Sobre los fines de la pena al nivel nacional y supranacional

AutorKai Ambos
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Derecho Penal Comparado y Derecho Penal Internacional. Decano de la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen. Juez del Landgericht de Göttingen
Páginas183-204
Sobre los f‌i nes de la pena al nivel nacional y supranacional 183
SOBRE LOS FINES DE LA PENA
AL NIVEL NACIONAL Y SUPRANACIONAL
Con la colaboración de Christian Steiner*
Los f‌i nes y la legitimidad de la pena raramente se ven
ref‌l ejados en el debate sobre el endurecimiento del
Derecho Penal. Dicha situación se repite en torno al de-
bate sobre el sistema de justicia penal internacional emer-
gente, con especial énfasis, en lo que concierne a la Cor-
te Penal Internacional (en lo sucesivo CPI)1. El presente
ensayo tiene por objeto llenar o al menos disminuir, en
* Christian STEINER merece una mención aquí porque el texto alemán
se publicó originalmente en una versión más breve, en la que STEINER
colaboró (cfr. 40 Juristische Schulung (JuS), 2001, pp. 9-13). La versión
original fue ampliada y traducida al inglés por el autor con la ayuda
de Guy CUMES, docente de la Universidad de Gales del Sur, Australia.
Finalmente, la presente versión fue traducida al castellano por Marta
Susana DONÍS GALINDO y revisada por el abogado Alfonso Francisco
PALACIOS HUERTA y el autor. Me siento en deuda asimismo con Emily
SILVERMAN, una colega investigadora en el Max Planck Institute para
Derecho Penal Internacional y Extranjero, por traducir las notas de
pie de página y por sus comentarios críticos. Y, en f‌i n, agradezco a
Steffen WIRTH, asistente en la investigación en el MPI, por sus comen-
tarios y su apoyo técnico.
1 Véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (UN-Dok.
A/Conf. 183/9; ), adoptado el 17 de julio de 1998.
Véase a ZIMMERMANN. En: 58 Zeitschrift für ausländisches öffentliches
Recht und Völkerrecht (ZaöRV). 1998, pp. 47 y ss.; AMBOS. En: 51 Neue
Juristische Wochenschrift (NJW). pp. 3743 y ss.; ídem., 1998, p. 111 y
Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft (ZStW), 1999, pp. 175 y
ss., con referencias adicionales. La versión francesa apareció en la 10
Revue Trimestrielle des Droits de l’Homme, pp. 739-772; y en castellano,
Kai Ambos
184
cuanto sea posible, dicho vacío, sobre la base de las doctrinas nacionales
acerca de los f‌i nes de la pena.
I. SOBRE LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
1.1. Ámbito nacional
La cuestión en torno a la función del Derecho Penal es la cuestión
acerca de lo que el legislador puede y debe prohibir a sus súbditos bajo
la amenaza de una pena. Pero, ¿Conforme a qué criterios debe resolver el
legislador este dilema? ¿Qué conductas debe, y le es permitido, prohibir
al Estado? ¿Cualquier acto inmoral, indecente o antisocial? El catálogo
de patrones de conducta a penalizar por el Estado no es susceptible de
ser determinado con facilidad. Este depende del sistema de valores de
una sociedad determinada y es por tanto, y hasta cierto punto, relativo2.
De hecho, los delitos cambian con el transcurso del tiempo, al igual que
sus respectivas sanciones. Del mismo modo, delitos diferentes pueden
ser al mismo tiempo válidos en lugares distintos. Lo que hoy es punible,
mañana puede ser socialmente aceptable en virtud de un cambio en las
actitudes sociales de la población. En tal caso, el Estado podría, y de he-
cho, tendría que abstenerse de castigar3.
En este sentido, la capacidad de un sistema de Derecho Penal para
liberarse de las exigencias de encarnar un determinado orden moral o
religioso es de enorme importancia para la adaptabilidad del mismo4. A
en la Revista de Derecho Penal y Criminología (Universidad Nacional de Educación a
Distancia, Madrid), segunda época, N.° 5, 2000, pp. 127-169.
2 El problema que está aquí en discusión es el de la teoría sustantiva de la delincuencia.
Respecto de este punto véase a ROXIN. Strafrecht Allgemeiner. Vol. I, § 2 márgenes núms.
1 y ss. Tercera edición, 1997; BAUMANN, WEBER y MITSCH. Strafrecht Allgemeiner. Teil § 3
márgenes núms. 10 y ss. Décima edición, 1995; JAKOBS, Strafrecht Allgemeiner. Teil, 1/1,
2/21. Segunda edición, 1991.
3 Cfr. ROXIN, supra, nota 2, § 2, margen N.° 15, menciona, por ejemplo, el exhibicionismo, que
continúa siendo un delito punible según el § 183 StGB, Código General alemán. La homo-
sexualidad y el adulterio podrían mencionarse igualmente aquí. Véase asimismo a GROPP.
Strafrecht, Allgemeiner. Teil, § 1 C II, márgenes núms. 77 y ss. Segunda edición, 2001.
4 En cuanto al dilema entre el pluralismo de valores en la sociedad y la desmoraliza-
ción del Derecho Penal, véase a WOLF. Verhütung oder Vergeltung?—Einführung in die
ethischen Straftheorien. 1992, pp. 28 y ss. WOLF introduce cuatro respuestas posibles a la
pregunta de qué puede esperar el Estado de la ley criminal, el cual puede hacer valer:
1) la verdadera moralidad, 2) la moralidad positiva, 3) su propia continuación o 4) la
moralidad mínima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR