por funcionarios y servidores públicos

Fecha de disposición24 Junio 2001
Fecha de publicación24 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7672 Pág. 205019
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27488
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA VENTA DE
ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS
AGRARIAS AZUCARERAS NO
COMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE
PRIVATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 802
Artículo 1º.- De las acciones del Estado
Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones
recibió el Estado como consecuencia del proceso de
saneamiento económico establecido por el Decreto Le-
gislativo Nº 802, que se encuentran incluidas en el
Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme
a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 129-97-
PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones
de Venta a las que se refiere el Artículo 2º del Decreto
de Urgencia Nº 108-97, podrán optar, dentro de un plazo
de tres meses de la entrada en vigencia de la presente
Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General
adoptado de conformidad con las normas de la Ley
General de Sociedades Nº 26887, por adquirir dichas
acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el
Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 674.
Artículo 2º.- Del precio de venta de la acción
Las empresas agrarias azucareras comprendidas en
la presente norma legal podrán cancelar el precio de
venta determinado en el mecanismo establecido por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO-
PRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en
cuotas periódicas de igual monto, sin intereses.
Artículo 3º.- De la exclusión de participación
del Estado
Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el
artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de
propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera
adquirente será excluida del ámbito de la Resolución
Suprema Nº 129-97-PCM, cesando la participación del
Estado en sus órganos sociales.
Artículo 4º.- De los recursos de la transferen-
cia de acciones
La Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI) acordará el destino de los recursos prove-
nientes de la transferencia de las acciones a las que se
contrae la presente Ley, la misma que entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Norma derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución
Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que
se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
Lima, 21 de junio de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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P C M
Aprueban el Reglamento de Estánda-
res Nacionales de Calidad Ambiental
del Aire
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo inciso 22) de la Constitución Política
del Perú establece que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
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Perú señala que el Estado determina la política nacio-
nal del ambiente y promueve el uso sostenible de los
recursos naturales;
Que la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprove-
chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, esta-
blece la responsabilidad del Estado de promover el
aprovechamiento sostenible de la atmósfera y su mane-
jo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renova-
ción;
Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, en su Título Preliminar, Artículo I establece
que es obligación de todos la conservación del ambiente
y consagra la obligación del Estado de prevenir y contro-
lar cualquier proceso de deterioro o depredación de los
recursos naturales que puedan interferir con el normal
desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad;
Que, siendo los Estándares de Calidad Ambiental
del Aire, un instrumento de gestión ambiental priorita-
rio para prevenir y planificar el control de la contami-
nación del aire sobre la base de una estrategia destina-
da a proteger la salud, mejorar la competitividad del
país y promover el desarrollo sostenible;
Que, de conformidad con el Reglamento Nacional
para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambien-
tal y Límites Máximos Permisibles, Decreto Supremo
Nº 044-98-PCM, se aprobó el Programa Anual 1999,
para Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máxi-
mos Permisibles, conformándose el Grupo de Estudio
Técnico Ambiental “Estándares de Calidad del Aire” -
GESTA AIRE, con la participación de 20 instituciones
públicas y privadas que ha cumplido con proponer los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
bajo la coordinación del Consejo Nacional del Ambien-
te; Que, con fecha 8 de diciembre de 1999, fue publicada
en El Peruano la Resolución Presidencial Nº 078-99-
CONAM-PCD, conteniendo el proyecto de Reglamento
de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del
Aire, acompañada de la justificación correspondiente.
Como consecuencia de esta Consulta Pública, se reci-
bieron observaciones y sugerencias las que se han
incorporado dentro del proyecto definitivo, el que fue
remitido a la Presidencia de Consejo de Ministros;
Que, el presente Reglamento ha sido consultado con
el sector privado y la sociedad civil por mas de dos años,
desde su formulación técnica hasta su aprobación polí-
tico - institucional con el objeto de lograr el consenso de
los sectores empresariales pesqueros, mineros e indus-
triales, incluyendo a las organizaciones no guberna-
mentales especializadas en medio ambiente, así como
las instituciones públicas vinculadas a la calidad del
aire, lográndose así el equilibrio entre los objetivos de
protección de la salud como el de tener reglas claras
para la inversión privada en el mediano y largo plazo;
Que, la Comisión Ambiental Transectorial ha anali-
zado a profundidad el contenido del presente reglamen-
to en sus aspectos técnico-ambientales, competencias
institucionales y estrategia de aplicación, habiendo
aprobado por consenso su contenido y recomienda que
el Consejo de Ministros apruebe la presente norma;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
inciso 2) del Artículo 3º Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento de estánda-
res nacionales de calidad ambiental del aire” el cual
consta de 5 títulos, 28 artículos, nueve disposiciones
complementarias, tres disposiciones transitorias y 5
anexos, los cuales forman parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las normas
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Presidencia del Consejo
de Ministros
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES
NACIONALES DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL AIRE
TITULO I
Objetivo, Principios y Definiciones
Artículo 1º.- Objetivo.- Para proteger la salud, la
presente norma establece los estándares nacionales de
calidad ambiental del aire y los lineamientos de estra-
tegia para alcanzarlos progresivamente.
