1011 010-2003 - Fijan remuneración mensual que percibirá el Alcalde Distrital durante el Ejercicio Fiscal 2003

Fecha de publicación08 Enero 2003
Fecha de disposición08 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de enero de 2003
cubrir las necesidades de consumo del bien, en todo el
ámbito geográfico que conforma la Región de la Selva.
Igualmente, que la Resolución de Oficina Zonal Nº 152-
4-00438/SUNAT no ha evaluado este requisito de fondo,
establecido en el primer párrafo del artículo 49º de la Ley
del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley
Nº 27737;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 501 y el Texto Único Ordenado del Estatu-
to de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superin-
tendencia Nº 041-98/SUNAT modificado por Resolucio-
nes de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 021-
2001/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución de
Oficina Zonal Nº 152-4-00438/SUNAT publicada en el
Diario Oficial el Peruano en fecha 17 de setiembre del
año 2002, que resolvió otorgar por el lapso de un año, la
Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura de
Consumo en la Región de la Selva a la empresa MOLI-
NERA KUENNEN Y DUANNE S.A. respecto al bien: Ha-
rina de Trigo (Partida Arancelaria NABANDINA
11.01.01.00 - Partida Arancelaria NANDINA
11.01.00.00.00).
En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Artí-
culo 24º de la Ley Nº 27444 se pone en conocimiento de
la contribuyente que contra el pronunciamiento emitido
por esta instancia, es opcional el interponer recurso de
revisión dentro del plazo máximo de quince (15) días
hábiles contados desde el día siguiente de notificado el
presente documento, debiendo ingresar el escrito por la
Mesa de Partes de nuestra oficina ubicada en jirón Putu-
mayo Nº 160 - Iquitos, a fin de que sea elevado al supe-
rior jerárquico y éste resuelva en última instancia admi-
nistrativa.
Regístrese, notifíquese a la empresa MOLINERA
KUENNEN Y DUANNE S.A., comuníquese a la Oficina
Zonal Ucayali y publíquese.
HUGO AGUAYO RIVERA
Intendente
00249
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fijan monto de dieta que percibirán
regidores por asistencia efectiva a sesio-
nes de Concejo durante el Ejercicio Pre-
supuestal 2003
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2003
La Molina, 7 de enero del 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Vista en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del
2003, la propuesta presentada por el señor Regidor Mi-
guel Guido Arteaga, en relación al monto de la Dieta que,
los señores Regidores, deben percibir durante el Ejerci-
cio Presupuestal 2003.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 21º de
la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853, modificado por
la Ley Nº 26317, los Regidores percibirán una Dieta que
se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada
Municipio y por acuerdo del respectivo Concejo Munici-
pal;Que, la percepción de la dieta está condicionada a la
asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesio-
nes de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labo-
res de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en
general, directamente o a través de las Comisiones que
integran, lo que les demanda tiempo de trabajo;
Que, el monto mensual de las Dietas ha sido previsto
en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La
Molina, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 067-2002
de fecha 29 de noviembre del 2002, para el presente Ejer-
cicio Fiscal;
Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dis-
pensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- FIJAR en una (1) Unidad Imposi-
tiva Tributaria vigente a la fecha, el monto de la Dieta que
percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Moli-
na, durante el Ejercicio Presupuestal 2003 por su asis-
tencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose
hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la
Oficina de Administración, el cumplimiento del presente
Acuerdo.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre-
sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBÓS VARGAS PRADA
Alcalde
00301
Fijan remuneración mensual que
percibirá el Alcalde Distrital durante el
Ejercicio Fiscal 2003
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2003
La Molina, 7 de enero del 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
Vistas en Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del
2003, las propuestas presentadas por el señor Regidor
Miguel Guido Arteaga y el señor Regidor Jorge Chávez-
Arroyo Paredes, en relación al monto de la remuneración
mensual que el señor Alcalde, Ing. Luis Dibós Vargas
Prada, debe percibir durante el Ejercicio Presupuestal
2003.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado
por la Ley Nº 26317, el señor Alcalde percibirá una remu-
neración mensual que se fija de acuerdo a la disponibili-
dad presupuestal de cada Municipio y por acuerdo del
respectivo Concejo Municipal;
Que, el monto de la remuneración mensual del señor
Alcalde, ha sido previsto en el Presupuesto de la Munici-
palidad Distrital de La Molina, aprobado por Acuerdo de
Concejo Nº 067-2002 de fecha 29 de noviembre del 2002,
para el presente Ejercicio Fiscal;
Estando a lo expuesto, por UNANIMIDAD y con dis-
pensa del trámite de aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- FIJAR en cinco (5) Unidades Im-
positivas Tributarias vigentes a la fecha, la remuneración
mensual que el señor Alcalde Distrital de La Molina, Ing.
Luis Dibós Vargas Prada, percibirá durante el Ejercicio
Fiscal 2003.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Ad-
ministración el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBÓS VARGAS PRADA
Alcalde
00302

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