Resumen
La autora desarrolla el tema de la flagrancia a propósito de una reciente sentencia del TC donde se justifica la detención en flagrancia por posesión de drogas a pesar de que la verdadera investigación se deba por la supuesta participación en otro delito. Así, se analiza las implicancias en los derechos fundamentales de la práctica reiterada de la Policía Nacional de utilizar la detención en flagrancia por posesión de drogas como una forma de ganar tiempo para investigar otro delito. La autora define los contornos de la flagrancia en la perpetración del ilícito penal y establece la desnaturalización del concepto de inmediatez de la flagrancia por la Decreto Legislativo Nº 983, publicado el 22 julio 2007, que modifico el Art. 259.2 del nuevo código Procesal penal .
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Flagrancia y Accionar Policial en la sentencia Exp. N.º 6142- 2006-PHC/TC ¿Se puede fundamentar la detención policial por flagrancia en la droga encontrada en un registro personal arbitrario?
I. Preliminares En una comisaría de Lima, uno de los detenidos exclamaba a gritos que los policías de dicho lugar eran excelentes agricultores. Se refería así, a la “siembra” de droga que era frecuente en dicho lugar. Actualmente, es un secreto a voces, una forma frecuente de justificar la detención policial “en flagrancia” es la posesión de escasa cantidad de drogas1. Esta práctica es justificada por la Policía en la supuesta ne-cesidad de un mayor tiempo para investigar o simplemente en un “time out”2, por razones de seguridad pública, a fin de mantener al presunto delincuente lejos de las calles de la ciudad. Junto a ello, es común ver que muchas detenciones policiales por delito de homicidio, secuestro, robo, etc., se vean acompañadas de la imputación de poseer droga; aunque posteriormente, a nivel judicial, se deseche este cargo. En estos casos, donde el objetivo de la investigación policial es otro delito, se suele “saltar” de esta forma el pedido de detención preliminar con el “descubrimiento” de la posesión de droga. Así, formalmente tenemos un acto de registro personal donde se indicael hallazgo de droga, por lo que la detención policial no suele ser cuestionada. Sin embargo, en lo que no se suele reparar es que en la mayor parte de casos, el registro personal se produjo sin que exista previamente una situación de flagran...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
