1082 072-2004-EF - Fijan monto de la Tasa de Despacho Aduanero , creada por el Artículo 3° de la Ley N° 27973
Fecha de disposición | 01 Junio 2004 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2004 |
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28238.- Ley General del Voluntariado 269505
Ley Nº 28239.- Ley que modifica la Ley Nº 26790 que recono-
ce subsidio adicional por lactancia y extiende 30 días adicio-
nales el subsidio por maternidad en caso de partos múltiples
269507
Ley Nº 28240.- Ley que revierte al dominio del Estado y ordena
adjudicar a título gratuito un terreno a favor del Instituto Supe-
rior Tecnológico "Jorge Basadre Grohmann", del distrito y pro-
vincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios 269507
Ley Nº 28241.- Ley que autoriza a la SUNAT a establecer ad-
ministraciones aduaneras y/o puestos de control en las fronte-
ras y áreas adyacentes a zonas o departamentos que cuenten
con regímenes tributarios especiales o de excepción 269508
Ley Nº 28242.- Ley Complementaria a la Ley Nº 27143 - Ley
de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 269508
Ley Nº 28243.- Ley que amplía y modifica la Ley Nº 26626
sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infec-
ciones de transmisión sexual 269510
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 195-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Eco-
nomía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho al Mi-
nistro de Energía y Minas 269511
MINCETUR
R.M. Nº 185-2004-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Di-
rector de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de
la Oficina General de Administración del MINCETUR 269511
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 066-2004-EF.- Habilitan a la SUNAT para otorgar in-
formación vinculada con obligaciones tributarias de Duke
Energy International Egenor S. en C. y Duke Energy Internatio-
nal Peru Holdings S.R.L. 269511
D.S. Nº 067-2004-EF.- Incluyen tarjetas de crédito y de cargo
internacionales como Medios de Pago para efectos de lo dis-
puesto en la Ley Nº 28194, siempre que los pagos se canalicen
a través de Empresas del Sistema Financiero 269512
D.S. Nº 068-2004-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
aprobado mediante D.S. Nº 004-98-EF 269513
D.S. Nº 069-2004-EF.- Autorizan al Comité de Administración
de ZOFRATACNA transferir recursos al IPD para la ejecución
de obras de ampliación y remodelación del "Estadio Modelo
de Tacna" 269514
D.S. Nº 070-2004-EF.- Dictan disposiciones relacionadas a la
liquidación del FONAVI y a la desactivación de la UTE FONAVI
269515
D.S. Nº 071-2004-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley de
la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera 269515
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de junio de 2004 AÑO XXI - Nº 8746 Pág. 269503
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
D.S. Nº 072-2004-EF.- Fijan monto de la Tasa de Despacho Adua-
nero, creada por el Artículo 3º de la Ley Nº 27973 269517
D.S. Nº 073-2004-EF.- Aprueban normas reglamentarias rela-
tivas al procedimiento para el cumplimiento tributario de los
proveedores de las entidades del Estado 269517
R.S. Nº 049-2004-EF.- Autorizan viaje de funcionario de
PROINVERSIÓN a Chile para participar en reuniones en el
marco del APEC 269518
R.S. Nº 050-2004-EF.- Ratifican acuerdo del Consejo Directi-
vo de PROINVERSIÓN que estableció entrega en concesión al
sector privado del Proyecto "Gasoductos Regionales" 269519
INTERIOR
Fe de Erratas R.M. Nº 0913-2004-IN-1501 269519
JUSTICIA
R.M. Nº 253-2004-JUS.- Designan Directora General de la
Oficina General de Administración del ministerio 269519
MIMDES
R.M. Nº 302-2004-MIMDES.- Designan Presidente del Di-
rectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo
269520
R.M. Nº 303-2004-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del PRONAA 269520
R.M. Nº 304-2004-MIMDES.- Designan Jefe de la Oficina de
Informática del PRONAA 269520
R.M. Nº 310-2004-MIMDES.- Aprueban Directiva "Procedi-
miento para atender las solicitudes de los Congresistas de la
República al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Orga-
nismos Públicos Descentralizados y/o Unidades Ejecutoras"
269521
PRODUCE
R.M. Nº 215-2004-PRODUCE.- Modifican la R.M. Nº 496-
2003-PRODUCE, sobre realización de operaciones de pesca
por parte de embarcaciones de mayor escala 269521
R.M. Nº 220-2004-PRODUCE.- Declaran a Geosupply Perú
S.A.C. y Megatrack S.A.C. como empresas proveedoras del
Servicio de Seguimiento Satelital 269521
R.M. Nº 221-2004-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en
área del litoral 269522
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 171-2004-RE.- Dan por terminadas funciones de Em-
bajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Austria y
Representante Permanente ante los Organismos Internaciona-
les con sede en Viena 269523
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 147-2004-TR.- Designan Directora General de la Ofi-
cina General de Planificación y Presupuesto 269523
R.M. Nº 148-2004-TR.- Aprueban Lineamiento "Presentación
de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de
Pago del mes de junio de 2004" 269524
Pág. 269504
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de junio de 2004
R.M. Nº 149-2004-TR.- Designan representante del ministe-
rio ante el Órgano de Dirección de la CAJAPATRAC 269530
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 412-2004-MTC/01.- Aceptan renuncia de Directora
