RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2014-EF/50.01 - Modifican fechas establecidas en el Anexo 1 'Cronograma de Reuniones para la Revisión de la Programación Multianual del Gasto Público Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales', así como el Anexo N° 1/GL 'Cuadro de Plazos Programación y Formulación de Gobiernos Locales', de la Directiva N° 003-2014-EF/50.01
Fecha de disposición | 04 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2014 |
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014 520293
pagos respectivos a cargo de COFIDE correspondientes
al servicio de deuda de la operación de endeudamiento
externo aprobada por el Decreto Supremo N° 284-2012-
EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las
cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de
Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en
dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central
de Reserva del Perú;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 284-
2012-EF y la Resolución Suprema N° 077-2013-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso
de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación
Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual
se establecen los términos y condiciones para el traspaso
de los recursos de la operación de endeudamiento
externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 284-2012-
EF y del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado
con la Resolución Suprema N° 017-2013-EF; así como lo
relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a
la referida operación de endeudamiento externo.
Los recursos requeridos para la atención del servicio de la
deuda de la operación de endeudamiento externo aprobado por
el Decreto Supremo N° 284-2012-EF, serán proporcionados
por COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un
Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus
cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en
el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
suscribir, en representación del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que
se aprueba en el articulo precedente, así como toda
documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1070433-2
Modifican fechas establecidas en el
Anexo 1 “Cronograma de Reuniones
para la Revisión de la Programación
Multianual del Gasto Público Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales”, así
como el Anexo N° 1/GL “Cuadro de
Plazos Programación y Formulación de
Gobiernos Locales”, de la Directiva N°
003-2014-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2014-EF/50.01
Lima, 3 de Abril de 2014
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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