RESOLUCION N° 1882-2014 - Modifican el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y otras normas, con la finalidad de simplificar los procesos de transferencias en fideicomiso

Fecha de disposición29 Marzo 2014
Fecha de publicación29 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014
519932
Modifican el Reglamento del Fideicomiso
y de las Empresas de Servicios
Fiduciarios, el Reglamento para la
Evaluación y Clasificación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones y otras
normas, con la finalidad de simplificar
los procesos de transferencias en
fideicomiso
RESOLUCIÓN SBS Nº 1882-2014
Lima, 26 de marzo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas
modif‌i catorias, en adelante Ley General, establece en el
Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, entre otros
aspectos, las normas generales para la realización de las
operaciones de f‌i deicomiso;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1010-99 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó
el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de
Servicios Fiduciarios, en el cual se establecen, entre
otros aspectos, las disposiciones aplicables a las
empresas del sistema f‌i nanciero y de seguros que
participen en f‌i deicomisos en calidad de f‌i deicomitentes
y/o f‌i duciarios;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 084-2000 y sus
normas modif‌i catorias, se aprobaron las normas para el
tratamiento contable del f‌i deicomiso y de las comisiones
de conf‌i anza;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 11356-2008 y
sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento para
la Evaluación y Clasif‌i cación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1027-2001 se
aprobó el Reglamento de los Contratos de Financiamiento
con Garantía de Cartera Crediticia;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 9-2010 se
incorporó en el Capítulo V del Manual de Contabilidad, el
Reporte Nº 31 denominado “Detalle de Fideicomisos por
Contrato”;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el
Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador,
en adelante Plan de Cuentas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y
sus normas modif‌i catorias, se aprobó el Reglamento
de Auditoría Interna, el cual establece los requisitos y
estándares de auditoría interna para las empresas del
sistema f‌i nanciero y empresas de seguros, con la f‌i nalidad
de brindar a los ahorristas y al asegurado una adecuada
protección;
Que, resulta necesario introducir modif‌i caciones a
las normas antes citadas, con la f‌i nalidad de simplif‌i car
los procesos de transferencias en f‌i deicomiso, así como
modif‌i car requerimientos prudenciales sobre la base de la
experiencia en supervisión;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público
en general respecto de las propuestas de modif‌i cación
a la normativa del sistema f‌i nanciero, se dispuso la
prepublicación del proyecto de resolución en el portal
electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y Seguros, Banca y Microf‌i nanzas, Riesgos,
Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el Reglamento del
Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios,
aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1010-99 y sus
normas modif‌i catorias, en los términos siguientes:
1. Sustitúyase en el Título I, el artículo 1° conforme a
lo siguiente:
Artículo 1°. – Def‌i niciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente norma,
considérense las siguientes def‌i niciones:
a) Bienes: Los muebles e inmuebles establecidos en los
artículos 885º y 886º del Código Civil, respectivamente.
b) Días: Días calendario, a menos que se señale que
se tratan de hábiles.
c) Bienes adjudicados y recuperados: Aquellos bienes
def‌i nidos en el Reglamento para el Tratamiento de los
Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones,
aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus
normas modif‌i catorias.
d) Cartera crediticia: Conformada por los créditos
directos, créditos indirectos, créditos castigados y otras
operaciones de naturaleza similar; o por los derechos
vinculados a ellos, incluyendo, pero no limitándose, a los
f‌l ujos de caja.
e) Factor f‌i duciario: Persona natural designada
por el f‌i duciario para la administración del patrimonio
f‌i deicometido.
f) Grupo económico: Aquel def‌i nido en las Normas
Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico,
aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y sus
normas modif‌i catorias.
g) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas
modif‌i catorias.
h) Mecanismos de cobertura: Medios destinados
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el
patrimonio f‌i deicometido contraiga con los tenedores de
los instrumentos emitidos con su respaldo o con el de un
tercero, entre los cuales se encuentran la subordinación
de la emisión, sobrecolateralización, exceso de f‌l ujos de
caja, sustitución de cartera, avales, pólizas de seguro,
contratos de apertura de crédito y f‌i deicomisos en
garantía.
i) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero aprobado
mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas
modif‌i catorias y complementarias.
j) Mejorador: Persona natural o jurídica que otorga
garantías adicionales para el pago de los derechos
que conf‌i eren los instrumentos emitidos en virtud del
f‌i deicomiso de titulización.
k) Vinculación: De acuerdo con lo establecido en el
artículo 202° de la Ley General, y que se precisa en las
Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico
aprobadas mediante Resolución SBS N° 445-2000 y sus
normas modif‌i catorias, así como en el numeral 6 de la Circular
B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005,
CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005,
FOGAPI-0026-2005 y sus normas modif‌i catorias.
l) Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para Empresas
del Sistema Asegurador aprobado mediante la
Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modif‌i catorias
y complementarias.
m) Servidor: Persona responsable de la custodia,
cobranza, venta, mantenimiento, reposición y/o demás
actos relacionados con los bienes que integran el
patrimonio f‌i deicometido, de acuerdo con lo establecido
en el acto constitutivo del f‌i deicomiso.
n) Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
o) Valor de enajenación: Valor asignado a los bienes
objeto del f‌i deicomiso en garantía para efectos de su
ejecución, en caso del incumplimiento de la obligación u
obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho
f‌i deicomiso.”
2. Elimínese en el Título II, el segundo párrafo del
artículo 2°.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR