La Verfassungsbeschwerde en la República Federal Alemana

AutorMauro Cappelletti
Páginas125-198
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Tiempos del Constitucionalismo
SUMARIO. 22.– La Ley de 12 de marzo de 1951 (en nota,
indicaciones sobre la composición del Bundesverfassungsgericht);
naturaleza no constitucional del derecho de acción. 23.– Los derechos
constitucionales tutelados: no todos los Verfassungsmässige Rechte;
la “concretización creadora” de las disposiciones sobre derechos del
hombre, por la jurisdicción constitucional de la libertad. 24.– Los
actos respecto de los cuales se efectúa la tutela: actos legislativos, de
gobierno, administrativos y jurisdiccionales, de autoridades federales
y estaduales; el recurso contra comportamientos omisivos. 25.– Le-
gitimación e interés para obrar (en nota: la teoría del interés para
obrar, entendido como causa, en el ámbito de la teoría del abuso
del derecho). 26.– Carácter subsidiario del recurso constitucional
y excepciones a esta regla. 27.– El proceso con una sola parte; los
llamados “terceros interesados”. 28.– La relación de autonomía
procesal y material entre la Verfassungsbeschwerde federal y las
instituciones locales de carácter similar. 29.– Término para recurrir
y requisitos de la interposición. 30.– Proceso de tipo inquisitorio (el
principio de la Offizialmaxime). 31.– Examen sumario preliminar
(sobre el proceso y sobre el fondo) y providencias cautelares. 32.– El
pronunciamiento del Tribunal Constitucional Federal. 33.– Efectos
del pronunciamiento; análisis de las disposiciones que los regulan:
a) disposiciones generales. 34.– (Continúa) b) disposiciones relati-
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MAURO CAPPELLETTI
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vas al recurso contra actos legislativos (eficacia declarativa, retroactiva y
general de la resolución de acogimiento; iguales efectos cuando el recurso
de legitimidad constitucional de la ley es conocido en vía incidental por el
Tribunal Constitucional. 35.– (Continúa) efectos reflejos de la resolución
de inconstitucionalidad de la ley sobre sentencias penales de condena (es
admisible la Wiederaufnahme des Verfahrens) y sobre otras resoluciones
jurisdiccionales, ya sea con carácter de cosa juzgada, o administrativas
(es inadmisible su ejecución); excluyéndose toda forma de resarcimiento
o reparación. 36.– (Continúa) c) preceptos relativos al recurso contra
actos jurisdiccionales y administrativos (eficacia casatoria de la decisión de
acogimiento). 37.– Casación con y sin reenvío. 38.– La relación entre la
función del recurso, su estructura y los efectos de la resolución; se afirma
la naturaleza de jurisdicción voluntaria del proceso constitucional de la
libertad. 39.– Ne bis in idem.
22. La Constitución de Bonn, como se ha visto,
no ha establecido una competencia específ‌i ca del
Tribunal Constitucional Federal respecto al recur-
so constitucional para la tutela de los derechos de
libertad, puesto que fue desechada la propuesta de
introducir esa institución en la Ley Fundamental239.
Sin embargo dicha Constitución ha otorgado expre-
samente, libertad de acción al legislador ordinario
para la expedición de la reglamentación relativa, en
los términos de los artículos 93 e inciso cuarto del
19240 El recurso constitucional fue establecido por los
239 Supra, núm. 2, texto y nota 31. Cfr. también VON MANGOLDT,
Das Bonner Grundgesetz, op. cit., pp. 510 y ss.
240 Sobre el artículo 93, inciso 2 de la Constitución de Bonn, cfr.
supra, núm. 2, el importante inciso cuarto del artículo 19, ex-
presa lo siguiente: Wird jemand durch die ö entliche Gewalt
in seinem Rechten verletz, so steht ihm der Rechtsweg o en.
Soweit eine andere Zuständigkeit nicht begründet ist, ist der
ordentliche Rechtsweg gegeben. (A cualquiera que sea lesionado
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Tiempos del Constitucionalismo
parágrafos 90 a 96 (fünfzehnter Abschnitt de la tercera
parte) de la Ley (ordinaria) federal de 12 de marzo
de 1951, sobre el Bundesverfassungsgericht (Tribunal
Constitucional Federal), reformada por Decreto de
21 de julio de 1956241. Dicha ley entró en vigor el 17 de
abril de 1951 y el Tribunal Constitucional inició sus
labores en materia de Verfassungsbeschwerde (recurso
en sus derechos por una autoridad pública, corresponde la tu-
tela jurisdiccional: que será de la competencia de la autoridad
judicial ordinaria, a no ser que se establezca una competencia
diversa).
241 De estos parágrafos, el 91 trata no obstante de una institución
que, por su función y ef‌i cacia y por los sujetos legitimados para
obrar, es esencialmente diversa de la Verfassungsbeschwerde;
por lo que de la misma no nos deberemos ocupar en este
estudio. Se trata de la Beschwerde de los Municipios contra
leyes federales o locales lesivas del artículo 28 de la Consti-
tución, precepto que reglamenta la autonomía municipal.
Institución análoga se ha mencionado en el ordenamiento suizo
(supra, núm. 5, o la nota 73). Justas críticas contra la confusión,
hecha por el legislador, entre la Verfassungsbesch werde y la
Beschwerde del parágrafo 91, pueden leerse, por ejemplo, en
MAUNZ, Deutsches Staatsrecht, op. cit., p. 134; ver también
LECHNER, Bundesverfassungsgerichtsgesetz, op. cit., p. 269 y
ss., que igualmente sostiene la naturaleza diversa de las dos
instituciones; y ROMER, W., “Das Gesetz über das Bundesver-
fassungsgericht”, en Juristenzeitung, 1951, p. 198. Parte de la
doctrina llega a cuestionar inclusive hasta la legitimidad cons-
titucional del citado parágrafo 91; cfr. KOLLMANN, Nochmals
zur verfassungsrechtlichen Sicherung der Selbstverwaltung,
en Deutsche ö entliche Verwaltung, 1951, pp. 154 y ss., y
SCHÄFER, H., “Die Verfassungsbeschwerde der Gemeinden
und Gemeindeverbände, ibíd., 1951, p. 572.

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