106 402-2006-SUNAT/A - Fijan factores de conversión monetaria

Fecha de disposición16 Agosto 2006
Fecha de publicación16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
326404 El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006
inversión establecidas en el país, con sujeción al
cumplimiento de los requisitos establecidos en los
Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, así como en su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 162-92-EF y normas modificatorias y
complementarias;
Que, los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757
establecen que CONITE es el organismo competente
para la aplicación de lo dispuesto en dichos Decretos;
Que, mediante Resolución del Directorio de CONITE
Nº 001-98-EF/35, se aprueban las normas sobre
autorización de CONITE en la transferencia de la
inversión garantizada y cesión de posición contractual
al adquirente, siendo necesario complementar dichas
disposiciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso la absorción
por la Dirección Ejecutiva de FOPRI, de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión
Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE,
la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de
Promoción del Perú - PROMPERÚ, pasando a denominarse
Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2006-EF, se
establece como una de las funciones del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, aquellas que anteriormente hubieran estado
asignadas al Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones
y Tecnologías Extranjeras - CONITE;
De conformidad con lo establecido en los numerales
3 y 7 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-2006-
EF, vista la propuesta del Director Ejecutivo y estando a
lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha
12 de julio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En los casos contemplados en el Artículo
2º de la Resolución del Directorio de CONITE Nº 001-98-EF/
35, la solicitud de autorización de cesión de posición
contractual deberá ser presentada, por el titular del convenio,
de manera previa a la transferencia de las acciones o
participaciones que representa la inversión garantizada.
Artículo 2º.- En los casos que el inversionista haya
transferido o desee transferir parte de la inversión
garantizada a otro inversionista, y no existe interés en
facilitar que el adquirente goce de la estabilidad jurídica,
o en los casos que la inversión objeto de la transferencia
no alcance el monto mínimo establecido para el acceso
al régimen de estabilidad jurídica, el titular del convenio
deberá solicitar la suscripción de una adenda para
adecuar el monto de la inversión comprometida.
En relación con los aportes a los que se contraen los
convenios de estabilidad jurídica, en los casos en que el
inversionista haya transferido parte de la inversión
garantizada a otro inversionista, sólo se reconocerá a
favor del titular del convenio la inversión que no hubiese
transferido, y siempre que el monto de la misma no se
encuentre por debajo de los montos mínimos
establecidos para el acceso al régimen, vigente a la fecha
de suscripción del respectivo convenio de estabilidad.
En el caso de convenios vinculados a procesos de
promoción de la inversión privada en empresas o activos
del Estado o infraestructura y servicios públicos, el monto
de la inversión que se mantenga en poder del titular del
convenio deberá sujetarse a lo dispuesto en el respectivo
contrato de promoción de la inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
Presidente del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
00581-1
SUNAT
Fijan factores de conversión monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 402-2006-SUNAT/A
Callao, 14 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2005-EF, señala que para la declaración de la base
imponible de los derechos arancelarios y demás tributos
aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer
un mecanismo de difusión que permita a los usuarios
conocer con suficiente anticipación los factores de
conversión monetaria;
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 363-2006-SUNAT/A,
considerando los factores fijados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el
inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo
12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al
detalle siguiente:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(US$)
Unión Europea Euro 1.277300
Angola Kwanza 0.012473
Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798
Argentina Peso Argentino 0.325468
Australia Dólar Australiano 0.765814
Bolivia Boliviano 0.125945
Brasil Real 0.460024
Bulgaria Lev 0.652784
Canadá Dólar Canadiense 0.884643
Chile Peso Chileno 0.001852
China República Popular de Yuan 0.125486
Colombia Peso Colombiano 0.000412
Corea República de Won 0.001047
Dinamarca Corona Danesa 0.171277
Ecuador Sucre 0.000040
Guatemala Quetzal 0.132188
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128694
India Rupia de la India 0.021510
Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110
Israel Shekel 0.227920
Japón Yen Japonés 0.008725
Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.273523
México Nuevo Peso Mexicano 0.091241
Nigeria Naira 0.007819
Noruega Corona Noruega 0.162557
Panamá Balboa 1.000000
Paraguay Guaraní 0.000183
Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.868000
Rusia Federación de Rublo 0.037309
Singapur Dólar de Singapur 0.633995
Suecia Corona Sueca 0.138839
Suiza Franco Suizo 0.812810
Tailandia Baht 0.026434
Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030541
Turquía Lira 0.668181
Ucrania Hryvnia 0.198610
Uruguay Peso Uruguayo 0.042017
Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466
Viet Nam Dong 0.000062
Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
01106-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR