La formación del servidor civil como derecho. Crítica a su regulación en la Ley del Servicio Civil

AutorRoberto Jorge Farroñay Espinoza
CargoAbogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Páginas1-18

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IUS Análisis legal

LA FORMACIÓN DEL SERVIDOR CIVIL COMO DERECHO. CRÍTICA A SU REGULACIÓN EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Roberto Jorge FARROÑAY ESPINOZA

RESUMEN

Este artículo analiza la importancia de la formación en los servidores civiles. En este sentido, se indican los modelos que un país podría adaptar a efectos de que la legislación y la subsecuente reglamentación guarden coherencia con los principios institucionales de un Estado democrático. Asimismo, su ínsita constitucionalización conlleva a delimitar tal derecho, con el fin de brindar una adecuada protección dentro del sistema legal peruano, concluyendo el autor que el actual tratamiento normativo no ha sido el más eficaz

PALABRAS CLAVE

Ley de Servicio Civil / Administración pública / Derecho a la formación / Servidor Civil

SUMARIO

1. Introducción. – 2. Organización de la administración y función pública. – 3. La formación del servidor civil: 3.1. La formación en el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, Decreto Ley N° 11377 y su Reglamento, Decreto Supremo 522; 3.2. La formación en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo 276, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; 3.3. La formación en la Constitución Política de 1993: su innegable reconocimiento constitucional. – 4. La formación en Ley de Servicio Civil, Ley N° 30057, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM: 4.1. Finalidad; 4.2. Clases de formación (capacitación) y ámbito de aplicación; 4.3. La delimitación del derecho a la formación laboral y la formación profesional del servidor civil como petición graciable. – 5. Conclusión.

 El presente artículo surgió de una conversación realizada con Alberto Huamán Ordóñez, a quien agradezco por su valiosa amistad. Igualmente, retribuyo los comentarios de Luis Mayor Sánchez y Javier Espinoza Escobar. Las ideas esgrimidas y los errores que se pudieran advertir son de mi exclusiva responsabilidad.

 Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Revista de Investigación Jurídica

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1. Introducción

Hoy la Administración pública cumple un rol importante. Ella representa el instrumento de materialización de los fines estatales, pues es un elemento transcendental que contribuye a la vida democrática, siendo la fortaleza de la relación entre ciudadanos y Estado1, para lo cual toda sociedad siempre aspira al institucionalismo, entendida esta como un proceso constante, que implica en este derrotero que la entidad organizacional esté siempre desarrollada, y que su aceptación y legitimidad en una cultura esté construida sobre reglas claras2. Bajo esa perspectiva, no queda margen de duda de que uno de los protagonistas de dicha función es el servidor civil. Y es que adentrarse en dicho elemento involucra la necesaria tarea de evaluar constantemente su rol.

La Ley N° 30057 (en adelante Ley), y su Reglamento, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en lo sucesivo Reglamento), constituyen no solo un intento por unificar el régimen público administrativo de corte estatutario con matices laborales3, sino también brindar un nuevo enfoque del servicio público, en tanto tienen como objetivos buscar que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando un servicio de calidad.

Qué duda cabe que, en relación con esta tarea, tiene especial trascendencia la formación del servidor civil4que pretende coadyuvar a los objetivos de la Ley. Es justamente sobre este asunto que se tratará en las líneas que siguen. Para ello, se demostrará la importancia de la formación para el ejercicio de una buena administración pública; posteriormente, se pondrá de relieve que la

1«The new vision for public administration that I offer in this essay proposes that we examine the field on its own terms, not those of others. The vision rejects the proposition that public administration serves the chief executive alone. It refuses to regard public administration as a quasi-market of noncommercial business. It contemplates consultation with citizens when appropriate but does not permit its decisions to be controlled by private interests. Public administration is asked to see itself as a major contributor to democratic life. Its agencies bear important responsibilities for anchoring the networks of governance. They constitute great engines of rule and response in governance, and they are not simply the tools of others who govern. They maintain mission cultures that can be internally animating and externally empowering. Most importantly, perhaps, their success contributes crucial to the building and maintenance of the public trust underlying democracy. The time has come for public administration to assert itself conceptually and normatively. If the field does not develop its own vision for itself no once else will. And if it does not, the field's sense of self-worth and image of significance will continue to wane as the new century unfolds. This would be to the detriment of all». Véase: GOODSELL, Charles. A New Vision for Public Administration. En: Public Administration Review. Volumen 66. No. 5. 2006; p. 634. En el mismo sentido: BARZELAY, Michael. The New Public Management: Improving Research and Policy Dialogue. University of California Press: Berkeley, 2001; pp. 156 -157.

