FE DE ERRATA Res. N° 140-2014-OS/CD - .

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527631
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 140-2014-OS/CD
Mediante Of‌i cio Nº 0673-2014-GART el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita
se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo
Directivo OSINERGMIN Nº 140-2014-OS/CD, publicada en
Separata Especial en la edición del 10 de julio de 2013.
• Cuadro Nº 1 del Artículo 2º de la Resolución (Página
527324 de la Separata Especial)
DICE:
Cuadro Nº 1
Categorías Tarifarias
Categorías
Tarifarias Descripción
Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes)
A1 Hasta 30 Sm3/mes
A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes
B Desde 301 hasta 17 500 Sm3/mes
C Desde 17 501 hasta 300 000 Sm3/mes
D Desde 300 001 hasta 900 000 Sm3/mes
E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000
Sm3/mes
Categorías especiales, independiente del consumo mensual
GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural
vehicular.
GE Para generadores de electricidad (GGEE)
(*): La TUD aplicable a la Instituciones Públicas del Estado (IP), tales como
hospitales, centro de salud e instituciones educativas, será igual al de la
categoría C
DEBE DECIR:
Cuadro Nº 1
Categorías Tarifarias
Categorías
Tarifarias Descripción
Categorías por rangos de consumo (Sm3/mes)
A1 Hasta 30 Sm3/mes
A2 Desde 31 hasta 300 Sm3/mes
B Desde 301 hasta 17 500 Sm3/mes
C(*) Desde 17 501 hasta 300 000 Sm3/mes
D Desde 300 001 hasta 900 000 Sm3/mes
E Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000
Sm3/mes
Categorías especiales, independiente del consumo mensual
GNV Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural
vehicular.
GE Para generadores de electricidad (GGEE)
(*): La TUD aplicable a la Instituciones Públicas del Estado (IP), tales como
hospitales, centro de salud e instituciones educativas, será igual al de la
categoría C
• Cuadro Nº 2 del Artículo 3º de la Resolución (Página
527325 de la Separata Especial)
DICE:
Cuadro Nº 2
Tarifas Únicas de Distribución (TUD)
Periodo 2014-2018
Categoría
Tarifaria Rango de
Consumo
Sm3/Cliente-mes
Margen de
Comercialización Margen de Distribución
Fijo Fijo Variable
US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes US$/Mil Sm3
A1 0 - 30 0.48 183.81
A2 31-300 1.59 131.24
B 301 - 17 500 27.83 71.87
C 17 501 - 300 000 0.0146 0.2226 37.06
GNV Estaciones GNV 0.0124 0.1883 31.35
D 300 001 - 900 000 0.0108 0.1648 27.43
E Más de 900 000 0.0347 0.5283 18.51
GE GGEE 0.0287 0.4368 15.30
DEBE DECIR:
Cuadro Nº 2
Tarifas Únicas de Distribución (TUD)
Periodo 2014-2018
Categoría
Tarifaria Rango de
Consumo
Sm3/Cliente-mes
Margen de
Comercialización Margen de Distribución
Fijo Fijo Variable
US$/Mil Sm3
US$/mes US$/(Sm3/d)-mes US$/(Sm3/d)-mes
A1 0 - 30 0,48 183,81
A2 31-300 1,59 131,24
B 301 - 17 500 27,83 71,87
C(*) 17 501 - 300 000 0,0146 0,2226 37,06
GNV Estaciones GNV 0,0124 0,1883 31,35
D 300 001 - 900 000 0,0108 0,1648 27,43
E Más de 900 000 0,0347 0,5283 18,51
GE GGEE 0,0287 0,4368 15,30
(*): Los márgenes de comercialización y distribución aplicables a
las Instituciones Públicas (IP) son iguales a los de la categoría
Tarifaria C
1109695-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION
DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes
de PROMPERU a República Popular
China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 124-2014-PROMPERÚ/SG
Lima, 4 de julio de 2014
Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones
de Promoción de las Exportaciones, de Comunicaciones e
Imagen País y de Promoción del Turismo de la Comisión
de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo
- PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de

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