de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Gene-
ral del ministerio 269530
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 155-2004-P-CSJCN/PJ.- Encargan la Presidencia y
designan Vocal Superior Suplente de la Primera Sala Penal Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 269531
Res. Adm. Nº 156-2004-P-CSJCN/PJ.- Designan Juez Suplen-
te del Juzgado Mixto de la provincia de Canta 269531
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 777-2004-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Pro-
vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané
269532
S B S
Circular Nº B-2134-2004.- Establecen disposiciones para aper-
tura, conversión, traslado o cierre de oficinas y locales compar-
tidos 269532
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INABEC
R.J. Nº 093-JI-INABEC/2004.- Aceptan donación efectuada
a favor del INABEC, orientada a financiar estudios de trabaja-
dores de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores
de Calzado del Perú 269534
INACC
R.J. Nº 1959-2004-INACC/J.- Asignan montos recaudados por con-
cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos
Mineros y de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios
Mineros, correspondiente al mes de abril de 2004 269535
I N E I
R.J. Nº 144-2004-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo de 2004
269541
R.J. Nº 145-2004-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual
al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo
de 2004 269542
SUNAT
Res. Nº 130-2004/SUNAT.- Prorrogan suspensión del sistema
de pago de obligaciones tributarias establecido por el D.Leg.
Nº 917 a la venta de maíz amarillo duro 269542
Res. Nº 000240-2004-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que
se refiere el Reglamento de la Ley General de Aduanas 269543
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
Res. Nº 120.2004.GR.APURIMAC/PR.- Aprueban Cuadro de
Asignación de Personal del Hospital de Chincheros de Apurímac
269543
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Ordenanza Nº 012-2004-CR/GRL.- Adecuan contrato de con-
cesión forestal con fines maderables a las particularidades de
la Región Loreto 269544
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fe de Erratas R.J. Nº 01-04-00000445 269545
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdos Nºs. 090 y 091.- Autorizan viaje de regidores a Por-
tugal y España, en comisión de servicios 269545
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 085-04-MDCH.- Aprueban proceso
participativo para el presupuesto del año 2005 269546
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 031-MDPP 269548
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 008-MSI.- Aprueban formatos de Papeleta de Infrac-
ción, Acta de Decomiso, Acta de Retención y Resolución de
Multa para aplicar la Ordenanza Nº 071-MSI 269548
D.A. Nº 009-MSI.- Aprueban la Directiva Nº 024-2004-ALC/
MSI "Disposiciones aplicables a deudas tributarias de recupe-
ración onerosa" 269548
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza Nº 098-2004-MDSMP.- Aprueban Reglamento del
Consejo de Coordinación Local Distrital 269549
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 150.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamen-
to de Organización y Funciones de la municipalidad 269550
Ordenanza Nº 152.- Aprueban beneficio de condonación de
factores de actualización de intereses y moras de diversas
obligaciones tributarias 269552
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo Marco para la Cooperación
en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República Francesa" 269552
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de la República Popular
China sobre el Viaje de sus Ciudadanos entre ambos Países"
269552
PROYECTOS
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Proyecto de norma que modifica las definiciones de facilida-
des de red inteligente 269553
OSITRAN
Res. Nº 017-2004-CD/OSITRAN.- Proyecto de Reglamento
General de Supervisión del OSITRAN y su exposición de mo-
tivos 269554
Pág. 269505
NORMAS LEGALES
Lima, martes 1 de junio de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28238
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
TÍTULO I
DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS
MODALIDADES EN QUE SE REALIZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la labor que realizan los
voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servi-
cio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y
solidaria.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Voluntariado
Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en for-
ma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contrac-
tual. El Voluntariado comprende actividades de interés
general para la población, como: actividades asistencia-
les, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, cul-
turales, científicas, deportivas, sanitarias, de coopera-
ción al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de
defensa de la economía o de la investigación, de desa-
rrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntaria-
do y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien co-
mún. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios
una persona natural, independientemente, o una organi-
zación de voluntarios agrupados bajo la forma de una
asociación sin fines de lucro, ambos debidamente regis-
trados en el Registro de Voluntarios.