2OLSEN, Johan. Change and continuity: An institutional approach to institutions of democratic government. En: Comparative administrative change and reform: lessons learned. Montreal y Kingston, McGill-Queen’s University Press, 2010, p. 23.

3Criterio importante para determinar los derechos del servidor civil, por ejemplo, la adecuada protección contra el despido arbitrario: FARROÑAY Espinoza, Roberto y HUAMÁN Ordóñez, Alberto. «Desvinculación laboral y “adecuada protección contra el despido arbitrario” en los regímenes jurídicos de contratación administrativo-laboral especial de servicios y de la Ley del Servicio Civil: alcances comparativos». En: Derecho Administrativo: innovación, cambio y eficacia. Libro de Ponencias del Sexto Congreso Nacional del Derecho Administrativo. Lima, Thomson Reuters, 2014, p. 346.

4Se deja constancia que en este artículo se trabajará con el término formación, aunque la Ley peruana la comprenda como capacitación.

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adopción de un modelo u otro permitirá que todo el sistema jurídico adopte conductas tendientes para tal fin. Finalmente, se dejará anotado que la regulación descrita en la Ley de Servicio Civil resulta precaria, sin embargo, un análisis jurídico obligará a reivindicar su ya consagrada constitucionalización.

2. Organización de la administración y función pública

El enfoque tradicional que surge entre la relación de la organización administrativa y sus medios personales «es la sujeción del personal al servicio de la administración pública a un estatuto singular, distinto del general de los trabajadores por cuenta ajena; solución que encuentra su fundamento clásico en la incorporación (teoría orgánica) del funcionario a la organización administrativa, participando del ejercicio del poder público. La propia denominación –funcionario– es expresiva de esto último: su actividad consiste justamente en la actuación de funciones públicas, incluidas las de autoridad. De ahí la general constitucionalización de la especificidad del llamado estatuto de la función pública, como medio para asegurar la adecuación entre las condiciones de prestación del trabajo profesional y las exigencias por razón de su actividad»5; y es que la línea entre una representación activa o pasiva6por parte del servidor debe estar orientada a la consecución del interés general, encaminándose a una administración pública para el desarrollo sostenible7.

3. La formación del servidor civil

La gestión de personas es una herramienta importante en todo proceso de organización, por eso la nueva gestión pública reside en la gestión por competencias, la evaluación de los recursos humanos clásicos, la gestión del conocimiento, el desarrollo de sistemas de información y, finalmente, el rol de la comunicación interna8. Bajo esa perspectiva, y en cualesquiera de esos rubros, cobra un rol

5PAREJO Alfonso, Luciano. Administración y Función pública. En: Revista Documentación Administrativa. N° 243, año 1995, pp.79 y 80.

6Puede revisarse el trabajo de MEIER Kenneth y HAWES Daniel. Le lien entre représentativité passive et active de l'administration. En: Revue française d'administration publique. N° 118. Ecole nationale d'administration, 2006/2; pp. 265-279.

7Comité de Expertos en Administración Pública. Informe sobre el 13° período de sesiones (7 a 11 de abril de 2014), Nueva York, 2014. La Presidenta Margaret Saner presentó el tema principal del período de sesiones, que era «transformar la administración pública para el desarrollo sostenible». El debate se centró en tres subtemas dentro del ámbito más general de la transformación de la administración pública, a saber, el reforzamiento de las capacidades nacionales y locales para la gestión del desarrollo sostenible; la promoción del liderazgo, la innovación y la gestión de riesgos para el desarrollo sostenible; y el fortalecimiento de la profesionalidad y la moral del servicio público.

8SALVADOR Serna, Miquel. Nuevas tendencias en gestión de recursos humanos en las administraciones públicas: ¿están cambiando las reglas de juego? En: Revista Internacional de Organizaciones. N° 1. 2008, pp. 109-127. También puede consultarse: POCHARD Marcel. L'emploi dans la gestion des ressources humaines de la fonction publique. En: Revue française d'administration publique. N° 132: Ecole nationale d'administration, 2009/4; pp. 689-700; También: HORTON, Sylvia. Human resource in the management in the public sector. En: Public Management and Gobernance...

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