Artículo 2º.- Principios.- Con el propósito de
promover que las políticas públicas e inversiones públi-
cas y privadas contribuyan al mejoramiento de la cali-
dad del aire se tomarán en cuenta las disposiciones del
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
así como los siguientes principios generales:
a) La protección de la calidad del aire es obligación
de todos
b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del
aire se basan en análisis costo - beneficio
c) La información y educación a la población respec-
to de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad
del aire serán constantes, confiables y oportunas.
Artículo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la
presente norma se considera:
a) Análisis costo - beneficio.- Estudio que establece
los beneficios y costos de la implementación de las
medidas que integrarían los Planes de Acción. Dicho
estudio considerará los aspectos de salud, socio-econó-
micos y ambientales.
b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento que
en determinados niveles de concentración en el aire
genera riesgos a la salud y al bienestar humanos.
c) Estándares de Calidad del Aire.- Aquellos que
consideran los niveles de concentración máxima de
contaminantes del aire que en su condición de cuerpo
receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo
a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través
de mecanismos y plazos detallados en la presente nor-
ma. Como estos Estándares protegen la salud, son
considerados estándares primarios.
d) Forma del Estándar.- Descripción de la manera
como se formulan los valores medidos mediante la
metodología de monitoreo aprobada durante los perío-
dos de medición establecidos.
e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio Técnico
Ambiental de la Calidad del Aire encargado de formular
y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de
la calidad del aire en una Zona de Atención Prioritaria.
f) Valores Referenciales.- Nivel de concentración de un
contaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoria-
mente, para el establecimiento de los estándares nacionales
de calidad ambiental del aire. Los contaminantes con valores
referenciales podrán ser incorporados al Anexo 1 antes del
plazo establecido en el Artículo 22º del presente reglamento,
debiendo cumplirse con el procedimiento establecido en el
Decreto Supremo Nº 044-98-PCM.
g) Valores de Tránsito.- Niveles de concentración de
contaminantes en el aire establecidos temporalmente
como parte del proceso progresivo de implementación
de los estándares de calidad del aire. Se aplicarán a las
ciudades o zonas que luego de realizado el monitoreo
previsto en el Artículo 12º de este reglamento, presen-
ten valores mayores a los contenidos en el Anexo 2.
h) Zonas de Atención Prioritaria.- Son aquellas que
cuenten con centros poblados o poblaciones mayores a
250,000 habitantes o una densidad poblacional por
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hectárea que justifiquen su atención prioritaria o con
presencia de actividades socioeconómicas con influen-
cia significativa sobre la calidad del aire.
TITULO II
De los Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental del Aire
Capítulo 1
Estándares Primarios de Calidad del Aire
Artículo 4º.- Estándares Primarios de Calidad
del Aire.- Los estándares primarios de calidad del aire
consideran los niveles de concentración máxima de los
siguientes contaminantes del aire:
a) Dióxido de Azufre (SO2)
b) Material Particulado con diámetro menor o igual
a 10 micrómetros (PM-10)
c) Monóxido de Carbono (CO)
d) Dióxido de Nitrógeno (N02)
e) Ozono (03)
f) Plomo (Pb)
g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)
Deberá realizarse el monitoreo periódico del Material
Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 micrómetros
(PM-2.5) con el objeto de establecer su correlación con el
PM10. Asimismo, deberán realizarse estudios semestrales
de especiación del PM10 para determinar su composición
química, enfocando el estudio en partículas de carbono,
nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se
considerarán las variaciones estacionales.
Al menos cada dos años se realizará una evaluación
de las redes de monitoreo.
Artículo 5º.- Determinación de estándares.-
Los estándares nacionales de calidad ambiental del
aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente
Reglamento.
El valor del estándar nacional de calidad de aire
para plomo (promedio anual), así como para sulfuro de
hidrógeno ( 24 horas) serán establecidos en el período
de 15 meses de publicada la presente norma, en base a
estudios epidemiológicos y monitoreos continuos, con-
forme a los términos de referencia propuestos por el
GESTA y aprobados por la Comisión Ambiental Tran-
sectorial, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 044-98-
PCM.
Artículo 6º.- Instrumentos y Medidas.- Sin per-
juicio de los instrumentos de gestión ambiental estable-
cidos por las autoridades con competencias ambienta-
les para alcanzar los estándares primarios de calidad
del aire, se aplicarán los siguientes instrumentos y
medidas:
a) Límites Máximos Permisibles de emisiones ga-
seosas y material particulado
b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad
del aire
c) El uso del régimen tributario y otros instrumentos
económicos, para promocionar el desarrollo sostenible
d) Monitoreo de la calidad del aire
e) Evaluación de Impacto Ambiental.
Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados
son legalmente exigibles.
Artículo 7º.- Plazos.- Los planes de acción de
mejoramiento de la calidad del aire considerando la
situación de salud, ambiental y socio-económica de cada
zona, podrán definir en plazos distintos la manera de
alcanzar gradualmente los estándares primarios de
calidad del aire, salvo lo establecido en la sétima dispo-
sición complementaria de la presente norma.
Artículo 8º.- Exigibilidad.- Los estándares nacio-
nales de calidad ambiental del aire son referencia
obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas
PAGO DELPAGO DEL
DERECHO DEDERECHO DE
VIGENCIAVIGENCIA

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