Voluntario
Persona natural o jurídica (Organización de Voluntarios)
sin fines de lucro que realiza labores propias del volunta-
riado, en instituciones públicas o privadas, comunidades
campesinas y nativas, y rondas campesinas, entre otras.
Beneficiario
Las personas naturales destinatarias de la acción del
voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o públi-
co donde el voluntario presta sus servicios.
Artículo 3º.- Registro de Voluntarios
Créase el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministe-
rio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo méri-
to de su inscripción, las personas jurídicas o personas na-
turales que independientemente desarrollen las activida-
des a que se refiere el artículo anterior, serán reconocidas
como tales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los be-
neficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en
las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema
Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cual-
quier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el
Registro.
El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en
el Registro, contando para estos efectos con la potestad
sancionadora.
CAPÍTULO II
DEL VOLUNTARIADO
Artículo 4º.- Edad mínima
El voluntariado puede ser prestado por personas de ca-
torce (14) años a más, salvo excepciones dispuestas por
la persona jurídica de la cual dependa.
Los menores de dieciocho (18) años deberán contar
con autorización por escrito de sus padres o tutores.
Artículo 5º.- Seguridades del voluntariado
El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada
para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del
voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para
la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de
conocimiento del voluntario y, de sufrir algún accidente y/o
fallecer, los gastos que ocasionen estos hechos serán cu-
biertos por él mismo, en el caso del voluntariado indepen-
diente, o la persona jurídica bajo cuyo auspicio brinde su
voluntariado.
Artículo 6º.- No discriminación
En las organizaciones donde desarrollen su función, los
extranjeros que realizan el voluntariado en el país no serán
sujetos de discriminación con relación a los voluntarios
nacionales.
Artículo 7º.- Interrupción del servicio
En los casos en que fuera aplicable, la interrupción de
la prestación del voluntariado, el voluntario debe informar
oportunamente a los beneficiarios.
CAPÍTULO III
MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL
VOLUNTARIADO
Artículo 8º.- Modalidades
El voluntariado es prestado a través de las siguientes
modalidades:
a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas perso-
nas que actúan de forma espontánea, que perte-
nezcan a una organización o sin ella, como aque-
llas dedicadas a la lucha contra enfermedades es-
pecíficas o al bienestar de determinados sectores
sociales y al apoyo de organizaciones existentes.
b) Otras modalidades clasificadas por la Comisión
Nacional de Voluntariado.
CAPÍTULO IV
CAPACITACIÓN, FACILIDADES Y RECOMPENSAS
Artículo 9º.- Capacitación
Aquellos que realizan el voluntariado deben ser capaci-
tados para desempeñar con eficiencia su labor. Esta capa-
citación es responsabilidad de la organización de volunta-
rios, de las cuales pueden beneficiarse también los volun-
tarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones
de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden fir-
mar convenios con instituciones públicas o privadas.
Artículo 10º.- Facilidades
El Estado facilitará los medios a su alcance a los volun-
tarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11º.- Certificación
Los voluntarios recibirán un certificado por los servi-
cios prestados de parte de las organizaciones de volunta-
rios donde realicen sus actividades o de las instituciones
beneficiarias de los servicios.
Los certificados a que se refiere el párrafo anterior de-
berán ser tomados en cuenta para la formación de su hoja
de vida.
Artículo 12º.- Ayuda a voluntarios
Los voluntarios pueden recibir capacitación, ayuda ali-
mentaria, médica, de infraestructura, entre otras facilida-
des que contribuyan al mejor desempeño de su servicio,
de parte de la organización de voluntarios o las institucio-
nes beneficiarias.
En el caso de las instituciones beneficiarias pertene-
cientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba