Forma de los Actos Procesales
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SECCIÓN TERCERA
ACTIVIDAD PROCESAL
Título I
Forma de los Actos Procesales
Capítulo I
Actos procesales del Juez
Artículo 119.- Forma de los actos procesales.- En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas. Las fechas y las cantidades se escriben con letras. Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números. Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 120 Forma de los actos procesales.- En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas. Las fechas y las cantidades se escriben con letras. Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números. Las palabras
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y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar palabras o frases.
Art. 119 Texto vigente
Artículo 120.- Resoluciones.- Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 145 Resoluciones.- Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o este mismo pueden ser: decretos, autos y sentencias.
Art. 120 Texto vigente
Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias.- Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.
Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.
Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 146 Decretos, autos y sentencias.- A través de los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.
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Art. 121 Texto vigente
Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones.- Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;
2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;
3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado (*);
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente (*);
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,
7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con los requisitos antes
señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de
ARTÍCULO 122
A través de los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, extinción y las formas de terminación anormal del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, rechazo o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.
Con la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión motivada sobre la cuestión de fondo o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.
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ARTÍCULO 122
los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
En primera y segunda instancias así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado.
Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y firma del número de miembros que hagan mayoría relativa.
Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.
ANTECEDENTE
Proyecto
Art. 147-148 Contenido de las resoluciones.- Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;
2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se decretan;
3. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho;
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos;
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,
7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con los requisitos antes descritos será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
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Art. 122 Contenido y suscripción de las resoluciones.- Las resoluciones contienen:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;
2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;
3. La descripción correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho;
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos;
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,
7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.
La resolución que no cumpliera con los requisitos antes descritos será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.
La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.
En...
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