04 183-2001-JEFATURA/ONP - Autorizan contratar servicios de transporte de valores, pago físico de pensiones y liquidación de planillas en la modalidad de pago en colegios mediante adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de publicación19 Octubre 2001
Fecha de disposición19 Octubre 2001
Pág. 211465
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de octubre de 2001
I R T P
Autorizan adquirir acondicionadores
de poder mediante proceso de adjudi-
cación de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 032-2001-IRTP
Lima, 12 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de
Licitación Pública o Adjudicación Directa, según sea el
caso, las adquisiciones que se realicen en situación de
urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal,
adquisiciones que en virtud del Artículo 20º del mismo
cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía;
Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM
establece que se considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminente la
continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando
dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u
obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,
necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda;
Que, asimismo el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-
PCM, establece que la situación de urgencia debe entender-
se como un hecho de excepción que determina una acción
rápida de adquisición o contratación como medida tempo-
ral, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección
correspondiente para las adquisiciones y contrataciones
definitivas;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP se encuentra a cargo de la operación de los
medios de radiodifusión sonora y por televisión de propie-
dad del Estado, debiendo velar que sus señales lleguen a
todo el territorio nacional;
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del
Perú - IRTP tiene en el territorio nacional equipos de
radiodifusión adquiridos en virtud de los Contratos Nº 247-
99-AL-TEC-IRTP y Nº 248-99-AL-TEC-IRTP, que requie-
ren para su debido funcionamiento de Acondicionadores de
Poder (Power Conditioner), siendo prioritaria a mérito del
Laudo Arbitral de fecha 27.8.2001 emitido por el árbitro Dr.
César Guzmán Barrón, el cual resuelve las controversias
surgidas sobre la ejecución de dichos contratos, la adquisi-
ción por el IRTP de los Acondicionadores de Poder (Power
Conditioner) correspondientes a las estaciones del Grupo
"A" del Anexo 01 de dicho Laudo Arbitral, la cual asciende
a la suma de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares
Americanos);
Que, el Informe Técnico-Legal Nº 009-2001/IRTP, emi-
tido por la Gerencia Técnica y la Oficina General de Aseso-
ría Legal del IRTP, en amparo del literal c) del Artículo 19º
del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificación técnica y
legal de adquirir los Acondicionadores de Poder en mención
por situación de urgencia, exonerar su contratación del
proceso de adjudicación directa pública y contratarlo me-
diante proceso de adjudicación de menor cuantía;
Con la visación de la Gerencia Técnica, la Oficina
General de Asesoría Legal y la Gerencia de Administración
y Finanzas del IRTP, y de conformidad con el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829 y el D.S. Nº 056-
2001-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la adquisición de
los Acondicionadores de Poder (Power Conditioner) corres-
pondientes a las estaciones del Grupo "A" del Anexo 01 del
Laudo Arbitral señalado en la parte considerativa, ascen-
dente a la suma de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100
Dólares Americanos), del proceso de adjudicación directa
pública. Dicha contratación se realizará mediante proceso de
adjudicación de menor cuantía.
Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S.
Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013-2001-
PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles
de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General
de la República de copia de la misma y del informe que la
sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la
fecha de aprobación.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la
contratación exonerada por la presente resolución con
cargo a la fuente de financiamiento de Donaciones y Trans-
ferencias, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS URRUTIA BOLOÑA
Presidente Ejecutivo
32948
OFICINA DE
NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Autorizan contratar servicios de trans-
porte de valores, pago físico de pensio-
nes y liquidación de planillas en la
modalidad de pago en colegios me-
diante adjudicación directa de menor
cuantía
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 183-2001-JEFATURA/ONP
Lima, 11 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, con fechas 8 y 9 de setiembre, se publicó la
convocatoria del Concurso Público Nº 007-2001/ONP con el
objeto de seleccionar a la(s) empresa(s) que brinden el
servicio de Transporte de Valores, Pago Físico de Pensiones
y Liquidación de Planillas en las modalidades de Pago en
Colegios y Pago en Domicilio;
Que, en la actualidad el servicio de Transporte de
Valores, Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Plani-
llas en la modalidad de Pago en Colegios, lo venían prestan-
do a nivel nacional las empresas Hermes Transportes
Blindados S.A. y la Compañía de Seguridad Prosegur S.A.,
mediante contratos que vencieron el 9 de octubre de 2001;
Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que se considera situación de urgencia cuando la ausencia
extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-
cio compromete en forma directa e inminente la continui-
dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc-
tivas que la Entidad tiene a su cargo;
Que, visto el Informe Técnico emitido por la Gerencia de
Operaciones mediante Memorándum Nº1181-2001.GO.DP/
ONP y el Informe Legal Nº 231-2001-GL-17/ONP emitido
por la Gerencia Legal, se sustenta la declaración en Situa-
ción de Urgencia del servicio de Transporte de Valores,
Pago Físico de Pensiones y Liquidación de Planillas en la
modalidad de Pago en Colegios, determinándose que se ha
configurado la causal de exoneración prevista en el literal
c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, atendiendo a
que la ausencia de cobertura oportuna del servicio consti-
tuiría un peligro para la efectivización del pago a los
pensionistas y consecuentemente, comprometería en for-
ma directa e inminente, la función principal de la entidad
respecto del pago de los derechos pensionarios, por lo que
se emite opinión favorable respecto de la contratación de los
servicios de las empresas Hermes Transportes Blindados
S.A. y Compañía de Seguridad Prosegur S.A., hasta que
quede consentida la Buena Pro del proceso de selección
convocado para tal fin;
Que, asimismo, se estima que el costo total máximo por
las referidas contrataciones sería de S/. 2,219,200 (Dos
Millones Doscientos Diecinueve Mil Doscientos con 00/100
Nuevos Soles) por las dos empresas citadas para los meses

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