Fijan Factores de Conversión Monetaria

EmisorSunat
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2006
NORMAS LEGALES
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330830 El Peruano
jueves 19 de octubre de 2006
los procesos de selección exonerados, debiendo la
Dirección Regional Centro Huancayo sujetarse
estrictamente a la norma indicada para la compra de lo
indispensable, a fin de paliar la situación sin perjuicio de
que se realice el proceso de selección correspondiente
para las adquisiciones definitivas;
Que, mediante Oficio Nº 162-2006-INPE/18.03, de
fecha 29 de setiembre de 2006, la Oficina de Planificación
de la Dirección Regional Centro Huancayo, señala que
existe la disponibilidad presupuestal para cubrir la
adquisición de los alimentos preparados para el citado
personal de seguridad;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional
Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina General
de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones
del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución
Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para el personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de Tarma de la Dirección
Regional Centro Huancayo, por el período de veintiocho
(28) días calendario, a partir de la fecha de la presente
Resolución, mientras resuelve el CONSUCODE el
recurso de revisión, se concluya el proceso de Licitación
Pública y la suscripción del contrato, conforme a los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Centro Huancayo, del requisito de Licitación Pública para
la adquisición de alimentos preparados a que se refiere
el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Centro Huancayo, para la adquisición de alimentos
preparados para el personal de seguridad del
Establecimiento Penitenciario de Tarma de la Dirección
Regional Centro Huancayo, por el período de veintiocho
(28) días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO MONTO S/.
1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARMA 28 784,00
TOTAL 784,00
Dicha autorización y por el período antes mencionado,
es con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento
inminente prevista en el artículo precedente debiendo de
adquirir los alimentos preparados en forma directa mediante
acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta
observancia a las disposiciones establecidas en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las
providencias que permitan asegurar la transparencia del
proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de
Administración comunique a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General
de Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios,
cuya conducta hubiese originado la presencia o
configuración de la situación de desabastecimiento que
se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidenta
Instituto Nacional Penitenciario
03234-2
SUNAT
Fijan Factores de Conversión Monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 500-2006-SUNAT/A
Callao, 18 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2005-EF, señala que para la declaración de la base
imponible de los derechos arancelarios y demás tributos
aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer
un mecanismo de difusión que permita a los usuarios
conocer con suficiente anticipación los factores de
conversión monetaria:
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 444-2006-SUNAT/A,
considerando los factores fijados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el
inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al
detalle siguiente:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(US.$)
Unión Europea Euro 1.267400
Argelia Dínar Argelino 0.014065
Argentina Peso Argentino 0.322321
Aruba Florín Arubeño 0.558659
Australia Dólar Australiano 0.745879
Bolivia Boliviano 0.125945
Bras il Real 0.459686
Bulgaria Lev 0.648004
Canadá Dólar Canadiense 0.894454
Chile Peso Chilen o 0.001863
China República Popular de Yuan 0.126494
Colombia Peso Colombiano 0.000418
Corea República de Won 0.001057
Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001921
Dinamarca Corona Danesa 0.170030
Ecuador Sucre 0.000040
Guatemala Quetzal 0.131544
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128345
India Rupia de la India 0.021844
Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109
Japón Yen Japonés 0.008462

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